Entrenamiento «Test».

Oposición nula: Farmacéutic@s.

Convocatoria nula para Farmacéuticos de la Junta de Andalucía (A1.2008).

Ninguna solicitud para participar en la convocatoria de oposición del Cuerpo de Farmacéuticos A1.2008 de la Junta de Andalucía, mediante el sistema de promoción interna.

Vuelve a repetirse. De las 5 plazas ofertadas para acceder al CSF de Farmacia, mediante concurso-oposición, nadie solicita participar en la citada convocatoria.

Las plazas ofertadas podrían ser ocupadas por funcionarios de cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior que cuenten con la licenciatura o grado en Farmacia.

Plazas que se pierden, puestos de trabajo que no se ocupan.

Cosméticos para consumidores sensibilizados al formaldehído.

A fecha 11 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2022/1181 de 8 de julio de 2022 por el que se modifica el preámbulo del anexo V del Reglamento (CE) número 1223/2009 sobre los productos cosmético (entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. 11 de julio de 2022).

El punto 2 del preámbulo del anexo V (lista de sustancias que pueden usarse como conservantes en cosméticos) del Reglamento (CE) 1223/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención “libera formaldehído” siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído. No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.».

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores ha determinado que el umbral para requisito de etiquetado debe reducirse a 10 ppm con el fin de proteger a los consumidores sensibilizados, independientemente de las sustancias liberadoras de formaldehído que contenga el producto cosmético.

La sustancia formaldehído está clasificada como carcinógena categoría 1B y como sensibilizante cutánea categoría 1, en base al Reglamento CLP, 1272/2008.

Lecitina de avena: Emulgente en chocolates.

Aditivos alimentarios.

Publicado el Reglamento (UE) 2022/1023 de 28 de junio que modifica el anexo II del Reglamento de aditivos alimentarios y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del citado Reglamento de aditivos alimentarios.

Se autoriza la lecitina de avena como aditivo alimentario clase funcional “emulgente” en productos de cacao y chocolate, asignándole el número E 322a, y una dosis máxima de 20.000 mg/kg.

La lecitina de avena es un aceite que facilita la fabricación de los productos de cacao reduciendo su viscosidad y la elasticidad de los productos de chocolate. Lo que permite bombear fácilmente chocolate fundido durante la fase de transformación. De igual modo, este aditivo E 322a impide la acumulación de una capa de grasa (grisácea) se acumule en la superficie de los productos de cacao durante su almacenamiento.

Sustancias preocupantes en aguas de consumo humano.

Publicada la Decisión de ejecución (UE) 2022/679 de 19 de enero por la que se elabora una lista e observación de sustancias y compuestos que suscitan preocupación en relación con las aguas destinadas al consumo humano.

El anexo de la presente Decisión establece una lista de observación de sustancias y compuestos que preocupan en relación a las aguas de consumo humano.

Se incluyen en esta lista de observación el 17-β-estradiol y el nonilfenol debido a sus propiedades de alteración endocrina y al riesgo que plantean para la salud humana. Según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en relación con los parámetros relativos al agua potable, en la presente Decisión de Ejecución se deben establecer los valores indicativos de 300 ng/l para el nonilfenol y de 1 ng/l para el 17-β-estradiol. 

Sustancias/compuestos:

  • 17-ß-estradiol
  • Nonilfenol

Proteína de judía mung.

Nuevos alimentos.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2022/673 de 22 de abril de 2022 que autoriza la comercialización de proteína de judía mung (Vigna radiata) como nuevo alimento en base al Reglamento (UE) 2015/2283 (nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión).

Se incluye la proteína de judía mung en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

Durante 5 años desde la entrada en vigor de la citada norma solo el solicitante, el operador económico Eat Just, Inc (Estados Unidos), está autorizado a comercializar en la UE el nuevo alimento en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

Nuevo alimento.

Es una proteína en polvo de judía mung extraída de las semillas de la planta Vigna radiata mediante distintas fases de transformación seguidas de pasteurización y secado por pulverización.

  • Categoría específica de alimentos: Productos proteicos.
  • Contenido máximo: 20 g/100 g.
  • Requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento indicada en el etiquetado de los productos alimentos que lo contengan será “proteína de judía mung procedente de Vigna radiata”.

Higiene en ferias y romerías.

Recomendaciones sanitarias para ferias y romerías.

Se publica mediante Acuerdo de 12 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA número 74 de 20 de abril de 2022) que establece una serie de recomendaciones sanitarias de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para la asistencia a ferias, romerías, verbenas y otros eventos tradicionales.

Ver en el siguiente enlace: Recomendaciones sanitarias.

Mercurio en sal y pescado.

Nuevos contenidos máximos de mercurio en sal y pescado.

Publicado a fecha 13 de abril de 2022 el Reglamento (UE) 2022/617 de 12 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 que fija el contenido máximo de contaminantes químicos en alimentos, en referencia al contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal.

De los límites máximos establecidos destacamos:

  • Contenido máximo de 0,30 mg/Kg peso fresco en cefalópodos, gasterópodos y carne de pescados como: Anchoa (Engraulis species), bacalao (Gadus morhua), caballa (Scomber species), pez gato de Mekong (Pangasianodom gigas), lenguado europeo (Solea solea) y, merlán (Merlangius marlangus) entre otros.
  • Contenido máximo de 0,1 mg/Kg en complementos alimenticios. comercializados.
  • Contenido máximo de 0,1 mg/Kg en sal.

Los alimentos incluidos en el anexo de la citada norma que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del mismo (entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

«Nuevo» registro sanitario para minoristas de alimentación.

Instrucción 2/2022, Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Comercio al por menor en Andalucía, publicada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Con la reciente publicación del Decreto-Ley 16/2021, de 14 de diciembre se modifica el Decreto 61/2012 (Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, RSEEAA) y se deroga el Decreto 164/2011 (Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía).

La citada Instrucción regulará de forma normalizada la transición al RSEEAA de los establecimientos minoristas de alimentación que anteriormente estaban inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, ya inexistente).

Los nuevos establecimientos alimentarios minoristas deberán presentar el anexo III del Decreto 61/2012 (modificado por el Decreto 158/2016 y actualizado por el Decreto-Ley 26/2021) ante la Delegación Territorial de Salud y Familias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015 de procedimientos administrativo común.

Nueva Ley de residuos.

Publicada la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

La citada norma tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a:

– la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos

– así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. 

La finalidad de la norma es:

-la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, 

-la reducción del impacto global del uso de los recursos y 

-la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo. 

-prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático. 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en particular, entre otras, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

REACH a 2022.

Publicado en el DOUE número L 98/38 de 25 de marzo de 2022 el Reglamento (UE) 2022/477 de 24 de marzo de 2022 que modifica los anexos VI a X del Reglamento REACH (RG 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas peligrosas.

El objeto del presente Reglamento es aclarar las obligaciones de los solicitantes del registro en relación con la prestación de información y la información relativa a la identificación de las sustancias que el pertinente solicitante de registro debe presentar para el registro general. Además de la terminología de la clasificación de sustancias peligrosas se ajuste a la citada norma, como la mutagenicidad, toxicidad para la reproducción o la toxicidad acuática.

La reciente norma será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 14 de octubre de 2022.