Entrenamiento «Test».

Juguetes seguros en 2026: Nueva regulación de cobalto y níquel

1. Introducción: Un paso adelante en la protección infantil.

La seguridad de los productos destinados a la infancia es un pilar fundamental del mercado interior europeo. El Boletín Oficial del Estado publica la Orden PJC/903/2026, una actualización técnica de gran calado que modifica el Real Decreto 1205/2011. El propósito central de esta norma es la transposición de la Directiva (UE) 2026/192, garantizando que el marco legal español esté plenamente armonizado con los estándares de protección química más avanzados de la Unión Europea.

Esta reforma responde a la necesidad de garantizar un nivel de protección elevado frente a sustancias químicas específicas, asegurando que el desarrollo y la diversión de los menores se den en un entorno libre de riesgos evitables. Para comprender el alcance de este cambio, es esencial desgranar la naturaleza de los materiales que ahora quedan sujetos a un control más estricto.

2. ¿Qué estamos regulando? Comprendiendo los riesgos del cobalto y el níquel.

La nueva normativa pone el foco en las sustancias denominadas CMR. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1272/2008, estas siglas identifican a las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. En este contexto, la Orden PJC/903/2026 regula específicamente:

  • Cobalto y determinadas sales de este elemento: Clasificados como CMR 1B.
  • Níquel: Clasificado como CMR 2.

La prioridad del legislador es evitar la exposición de los niños a elementos que puedan comprometer su salud a largo plazo. Por ello, la utilización de estas sustancias en juguetes está estrictamente restringida y solo se permite bajo condiciones de seguridad muy rigurosas. Es fundamental subrayar que la ley establece un criterio de excepcionalidad: su uso solo es admisible cuando existe una inexistencia de alternativas adecuadas y tras una evaluación científica favorable.

Esta rigurosidad técnica abre la puerta a usos específicos donde la seguridad está garantizada por la propia naturaleza del componente o su ubicación en el juguete.

3. La Lista de Excepciones: ¿Cuándo y dónde se permiten estos metales?

La normativa no impone una prohibición absoluta, sino que define un marco de usos autorizados en el nuevo Apéndice A del anexo II. Estos supuestos han sido validados por el Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes, que ha dictaminado que, en estos casos concretos, el riesgo de exposición es insignificante.

Las 3 excepciones críticas para el Cobalto:

Como experto en regulación, es mi deber recalcar que para el cobalto y sus sales no existe una «luz verde» generalizada. Su presencia se limita exclusivamente a:

  1. Como impureza del níquel en acero inoxidable: Es importante entender que el cobalto no se añade intencionadamente aquí; se permite su presencia técnica como un residuo inevitable del níquel utilizado en la aleación del acero.
  2. Componentes para conducción de corriente eléctrica: Piezas funcionales internas necesarias para el funcionamiento del juguete.
  3. Imanes de neodimio: Su uso es lícito siempre que el diseño del juguete garantice que los imanes no puedan ser tragados ni inhalados, eliminando el riesgo físico y químico simultáneamente.

Estas excepciones son el resultado de un equilibrio entre la viabilidad técnica y la protección sanitaria, lo que nos lleva a considerar los plazos críticos para que el sector se adapte.

4. Calendario de Implementación: Fechas que el sector debe recordar.

El proceso de adaptación legal y comercial sigue un cronograma estricto que fabricantes, importadores y distribuidores deben tener presente para gestionar sus existencias:

  • 29 de julio de 2026: Fecha límite para que el Estado complete los trámites de transposición normativa.

Entrada en vigor y aplicación efectiva: 29 de agosto de 2026.

A partir del 29 de agosto de 2026, no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan con estas especificaciones. Como consejo profesional para las empresas del sector, mi recomendación es no esperar al último momento: soliciten de inmediato a sus proveedores de acero inoxidable e imanes las Fichas Técnicas actualizadas y los Certificados de Conformidad que acrediten el cumplimiento con el nuevo Apéndice A. La revisión anticipada de los Technical Dossiers (Expedientes Técnicos) es la mejor herramienta para evitar bloqueos en la cadena de suministro.

5. Conclusión.

La modificación introducida por la Orden PJC/903/2026 refuerza la confianza en el sector del juguete al aplicar criterios científicos de vanguardia. Los tres puntos fundamentales que debemos retener son:

  • Restricción inteligente: Se limita el uso de cobalto, sus sales y níquel a aplicaciones donde no existen alternativas y el riesgo de exposición ha sido descartado por comités científicos.
  • Transparencia técnica: El sector debe documentar rigurosamente la presencia de cobalto como impureza técnica y asegurar el aislamiento de imanes y componentes eléctricos.
  • Seguridad garantizada: El cumplimiento de esta norma asegura que los juguetes en el mercado interior europeo sigan siendo los más seguros del mundo.

«Nuevo» control oficial en la cadena alimentaria.

Guía profesional sobre los protocolos de toma de muestras y el régimen analítico conforme al Real Decreto 562/2025

El Real Decreto 562/2025 establece un marco de referencia esencial para la realización de los controles oficiales en el ámbito alimentario y contribuye a la armonización del ordenamiento jurídico nacional con el Reglamento (UE) 2017/625, relativo a los controles y otras actividades oficiales destinados a garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos.

En este contexto, el cumplimiento de los procedimientos regulados en materia de toma de muestras y análisis no constituye una mera exigencia formal. Para el operador y para el inspector responsable del control oficial, la correcta aplicación de estos protocolos resulta esencial para garantizar, simultáneamente, la fiabilidad científica de los resultados analíticos, la trazabilidad de las actuaciones y el pleno respeto de las garantías procedimentales y del derecho de defensa.

1. Marco general y procedimiento de toma de muestras.

El artículo 9 del Real Decreto 562/2025 adquiere especial relevancia en la configuración de las garantías asociadas al procedimiento de toma de muestras. Desde la perspectiva de la inspección y de la auditoría de las actuaciones oficiales, la rigurosidad del muestreo constituye un elemento esencial para asegurar que la evidencia obtenida pueda ser adecuadamente valorada tanto en sede administrativa como, en su caso, judicial.

La correcta documentación de la actuación, junto con la adecuada identificación, conservación y trazabilidad de la muestra, resulta determinante para preservar su integridad y garantizar la continuidad de la cadena de custodia. Cualquier deficiencia relevante en estas actuaciones puede afectar a la fiabilidad del resultado analítico y, en función de su naturaleza y trascendencia, a su valor probatorio dentro del procedimiento.

Fases críticas y obligaciones del control oficial.

Para garantizar la regularidad y seguridad jurídica del procedimiento, el personal actuante deberá prestar especial atención a las siguientes obligaciones:

  1. Información previa al operador. El interesado deberá ser informado del procedimiento de toma de muestras y de los derechos que le correspondan, incluido, cuando proceda, el derecho a disponer de una cantidad suficiente de muestra para posibilitar un segundo dictamen pericial.
  2. Subdivisión de las muestras. Cuando resulte procedente, deberá garantizarse la posibilidad de subdividir la muestra en unidades independientes. Esta operación podrá llevarse a cabo in situ por el personal de control oficial, por la autoridad competente o, cuando la naturaleza o complejidad técnica del análisis así lo requiera, por el laboratorio encargado del análisis.
  3. Constancia y motivación en el acta de toma de muestras. Cuando no se proceda a la toma de muestras duplicadas, deberán quedar debidamente documentadas en el acta las circunstancias y razones que justifiquen dicha decisión. La correcta motivación de esta actuación adquiere especial importancia desde la perspectiva del derecho de defensa y de la eventual revisión administrativa o judicial del procedimiento.

Custodia, conservación y validez científica de la muestra.

La fiabilidad del resultado analítico depende, en buena medida, de que la muestra conserve sus características desde el momento de la toma hasta su recepción y análisis en el laboratorio competente.

Por ello, resulta imprescindible garantizar su correcto acondicionamiento, identificación inequívoca, precintado, conservación y transporte, adoptando las medidas necesarias para evitar alteraciones, deterioros o contaminaciones que puedan comprometer la representatividad de la muestra.

La trazabilidad debe mantenerse durante todo el proceso, desde la toma de la muestra hasta su recepción en el laboratorio. La existencia de un registro documental completo de estas actuaciones constituye una garantía fundamental de la integridad de la muestra y de la fiabilidad del resultado obtenido.

2. Situaciones particulares: comercio minorista y exámenes inmediatos.

Determinadas situaciones requieren adaptar el procedimiento general de muestreo a las características específicas del producto alimenticio o de la actividad inspeccionada. Es el caso, entre otros, de determinados controles realizados en establecimientos minoristas o de aquellos supuestos en los que resulte necesario efectuar exámenes inmediatos.

Estas particularidades responden a la necesidad de compatibilizar la eficacia del control oficial con las características del producto y con las circunstancias concretas de la inspección. No obstante, cualquier flexibilización del procedimiento debe seguir garantizando la representatividad de la muestra, la fiabilidad del examen y el respeto de las garantías del operador.

Atención especial a los plazos.

Especial relevancia presentan aquellos controles en los que la naturaleza del alimento o las circunstancias de la inspección exigen una actuación especialmente rápida, como puede suceder en determinados controles organolépticos o inspecciones post mortem.

En estos supuestos, los plazos para ejercer los mecanismos de defensa pueden ser considerablemente reducidos. Por ello, resulta esencial que el operador y sus asesores identifiquen inmediatamente el régimen temporal aplicable.

  1. Inspecciones post mortem: deberá prestarse especial atención al plazo establecido para solicitar el nuevo control y a la inmediata realización del mismo.
  2. Controles en frontera: en los supuestos en los que exista disconformidad con un resultado basado en un examen organoléptico, deberá observarse estrictamente el plazo previsto para solicitar la intervención de un perito de parte.

El carácter reducido de estos plazos hace recomendable establecer mecanismos internos de alerta y seguimiento que permitan actuar desde el mismo momento en que se notifica o comunica el resultado desfavorable.

3. El derecho al segundo dictamen pericial.

El artículo 13 del Real Decreto 562/2025 establece un mecanismo específico para que el operador pueda solicitar un segundo dictamen pericial respecto de determinados resultados analíticos desfavorables.

Esta posibilidad constituye una garantía relevante del derecho de defensa, al permitir someter el resultado inicial a un nuevo examen técnico en las condiciones previstas reglamentariamente.

Fases del procedimiento.

El ejercicio de este derecho comprende distintas actuaciones que deben ser correctamente coordinadas:

  • Solicitud del segundo dictamen.
    El operador deberá solicitarlo dentro del plazo establecido por la normativa, cuyo cómputo se inicia desde la correspondiente notificación del resultado desfavorable.
    • Acceso y revisión de la documentación técnica.
      Una vez disponible la documentación correspondiente al primer análisis, el profesional designado podrá examinar, entre otros aspectos, los métodos analíticos empleados, las condiciones del ensayo, las acreditaciones pertinentes y los registros relativos a la custodia y trazabilidad de la muestra.
    • Emisión del informe técnico.
      El experto podrá valorar la documentación y las circunstancias técnicas del primer análisis y emitir el correspondiente informe dentro del plazo reglamentariamente establecido.
    • Realización del segundo análisis.
      Cuando exista muestra suficiente y se cumplan los requisitos establecidos, podrá realizarse un segundo análisis en un laboratorio que reúna las condiciones exigidas.
    • Garantía de comparabilidad analítica.
      Para que los resultados puedan ser adecuadamente contrastados, deberán observarse las condiciones técnicas establecidas por la normativa. Entre ellas adquiere especial importancia la comparabilidad de los límites de cuantificación (LOQ) y de las restantes condiciones analíticas relevantes.

Relevancia del segundo análisis en el procedimiento administrativo.

El segundo análisis constituye un mecanismo de contraste destinado a reforzar la fiabilidad del resultado analítico y a garantizar que la eventual adopción de medidas administrativas se sustente en resultados técnicamente sólidos.

Por ello, su regulación debe entenderse como una pieza esencial del sistema de garantías del control oficial: permite verificar el resultado inicial y ofrece al operador una vía específica para ejercer su derecho de defensa.

4. Cuadro de mando: principales plazos y requisitos

La correcta gestión de un expediente administrativo en el que exista un resultado analítico desfavorable exige un control sistemático de los plazos, actuaciones y requisitos técnicos establecidos por el citado Real Decreto.

A efectos prácticos, resulta recomendable disponer de un cuadro de seguimiento que permita controlar, al menos, los siguientes hitos:

  1. fecha y circunstancias de la toma de muestras;
  2. identificación, subdivisión (en su caso), precintado y conservación de la muestra;
  3. documentación entregada al operador economico;
  4. fecha de notificación del resultado desfavorable;
  5. plazo disponible para solicitar el segundo dictamen;
  6. solicitud y designación del experto, en su caso;
  7. acceso a la documentación técnica del primer análisis;
  8. plazo para la emisión del informe;
  9. disponibilidad y suficiencia de muestra para el segundo análisis;
  10. requisitos del laboratorio encargado del segundo ensayo, en su caso;
  11. comparabilidad de los métodos y parámetros analíticos;
  12. resultado del segundo análisis; y
  13. efectos del resultado sobre el procedimiento administrativo.

¡Saludos!

Salud Pública Andaluza

Salud Pública y Estructura en la «Nueva» Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.

1. Marco Conceptual y Enfoque «Una Sola Salud»

La reconfiguración operativa establecida por el Decreto 189/2026, de 30 de julio, responde a la necesidad estratégica de articular un sistema sanitario más resiliente bajo una unidad de mando operativa. Al consolidar de forma coherente las competencias de salud, consumo y adicciones, la Administración andaluza institucionaliza el enfoque «Una Sola Salud» (One Health), reconociendo la estrecha interdependencia existente entre la salud humana, la sanidad animal y los determinantes ambientales y sociales. Esta integración permite transitar de un modelo de gestión fragmentado hacia un esquema basado en la prevención integral y la protección proactiva de la ciudadanía.

2. La Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud.

En la nueva estructura orgánica, la salud pública adquiere un protagonismo renovado a través de la creación de un órgano directivo específico que eleva sustancialmente su relevancia institucional.

La Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud, que depende directamente de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, se constituye formalmente con rango de Viceconsejería. Esta decisión estratégica busca potenciar la salud pública en la región, otorgando un rol central a la promoción de la salud frente al concepto integral de la salud de las personas.

De esta Secretaría General depende una única dirección general: la Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica. Este órgano directivo unifica de manera sinérgica las competencias relativas a la salud digital (gestión y análisis masivo de datos o Big Data), la ordenación farmacéutica y la dirección de la Inspección de Servicios Sanitarios (que engloba la Inspección Médica y Farmacéutica).

La salud pública se aborda en este órgano directivo de forma transversal a través de las siguientes atribuciones directas:

  • Vigilancia de la Salud: Seguimiento continuo del estado de salud de la población andaluza y evaluación de los determinantes sociales, ambientales y comerciales que inciden sobre ella.
  • Gestión de Alertas y Crisis: Coordinación y respuesta rápida ante emergencias sanitarias, asumiendo la gestión directa de la Red de Alerta de Andalucía.
  • Enfoque «Una Sola Salud»: Planificación de las políticas de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud laboral, así como el control sanitario en materia de salud ambiental y seguridad alimentaria.
  • Evaluación de Impacto en Salud: Gestión y ejecución de las evaluaciones de impacto ambiental y sanitario.
  • Acción Local y Comunitaria: Fomento de políticas de acción local en salud pública y salud comunitaria.
  • Planificación: Desarrollo de estrategias y planes integrales en la materia, incluyendo expresamente el diseño y evaluación de la Estrategia de Calidad Ambiental.

3. La Viceconsejería de Sanidad y Consumo y sus Entidades Instrumentales

En el ámbito sanitario, la Viceconsejería de Sanidad y Consumo se configura como el eje central de supervisión y dirección del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Su rol trasciende la mera administración ordinaria para asumir el control de eficiencia integral, velando por la sostenibilidad económica y la perfecta sinergia de los parámetros asistenciales del sistema.

Para ello, la Viceconsejería ostenta la tutela y el control de eficacia sobre las siguientes entidades e instituciones instrumentales adscritas:

  1. Servicio Andaluz de Salud (SAS).
  2. Instituto de Salud de Andalucía (ISA): Actualmente pendiente de desarrollo estructural.
  3. Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP).
  4. Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P.

4. Estructura Operativa del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

El organigrama de los órganos directivos del SAS queda estructurado de la siguiente forma:

  • Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud: Responsable de la gestión operativa de toda la red sanitaria asistencial.
  • Dirección General de Recursos Económicos y Financieros y Contratación: Encargada de la gestión presupuestaria, el control financiero y la contratación administrativa.
  • Dirección General de Personal: Responsable de la política de recursos humanos, ordenación profesional y relaciones laborales.
  • Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias: Se configura como un pilar estratégico para la modernización del sistema, asumiendo la planificación de inversiones tras un riguroso análisis y reforma de los modelos asistenciales.
  • Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas: Enfocada en garantizar la interoperabilidad del sistema de información y la seguridad cibernética de los datos clínicos de los pacientes

Todavía queda mucho por hacer.

Oposiciones Cuerpo A1.4

Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias de Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria (Inspectores de Salud Pública).

¿Qué trabajo realizan los Inspectores de Salud Pública?

Las funciones del personal funcionario del CSF-IISS-JA, ambas especialidades. de conformidad con la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, se agrupan en:

a) El ámbito de Protección de la Salud:

1.º Materia de Seguridad Alimentaria: El control oficial de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

2.º Materia de Salud Ambiental: La vigilancia, evaluación y gestión sanitarias de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población (Aguas de consumo, Legionella, Aguas Recreativas, Seguridad Química, …).

3.º Materia de Zoonosis y Epidemiología: Desarrollo y participación en actividades para la prevención en las personas, de las enfermedades transmitidas por animales o de aquellos riesgos sanitarios asociados a la fauna, diseño y participación en los estudios epidemiológicos en relación con dichas enfermedades, así como en la investigación de otros brotes de origen alimentario o ambiental, o con implicaciones en protección de la salud.

b) El materia de Promoción de la Salud: El desarrollo y la participación en programas y actividades de información, formación y educación para la salud relacionadas con los hábitos y entornos saludables.

c) En materia de Formación e Investigación:

1.º Colaboración y participación en las actividades de formación continuada.

2.º Participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y del Servicio Andaluz de Salud.

El personal funcionario del CSF-IISS-JA tiene como centro de destino la UGSP (Unidad de Gestión de Salud Pública) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria/Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las retribuciones básicas del personal pertenecientes al Cuerpo A1.4 son las establecidas para el subgrupo A1, con un complemento de destino (retribuciones complementarias) correspondiente al nivel 25.

El acceso a la condición de personal funcionario de carrera del CSF-IISS-JA, ambas especialidades de Farmacia y Veterinaria, de forma independiente, se realizará mediante convocatoria pública, a través del sistema de concurso oposición libre. Cada especialidad tiene su oposición.

El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de la fase de oposición (examen de preguntas tipo test, 100 preguntas test generales sobre el temario y 50 preguntas test de parte práctica), y de la fase de concurso, mediante la comprobación y calificación de los méritos de las mismas, para que con la suma de ambas valoraciones, se fije el orden de prelación.

De igual modo, el personal funcionario de carrera tiene acceso a la Carrera Profesional de forma voluntaria e individualizada, de manera que cada profesional determinará su progresión en los distintos niveles que se configuran. La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de Carrera Profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.

Ya vas tarde! Una plaza tiene que ser tuya.

Temario de las materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el
ingreso en el CSF-IISS-JA, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Alimentos irradiados.

Alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.

Publicado el Real Decreto 863/2025 que modifica el Real Decreto 348/2001, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. Se deroga el artículo 7 de la citada norma.

Mediante esta norma se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2024/2839, por la que se modifican las Directivas 1999/2/CE, 2000/14/CE, 2011/24/UE y 2014/53/UE, respecto  a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos de los alimentos y los ingredientes alimentarios, el ruido al aire libre, los derechos de los pacientes y los equipos radioeléctricos.

Este Real Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (BOE). Fecha de publicación: 1 octubre 2025.

Agua en los colegios.

Artículo 8 del reciente Real Decreto 315/2025 que establecen medidas para favorecer el acceso al agua de consumo, publicado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En el apartado 1, establece que las administraciones públicas favorecerán el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable (agua de consumo) de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.

Apartado 2. Se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables.

Sin comentarios. No podemos perder el tiempo.

Real Decreto 315/2025, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

Escuelas sanas.

NUEVA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD ESCOLAR.

Publicado en el BOE (número 92 de 16 de abril de 2025) el Real Decreto 315/2025 por el que se establecen las normas de desarrollo de la Ley de seguridad alimentaria y nutrición (Ley 17/2011), para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

El atrevido objeto de la citada norma es establecer medidas que deben adoptarse en el ámbito escolar para garantizar una alimentación saludable y sostenible. 

A destacar, el establecimiento de criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, y requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.

Este Real Decreto se aplicará a centros educativos públicos, concertados y privados, que imparten:

  • Educación infantil (2º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio

Todo un reto, ya que las Administraciones Públicas competentes no disponen de medios para su control.

Vamos a disfrutar del día.

Desperdicios.

Seguridad alimentaria. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 80, del 2 de abril de 2025) la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El objeto de la norma es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución, para dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsable de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Qué se entiende por desperdicio alimentario?

La parte de los alimentos destinados a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

¿Agentes de la cadena alimentaria?

  • Operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos y comercios al por menor.
  • Empresas del sector de la hostelería o la restauración.
  • Otros proveedores de servicios alimentarios, como centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales y los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicios de comerdor).
  • Entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados.
  • Administraciones públicas.

Aguas: Lista Observación.

Publicada la Decisión de ejecución (UE) 2025/439 de 28/02/2025 por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la UE en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE.

La Comisión debe actualizar cada dos años la lista de observación. Al actualizar la lista, la UE ha de suprimir de la citada lista cualquier sustancia para la que pueda realizarse una evaluación basada en los riesgos. La duración de un período de seguimiento continuado de la lista de observación para cualquier sustancia individual no debe superar los 4 años.

Las sustancias de la lista de observación han de seleccionarse de entre aquellas respecto de las que la información disponible indique que pueden suponer un riesgo significativo para el medio acuático o a través de este, pero para las que los datos de seguimiento sean insuficientes a efectos de determinar el riesgo real. Deben considerarse para su inclusión en la lista de observación las sustancias altamente tóxicas que se utilizan en los Estados miembros y se vierten en el medio acuático, pero que nunca o rara vez son objeto de seguimiento.

Listado de sustancias:

  • Fipronil.
  • Clindamicina.
  • Ofloxacina.
  • Metformina y guanilurea.
  • Agentes de protección solar: Butil-metoxidibenzoilmetano, octocrileno, benzofenona-3, octisalato (salicilato de 2-etilhexilo).
  • N-1,3-dimetilbutil-N’-fenil-pfenilendiamina (6PPD) y 6PPD-quinona.
  • Abamectina, avermectina B1a y avermectina B1b.
  • Compuestos azólicos: Bromuconazol Climbazol Ciazofamida Difenoconazol Epoxiconazol Itraconazol Ketoconazol Mefentrifluconazol Propiconazol Triticonazol.
  • Etoxazol.
  • Floxetina.
  • Propanolol.
  • Oxitetraciclina y tetraciclina.

A) Se analizarán conjuntamente en las mismas muestras, pero se notificarán como concentraciones individuales:

  • Metformina y guanilurea.
  • 6PPD y 6PPD-quinona.
  • Agentes de protección solar.

Compuestos azólicos.

  • Oxitetraciclina y la tetraciclina.

B) Los dos componentes principales de la abamectina (avermectina B1a y B1b) se analizarán conjuntamente en las mismas muestras y se notificarán como concentración total.

Próximo RD Biocidas.

Proyecto abierto del Ministerio de Sanidad relativo al Real Decreto por el que se regulará el registro y las condiciones de autorización, fabricación, comercialización y uso de biocidas.

El proyecto se encuentra en fase de audiencia e información pública. A fecha 13/03/2025 finaliza el envío de aportaciones al mismo.

La próxima norma tendrá como objeto regular:

  • Condiciones específicas de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y uso de biocidas en territorial español.
  • Normas de funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas.
  • Formación para realizar tratamientos de biocidas.
  • Competencias derivadas de la ejecución a nivel nacional del Reglamento de Biocidas.
  • Régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento del Reglamento de Biocidas y el próximo Real Decreto.
  • Disposiciones de carácter transitorio que regulan los procedimientos nacionales vigentes (artículo 89 del Reglamento de Biocidas).

Ver Proyecto.