Entrenamiento «Test».

Promoción interna para acceso a Farmacéutico A2 de la Junta de Andalucía.

Convocatoria de oposición de Farmacéuticos A2 de promoción interna.

Se convoca proceso selectivo de promoción interna para el Cuerpo Superior Facultativo, opción de Farmacia, de la Junta de Andalucía. Plazas que podrán ser ocupadas por funcionarios de cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior que cuenten con la licenciatura o grado en Farmacia.

Se ofertan 5 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Farmacia (A1.2008).

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. 

Las plazas ofertadas que no se cubran por la citada convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre al encontrarse en su límite máximo la tasa de reposición correspondiente a dicho acceso libre. ¿De verdad? Sabiendo la necesidad existente en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias o en los servicios centrales del SAS. 

Tenemos que recordar que ya ocurrió lo mismo hace unos años, y nadie se presento a estas oposiciones. Mientras que a las últimas oposiciones del citado Cuerpo para acceso libre se presentaron más de cien opositores para cubrir 2 plazas. Además, las personas que ganaron dichas plazas aún no han tomado posesión tras mas de un año de espera. ¡Esto no debería ocurrir!

Contaminación de las aguas por nitratos.

Contaminación de aguas por nitratos (fuentes agrarias)

Publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 17 de 20 de enero de 2022, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El objeto de esta norma es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto se deroga el Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Nuevas ideas en la prestación con dietéticos.

Cambios en los tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria en Andalucía.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11 del 18 de enero de 2022, publicada la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se deja sin efectos la Resolución de 20 de septiembre de 2021, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del SAS, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía. 

Se deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2022, la citada Resolución de 20 de septiembre de 2021. 

El motivo es la firma de un convenio de colaboración entre el SAS, el CACOF (Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Productos de Nutrición Enteral.

Infusiones de pulpa seca de las cerezas de Coffea.

Infusiones y bebidas no alcohólicas de pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica/Coffea canephora como alimentos tradicionales en Bolivia, Etiopía y Yemen.

La pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión, se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Los datos presentados demuestran que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión tiene un historial de uso alimentario seguro en Yemen, Etiopía y Bolivia. 

La Comisión Europea, con el dictamen favorable de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), autorizará la comercialización en la Unión Europea de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país, incluyendo el nuevo alimento en la lista de la UE de nuevos alimentos autorizados. 

Junto con el cumplimiento del Reglamento 1160/2011 (IAC) se establecen requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan podrá ser:

-“pulpa de cerezas de café” o 

-“cáscara (pulpa de cerezas de café)”, o 

-“infusión de pulpa de cerezas de café” o 

-“infusión seca de pulpa de cerezas de café”. 

Si el producto que contenga el nuevo alimento contiene más de 150 mg/l de cafeína (como tal o tras la reconstitución), deberá etiquetarse con la siguiente indicación: 

“Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia” en el mismo campo visual que la denominación del alimento, seguida del contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml. 

Normalmente, la infusión se prepara con hasta 6 g de pulpa de cerezas de café por 100 ml de agua caliente (> 75 °C). En el caso de la pulpa de cerezas de café comercializada como tal para la preparación de infusiones, se darán instrucciones al consumidor sobre la preparación.

Ver más información en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/47 de 13 de enero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Límite al precio de test de antígenos SARS-CoV-2.

Precio máximo de test de antígenos SARS-CoV-2 para los consumidores.

El Gobierno de la nación, a través de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, fija como importe máximo de venta al público para:

  • Test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico = 2,94 €/unidad (IVA incluido o, en su caso, IGIC correspondiente).

Este importe máximo será también de aplicación de los test de uso profesional para su uso con finalidad de autodiagnóstico que cuenten con la autorización expresa de AEMPS para permitir la venta en oficinas de farmacia, junto con otros test que la AEMPS permita su comercialización temporal.

Más información en el BOE número 12 del 14 de enero de 2022.

Acuerdo por el que se fijan los importes máximos de venta al público de los test de antígenos de SARS-CoV-2 de autodiagnóstico, en aplicación de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio (Artículo 94.3).

Cooperación europea en materia de ensayos clínicos.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2022/20 de 7 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 536/2014 en lo que respecta al establecimiento de normas y procedimientos para la cooperación de los Estados miembros en la evaluación de la seguridad de los ensayos clínicos.

El citado Reglamento establece las normas para la cooperación de los Estados miembros en relación con los aspectos siguientes:

a) la selección de los Estados miembros encargados de evaluar la seguridad.

b) la evaluación de la información presentada sobre sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas y de la información contenida en los informes anuales de seguridad.

c) la elaboración de recomendaciones para los Estados miembros notificantes.

d) la participación de los Estados miembros encargados de evaluar la seguridad en la evaluación de las modificaciones sustanciales de la información de seguridad de referencia de conformidad.

e) la coordinación entre los Estados miembros notificantes y los Estados miembros implicados en la aplicación de las medidas correctoras recomendadas y las medidas de mitigación del riesgo.

f) la cooperación entre los Estados miembros encargados de evaluar la seguridad, los Estados miembros notificantes y los Estados miembros implicados en ensayos clínicos que utilizan el mismo principio activo.

El citado Reglamento se aplica a todos los principios activos utilizados en medicamentos en investigación en el marco de ensayos clínicos autorizados en al menos dos Estados miembros.

El citado Reglamento no se aplica a los principios activos mononacionales, a los principios activos de los medicamentos en investigación utilizados como productos de referencia, incluso como placebo, ni a los principios activos utilizados en medicamentos auxiliares.

Perros de asistencia en bares.

Publicada en el BOJA número 1, del 3 de enero de 2022, la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.

Se entiende por perros de asistencia, «aquellos que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la presente norma, y están identificados con un distintivo oficial».

Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar (Distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia).

Los usuarios de perros de asistencia deberán disponer de un carnet que acredite la unidad de vinculación con el perro. Carnet en el que figurarán, al menos, sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia. 

Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carnet de la unidad de vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales. 

La presente ley es de aplicación a:

– los usuarios de perros de asistencia en Andalucía,

– los responsable de los mismos,

– los centros de adiestramiento,

– las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia en formación, y

– todos los entornos y espacios, tanto públicos como privados, a los que las personas usuarias de perros de asistencia puedan tener acceso. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el apartado anterior.

¿Cómo se pueden clasificar los perros de asistencia a efectos de esta norma? La norma diferencia entre perro guaira, perro de servicio, perro de señalización de sonidos, perro de aviso, perro para personas con trastornos del espectro autista y perro jubilado.

Derecho de acceso al entorno. 

Los usuarios, educadores de cachorros y adiestradores de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno acompañadas del animal. Este derecho de acceso al entorno comporta la facultad de acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se determinan en la citada ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía. 

El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos: 

a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad (heridas abiertas, deposiciones diarreicas o secreciones anormales). 

b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro. 

c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente. 

La denegación del derecho de acceso al entorno debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación al usuario, y éste podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones. 

La presente ley diferencia al alcance del derecho de acceso en entornos de uso público de los entornos privados de uso colectivo

En el caso del derecho de acceso en entornos de uso público, destacar los siguientes lugares, espacios y establecimientos de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada: 

-Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos, embalses, incluida el agua de los mismos, así como cualquier otro espacio de uso común general. 
-Los establecimientos de hostelería, tales como bares, restaurantes, cafeterías y pubs. 

-Las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.
-Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.

No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios y lugares: 

a) Las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. 

b) Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos. 

c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro. 

Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico- sanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes: 

a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.

b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis. 

c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias. 

d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente. 

e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio. 

f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía. 

La acreditación de las condiciones establecidas, a excepción de la referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del perro de asistencia. 

Con periodicidad anual se deberá realizar la revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias. 

Nueva norma sobre medicamentos veterinarios.

Publicado en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente (BOE número 312, 29 de diciembre de 2021).

El citado Real Decreto tiene por objeto regular los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial, y en particular:

– Los requisitos de la solicitud para la autorización de comercialización, los procedimientos de autorización, modificación de las condiciones de autorización, suspensión y revocación de la autorización de comercialización y, la inscripción en el Registro de Medicamentos.

– Las condiciones particulares para determinadas clases de medicamentos.

– Las obligaciones del titular de la autorización de comercialización y del registro simplificado de medicamentos veterinarios.

– La farmacovigilancia.

– El comercio paralelo.

– La investigación clínica con medicamentos veterinarios.

– La publicidad.

Esta norma no es de aplicación a:

a) Solicitudes, evaluación y autorización de los conocidos como medicamentos centralizados (a excepción de la obligación de inclusión de oficio en el Registro de Medicamentos).

b) Piensos medicamentosos.

c) Aditivos para la alimentación animal.

d) Medicamentos preparados en farmacia de acuerdo con una prescripción veterinaria destinada a un animal determinado o a un grupo reducido de animales, denominados fórmulas magistrales.

e) Medicamentos preparados en farmacia de acuerdo con las indicaciones de una farmacopea y destinados a ser entregados directamente al usuario final, denominados preparados oficinales.

f) Autovacunas.

g) Medicamentos veterinarios que contengan células o tejidos autólogos o alogénicos que no hayan sido sometidos a un proceso industrial.

Guía oficial: Autocontrol higiénico-sanitario tatuaje, micropigmentación y piercing.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 250) a fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que aprueba la Guía Oficial para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía.

El objeto de la norma es facilitar la implantación de procedimientos documentados de autocontrol de peligros asociados a las actividades que se llevan a cabo en estos establecimientos e instalaciones para garantizar la mayor protección de la salud de los usuarios y aplicadores.

En el anexo de la citada Resolución se establecen los distintos aspectos que debe recoger la mencionada guía de sistemas de autocontrol:

  1. Distribución funcional.
  2. Actividades realizadas.
  3. Limpieza, desinfección y esterilización.
  4. Pigmentos y material de inserción (piercing).
  5. Formación.
  6. Vacunas.
  7. Prácticas de higiene.
  8. Residuos.
  9. Información y protección a las personas usuarias.
  10. Trazabilidad.

Hay que recordar que la documentación y los registros del autocontrol deben actualizarse por parte de la persona responsable de manera continuada, y conservarse en el establecimiento o instalación durante al menos 5 años, siempre a disposición de la autoridad sanitaria.

Normativa de aplicación:

Decreto 71/2017 que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de tatuajes, micropigmentación y piercing.

Corrección de errores del Decreto 71/2017.

Decreto 130/2021 que modifica el Decreto 71/2017.

Enlace de interés:

Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Programa 2018-2020 de control oficial de establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación y piercing.

Inspección farmacéutica para 2022.

Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Publicada la Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios para el año 2022. 

Las líneas de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios para el citado año son:

  1. Inspección y evaluación del cumplimiento de los derechos que asisten a la ciudadanía. 
  2. Inspección y evaluación de centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias. 
  3. Inspección y evaluación de los centros concertados o conveniados con el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). 
  4. Inspección y evaluación de los medicamentos y productos sanitarios. 
  5. Inspección y Evaluación de la Incapacidad Temporal y otras prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social. 
  1. Evaluación y control de la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios. 
  2. Inspección, evaluación y asesoramiento en salud laboral. 
  3. Valoración y asesoramiento en materia de responsabilidad patrimonial. 

En la línea 2 del Plan sobre la inspección y evaluación de centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias recoge entre sus objetivos:

  • La inspección y evaluación de oficinas de farmacia, servicios de farmacia hospitalarios y depósitos de medicamentos en centros sanitarios.
  • Evaluación de depósitos de medicamentos tutelados por oficinas de farmacia.
  • Evaluación y control del cumplimiento de la normativa sobre publicidad, propaganda y promoción de los centros, establecimientos, servicios, medicamentos y productos sanitarios, incluyendo entre sus acciones a productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, centros y establecimientos sanitarios y medicamentos de uso humano.n

Destacar la línea 4 del Plan de Inspección relativa a la inspección y evaluación de los medicamentos, productos sanitarios e investigación biomédica que presenta como objetivos:

  1. Certificación del cumplimiento de BPD (Buenas prácticas de distribución), incluyendo entre sus acciones la comprobación de la normativa vigente mediante inspecciones remotas o físicas, o la comprobación de las normas de buenas prácticas de distribución de la UE para la emisión del preceptivo certificado.
  • Inspección y evaluación del uso adecuado de medicamentos como garantía de seguridad de los pacientes, destacando entre sus acciones, el control del uso irregular de medicamentos (abuso de sustancias farmacológicas, uso fraudulento de la prescripción y dispensación, comercio ilegal, prescripción de fentanilo o la prescripción de psicótropos o estupefacientes).
  • Evaluación de la prescripción de antibióticos por odontólogos, inspeccionando clínicas dentales.
  • Control de calidad de los medicamentos en el mercado, colaborando con la AEMPS en el Programa de control de la calidad de medicamentos (tomas de muestras) y el seguimiento de la aplicación de las notas de seguridad emitidas por la AEMPS respecto a la prescripción de medicamentos en los centros del SSPA y las oficinas de farmacia.
  • Evaluación de la investigación clínica con medicamentos mediante la inspección de ensayos clínicos realizados en centros del SSPA y centros privados, y la inspección de la adecuación de proyectos de investigación a la normativa vigente en centros del SSPA.