Entrenamiento «Test».

Plan Estratégico Vacunación Antigripal en Andalucía

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – BOJA número 196, de 11 de octubre de 2021 – Acuerdo de 5 de octubre de 2021 que toma conocimiento del Plan Estratégico de la Vacunación Antigripal 2021-2022 en Andalucía. 

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha elaborado un Plan Estratégico de la Vacunación Antigripal en Andalucía para la campaña 2021-2022, con 45 medidas, a realizar antes, durante y después de la campaña de vacunación antigripal 2021-2022, destacando que:

  • La campaña comenzará el 14 de octubre de 2021.
  • La vacunación se comenzará en personas institucionalizadas en residencias y profesionales sanitarios sociosanitarios.
  • Se utilizarán vacunas tetravalentes en dos modalidades: Vacunas tetravalentes de carga antigénica estándar (para embarazadas, personas mayores, profesionales educativos y sanitarios y, personas menores de 65 años con patologías) y vacunas tetravalentes de alta carga antigénica (destinadas a personas mayores de 60 años institucionalizados en residencias).
  • Se continúa el desarrollo de nuevas indicaciones, como: embarazadas hasta los primeros 6 meses, personas hipertensas, profesionales de la educación y convivientes de personas con una edad igual o superior a 65 años.
  • Se incrementa las agendas de vacunación en los Centros de Salud con aumento de las consultas de tarde.
  • La vacunación a convivientes de personas de riesgo se llevará a cabo al final de la campaña.
  • Se promocionará la vacunación fuera de los Centros de Salud, como las residencias de mayores, centros de día, domicilios de pacientes, farmacias o estadios deportivos, entre otros lugares a designar en función del tránsito de personas mayores.
  • Se incorporarán a la ejecución de la Estrategia a otros estamentos de la sociedad como, servicios sanitarios de Ayuntamientos, Diputaciones, Cruz Roja o Protección Civil.
  • Nueva recomendación sobre la vacunación frente al neumococo.
  • Implantación de campañas en redes sociales: #YoSiMeVacuno y #AndaluciaSeVacuna.
  • Actividades de formación para profesionales sanitarios en el marco del Proyecto Andavac, junto con actividades de divulgación con Asociaciones/Escuelas de pacientes y la participación de sociedades científicas.

Un cordial saludo. Disfruta del día.

Distribución de productos seguros.

Escrito este post relativo a las obligaciones (deberes) que tiene un distribuidor respecto a la seguridad de los productos que distribuye (incluyendo los productos alimenticios). En ocasiones, al no disponer de la necesaria documentación que acredite el origen de un producto puede ocasionar algún problema.

Es objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE número 9, de 10 de enero de 2004) garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Hay que recordar que para un producto que exista una normativa específica que regule su seguridad o tenga el mismo objetivo, el mencionado Real Decreto 1801/2003 sólo se aplicará con carácter supletorio a los riesgos o aspectos no regulados por su norma.

En el citado Real Decreto, junto con la definición de “productor”, se define al “distribuidor”. Siendo un distribuidor cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

Entre los deberes de los distribuidores (artículo 5 del Real Decreto 1801/2003) destacamos:

1.- Deben distribuir sólo productos seguros. No suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber (por la información que poseen) que no cumplen tal requisito.

2.- Deben a garantizar los requisitos de seguridad durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3.- Deben mantener, durante un plazo de 3 años después de haber agotado las existencias de los productos, la documentación necesaria para identificar el origen de estos (la identidad del proveedor) y su destino (salvo que fueran establecimientos minoristas).

En el caso que el distribuidor no pudiera aportar la documentación necesaria de su proveedor, justificando el origen del producto, pasará a ser considerado “productor” y, por lo tanto, deberá cumplir con sus obligaciones como productor.

El productor es el responsable del producto en el mercado europeo, ya sea fabricante, representante del mismo o incluso como importador, sin serlo realmente (ya que no puede acreditar el origen de la mercancía). Asumiendo de esta forma las correspondientes obligaciones como productor (artículo 4 del Real Decreto 1801/2003).

Espero que os sea útil este post.

Disfrutad del día.

Farmacéutic@s funcionari@s Junta de Andalucía.

¿Qué posibilidades tienes de acceder a un puesto en la Administración Pública de la Junta de Andalucía como farmacéutica/o?

Escribo este post en respuesta a las preguntas realizadas por compañeros que salen de la Facultad de Farmacia desconociendo esta posibilidad.

En la actualidad existen distintos cuerpos de funcionarios cuya vía de acceso es exclusiva para las personas que dispongan de la Licenciatura (o Grado) en Farmacia. Voy a exponerlo de forma esquemática para que te resulte más claro. Aunque sabes que si tienes alguna duda y/o consulta, quedo a tu disposición en la siguiente dirección: mpcjfarmaceutico@gmail.com.

En la actualidad, dispones del:

1.- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia (A1.2008).

Acceso: Oposición libre.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Familias, Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y Consejería de Salud y Familias. 

Al pertenecer a un cuerpo general de la Administración (no especialidad) también tienes la opción de trabajar en cualquier Consejería de la Junta de Andalucía o en sus entidades instrumentales adscritas a las mismas).

El personal de este cuerpo trabaja como asesor técnico o jefes de sección de áreas como protección de la salud (salud ambiental y seguridad alimentaria), epidemiología, consumo, prestaciones farmacéuticas, etc, según el puesto de trabajo que ocupe.

2.- Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.21).

Acceso: Oposición libre.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Familias (Equipo de Inspección Provincial) y Consejería de Salud y Familias.

Los inspectores farmacéuticos desarrollan su trabajo en el ámbito de la inspección de oficinas de farmacia, entidades de distribución, laboratorios farmacéuticos, control de la prestación farmacéutica, recetas médicas y otras las actuaciones derivadas.

3.- Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.4).

Acceso: Concurso-oposición.

Lugar de trabajo: Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria del SAS.

El personal A1.4, conocidos como inspectores de salud pública) realizan actividades de control oficial (inspecciones y/o auditorías) en empresas y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y relacionadas con la salud ambiental. Desarrollan su trabajo en su ámbito de actuación (municipio y/o comarca) bajo la tutela de la Dirección de la UGSP.

Comentaros la existencia de otro cuerpo (personal estatutario), Farmacéuticos de Atención Primaria, que realizan su trabajo en los Servicios de Farmacia de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y/o AGS, desarrollando actividades de uso racional del medicamento, gestión de sistemas de información sanitaria relativa a medicamentos de uso humano, alertas farmacéuticas, entre otras.

Y para terminar, aunque no es exclusivo para farmacéuticos y para que no se enfaden conmigo, comentaros la existencia del cuerpo de Técnicos de Salud Ambiental de los Distritos Sanitarios/AGS que desarrollan su trabajo (junto con los profesionales A1.4, y otros profesionales) en las UGSP.

Espero que este breve resumen te sirva, por lo menos, para conocer que existen más salidas profesionales.

En otro post hablaremos sobre los Farmacéuticos/as Titulares de la Administración General del Estado.

Puedes conseguir tus objetivos, siempre que tú quieras.

Un cordial saludo.

¡Novedad! Desarrollo de las UGSP en el SAS.

Publicada la Orden de 15 de septiembre de 2021, que se desarrolla la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública del Servicio Andaluz de Salud (BOJA número 182 de 21 de septiembre de 2021).

El objeto de esta norma es desarrollar la composición, funciones y funcionamiento de las Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP), de acuerdo con lo previsto en el Decreto 197/2007, que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.

Las UGSP se configuran como una unidad organizativa que no gozará de
personalidad jurídica propia y desarrollará sus funciones sobre la base de los principios que define la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de
Andalucía,
sometidas al principio de jerarquía de la autoridad sanitaria, con autonomía funcional y corresponsabilidad en la gestión de los recursos que se les asignen, fomentándose la participación e implicación de sus profesionales y de la población.

Las UGSP estarán integradas en los Distritos Sanitarios de atención primaria o en las Áreas de Gestión Sanitaria (AGS), dependientes del Servicio Andaluz de Salud, bajo la dependencia orgánica y directa de la Dirección Gerencia del Distrito de Atención Primaria, o en su caso, de la Dirección Gerencia del Área de Gestión Sanitaria, y funcionalmente del órgano directivo con competencias de dirección, ejecución y evaluación en materia de salud pública de la Consejería con competencias en materia de salud.

Oposiciones: 5 plazas Farmacia (A1.2008) promoción interna

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto al año 2021 (BOJA número 180 de 17 de septiembre de 2021, Decreto 222/2021, de 14 de septiembre).

Plazas ofertadas específicamente para farmacéuticos:

– Acceso libre: 0 plazas

Promoción interna: 5 plazas (CFS A1.2008 FARMACIA)

Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las convocatorias de acceso libre.

Conviene recordar que en anterior oferta de empleo público ya se incluyeron 5 plazas para acceso por promoción interna al Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia, A1.2008. Y no hubo ningún solicitante. Mientras que en la última oposición de acceso libre (proceso de estabilización) se presentaron muchos opositores con ganas de competir por una plaza en la Administración Pública (solo convocaron 2 plazas). Junto con la necesidad de incorporar nuevo personal funcionario en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias, que escasean, perdemos otra oportunidad.

Quedo a tu disposición si tienes alguna duda y compartir tus comentarios.

Disfruta del día.

«Alusiones» en la etiqueta de bebidas espirituosas.

Información alimentaria.

Nuevo Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de 6 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 respecto a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión.

En el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/787, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) “alusión”: la referencia directa o indirecta a una o varias denominaciones legales previstas para las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I o a una o más indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, que no sea una remisión a un elemento de un término compuesto o de una lista de ingredientes tal como se contempla en el artículo 13, apartados 2 a 4, en la designación, presentación y etiquetado de:

a) un producto alimenticio que no sea una bebida espirituosa,

b) una bebida espirituosa que cumpla los requisitos de las categorías 33 a 40 del anexo I; o

c) una bebida espirituosa que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 3 bis;».

De igual modo se inserta el apartado 3 bis en el artículo 12 del citado Reglamento y, se modifica el apartado 4 del mencionado artículo.

Pincha aquí para ver normativa.

Nuevos límites «alcaloides de cornezuelo» en alimentos.

Contaminantes en productos alimenticios.

Nuevo Reglamento (UE) número 2021/1399 de 24 de agosto de 2021 (DOUE de 25 de agosto de 2021) que modifica el Reglamento (CE) número 1881/2006 en lo relativo al contenido máximo de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo, estructuras fúngicas del género Claviceps, en determinados alimentos. Dichas estructuras sustituyen al grano en las espigas de los cereales o a cereales en las espigas de las gramíneas, conteniendo éstos diferentes clases de alcaloides.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Se modifica la entrada 2.9 de la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) número 1881/2006, estableciendo nuevos contenidos máximos para:

2.9.1 Esclerocios de cornezuelo, en:

-Cereales no elaborados, excepto maíz, centeno y arroz

-Centeno no elaborado

2.9.2 Alcaloides de cornezuelo, en:

-Productos de la molienda de cebada, trigo, espelta y avena

-Granos de cebada, trigo, espelta y avena comercializados para el consumidor final

-Productos de la molienda del centeno y centeno comercializado para el consumidor final

-Gluten de trigo

-Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad

Guía MDCG 2019-15 rev.1

Publicada en español el documento “MDCG 2019-15 rev.1 – Guía para los fabricantes de productos sanitarios clase I”.

Una herramienta útil para ayudar a fabricantes españoles de productos sanitarios clase I (PS I) y, en su caso, importadores, distribuidores u otra persona jurídica que asuma obligaciones que afectan a los fabricantes a cumplir con las disposiciones del Reglamento 2017/745 de productos sanitarios (aplicación del Reglamento a fecha 26 de mayo de 2021).

No podemos olvidar que, si la empresa se ubica en nuestro país, también deberá cumplir el Real Decreto 1591/2009, que regula los productos sanitarios.

Destacar como novedades:

-Creación de la base de datos EUDAMED.

-Implantación del número de identificación único (UDI, Unique Device Identifier).

-Nuevas obligaciones para los agentes económicos.

No olvides disfrutar del día.

Un cordial saludo.