Juguetes seguros en 2026: Nueva regulación de cobalto y níquel

1. Introducción: Un paso adelante en la protección infantil.

La seguridad de los productos destinados a la infancia es un pilar fundamental del mercado interior europeo. El Boletín Oficial del Estado publica la Orden PJC/903/2026, una actualización técnica de gran calado que modifica el Real Decreto 1205/2011. El propósito central de esta norma es la transposición de la Directiva (UE) 2026/192, garantizando que el marco legal español esté plenamente armonizado con los estándares de protección química más avanzados de la Unión Europea.

Esta reforma responde a la necesidad de garantizar un nivel de protección elevado frente a sustancias químicas específicas, asegurando que el desarrollo y la diversión de los menores se den en un entorno libre de riesgos evitables. Para comprender el alcance de este cambio, es esencial desgranar la naturaleza de los materiales que ahora quedan sujetos a un control más estricto.

2. ¿Qué estamos regulando? Comprendiendo los riesgos del cobalto y el níquel.

La nueva normativa pone el foco en las sustancias denominadas CMR. De acuerdo con el Reglamento (CE) 1272/2008, estas siglas identifican a las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción. En este contexto, la Orden PJC/903/2026 regula específicamente:

  • Cobalto y determinadas sales de este elemento: Clasificados como CMR 1B.
  • Níquel: Clasificado como CMR 2.

La prioridad del legislador es evitar la exposición de los niños a elementos que puedan comprometer su salud a largo plazo. Por ello, la utilización de estas sustancias en juguetes está estrictamente restringida y solo se permite bajo condiciones de seguridad muy rigurosas. Es fundamental subrayar que la ley establece un criterio de excepcionalidad: su uso solo es admisible cuando existe una inexistencia de alternativas adecuadas y tras una evaluación científica favorable.

Esta rigurosidad técnica abre la puerta a usos específicos donde la seguridad está garantizada por la propia naturaleza del componente o su ubicación en el juguete.

3. La Lista de Excepciones: ¿Cuándo y dónde se permiten estos metales?

La normativa no impone una prohibición absoluta, sino que define un marco de usos autorizados en el nuevo Apéndice A del anexo II. Estos supuestos han sido validados por el Comité Científico de Riesgos Sanitarios, Medioambientales y Emergentes, que ha dictaminado que, en estos casos concretos, el riesgo de exposición es insignificante.

Las 3 excepciones críticas para el Cobalto:

Como experto en regulación, es mi deber recalcar que para el cobalto y sus sales no existe una «luz verde» generalizada. Su presencia se limita exclusivamente a:

  1. Como impureza del níquel en acero inoxidable: Es importante entender que el cobalto no se añade intencionadamente aquí; se permite su presencia técnica como un residuo inevitable del níquel utilizado en la aleación del acero.
  2. Componentes para conducción de corriente eléctrica: Piezas funcionales internas necesarias para el funcionamiento del juguete.
  3. Imanes de neodimio: Su uso es lícito siempre que el diseño del juguete garantice que los imanes no puedan ser tragados ni inhalados, eliminando el riesgo físico y químico simultáneamente.

Estas excepciones son el resultado de un equilibrio entre la viabilidad técnica y la protección sanitaria, lo que nos lleva a considerar los plazos críticos para que el sector se adapte.

4. Calendario de Implementación: Fechas que el sector debe recordar.

El proceso de adaptación legal y comercial sigue un cronograma estricto que fabricantes, importadores y distribuidores deben tener presente para gestionar sus existencias:

  • 29 de julio de 2026: Fecha límite para que el Estado complete los trámites de transposición normativa.

Entrada en vigor y aplicación efectiva: 29 de agosto de 2026.

A partir del 29 de agosto de 2026, no podrán introducirse en el mercado productos que no cumplan con estas especificaciones. Como consejo profesional para las empresas del sector, mi recomendación es no esperar al último momento: soliciten de inmediato a sus proveedores de acero inoxidable e imanes las Fichas Técnicas actualizadas y los Certificados de Conformidad que acrediten el cumplimiento con el nuevo Apéndice A. La revisión anticipada de los Technical Dossiers (Expedientes Técnicos) es la mejor herramienta para evitar bloqueos en la cadena de suministro.

5. Conclusión.

La modificación introducida por la Orden PJC/903/2026 refuerza la confianza en el sector del juguete al aplicar criterios científicos de vanguardia. Los tres puntos fundamentales que debemos retener son:

  • Restricción inteligente: Se limita el uso de cobalto, sus sales y níquel a aplicaciones donde no existen alternativas y el riesgo de exposición ha sido descartado por comités científicos.
  • Transparencia técnica: El sector debe documentar rigurosamente la presencia de cobalto como impureza técnica y asegurar el aislamiento de imanes y componentes eléctricos.
  • Seguridad garantizada: El cumplimiento de esta norma asegura que los juguetes en el mercado interior europeo sigan siendo los más seguros del mundo.

Salud Pública Andaluza

Salud Pública y Estructura en la «Nueva» Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias.

1. Marco Conceptual y Enfoque «Una Sola Salud»

La reconfiguración operativa establecida por el Decreto 189/2026, de 30 de julio, responde a la necesidad estratégica de articular un sistema sanitario más resiliente bajo una unidad de mando operativa. Al consolidar de forma coherente las competencias de salud, consumo y adicciones, la Administración andaluza institucionaliza el enfoque «Una Sola Salud» (One Health), reconociendo la estrecha interdependencia existente entre la salud humana, la sanidad animal y los determinantes ambientales y sociales. Esta integración permite transitar de un modelo de gestión fragmentado hacia un esquema basado en la prevención integral y la protección proactiva de la ciudadanía.

2. La Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud.

En la nueva estructura orgánica, la salud pública adquiere un protagonismo renovado a través de la creación de un órgano directivo específico que eleva sustancialmente su relevancia institucional.

La Secretaría General de Salud Pública y Promoción de la Salud, que depende directamente de la Viceconsejería de Sanidad y Consumo, se constituye formalmente con rango de Viceconsejería. Esta decisión estratégica busca potenciar la salud pública en la región, otorgando un rol central a la promoción de la salud frente al concepto integral de la salud de las personas.

De esta Secretaría General depende una única dirección general: la Dirección General de Salud Digital y Ordenación Farmacéutica. Este órgano directivo unifica de manera sinérgica las competencias relativas a la salud digital (gestión y análisis masivo de datos o Big Data), la ordenación farmacéutica y la dirección de la Inspección de Servicios Sanitarios (que engloba la Inspección Médica y Farmacéutica).

La salud pública se aborda en este órgano directivo de forma transversal a través de las siguientes atribuciones directas:

  • Vigilancia de la Salud: Seguimiento continuo del estado de salud de la población andaluza y evaluación de los determinantes sociales, ambientales y comerciales que inciden sobre ella.
  • Gestión de Alertas y Crisis: Coordinación y respuesta rápida ante emergencias sanitarias, asumiendo la gestión directa de la Red de Alerta de Andalucía.
  • Enfoque «Una Sola Salud»: Planificación de las políticas de promoción, prevención, vigilancia y protección de la salud laboral, así como el control sanitario en materia de salud ambiental y seguridad alimentaria.
  • Evaluación de Impacto en Salud: Gestión y ejecución de las evaluaciones de impacto ambiental y sanitario.
  • Acción Local y Comunitaria: Fomento de políticas de acción local en salud pública y salud comunitaria.
  • Planificación: Desarrollo de estrategias y planes integrales en la materia, incluyendo expresamente el diseño y evaluación de la Estrategia de Calidad Ambiental.

3. La Viceconsejería de Sanidad y Consumo y sus Entidades Instrumentales

En el ámbito sanitario, la Viceconsejería de Sanidad y Consumo se configura como el eje central de supervisión y dirección del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). Su rol trasciende la mera administración ordinaria para asumir el control de eficiencia integral, velando por la sostenibilidad económica y la perfecta sinergia de los parámetros asistenciales del sistema.

Para ello, la Viceconsejería ostenta la tutela y el control de eficacia sobre las siguientes entidades e instituciones instrumentales adscritas:

  1. Servicio Andaluz de Salud (SAS).
  2. Instituto de Salud de Andalucía (ISA): Actualmente pendiente de desarrollo estructural.
  3. Escuela Andaluza de Salud Pública (EASP).
  4. Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud M.P.

4. Estructura Operativa del Servicio Andaluz de Salud (SAS)

El organigrama de los órganos directivos del SAS queda estructurado de la siguiente forma:

  • Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud: Responsable de la gestión operativa de toda la red sanitaria asistencial.
  • Dirección General de Recursos Económicos y Financieros y Contratación: Encargada de la gestión presupuestaria, el control financiero y la contratación administrativa.
  • Dirección General de Personal: Responsable de la política de recursos humanos, ordenación profesional y relaciones laborales.
  • Dirección General de Transformación e Infraestructuras Sanitarias: Se configura como un pilar estratégico para la modernización del sistema, asumiendo la planificación de inversiones tras un riguroso análisis y reforma de los modelos asistenciales.
  • Dirección General de Salud Digital e Infraestructuras Tecnológicas: Enfocada en garantizar la interoperabilidad del sistema de información y la seguridad cibernética de los datos clínicos de los pacientes

Todavía queda mucho por hacer.

Oposiciones Cuerpo A1.4

Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias de Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria (Inspectores de Salud Pública).

¿Qué trabajo realizan los Inspectores de Salud Pública?

Las funciones del personal funcionario del CSF-IISS-JA, ambas especialidades. de conformidad con la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, se agrupan en:

a) El ámbito de Protección de la Salud:

1.º Materia de Seguridad Alimentaria: El control oficial de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

2.º Materia de Salud Ambiental: La vigilancia, evaluación y gestión sanitarias de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población (Aguas de consumo, Legionella, Aguas Recreativas, Seguridad Química, …).

3.º Materia de Zoonosis y Epidemiología: Desarrollo y participación en actividades para la prevención en las personas, de las enfermedades transmitidas por animales o de aquellos riesgos sanitarios asociados a la fauna, diseño y participación en los estudios epidemiológicos en relación con dichas enfermedades, así como en la investigación de otros brotes de origen alimentario o ambiental, o con implicaciones en protección de la salud.

b) El materia de Promoción de la Salud: El desarrollo y la participación en programas y actividades de información, formación y educación para la salud relacionadas con los hábitos y entornos saludables.

c) En materia de Formación e Investigación:

1.º Colaboración y participación en las actividades de formación continuada.

2.º Participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y del Servicio Andaluz de Salud.

El personal funcionario del CSF-IISS-JA tiene como centro de destino la UGSP (Unidad de Gestión de Salud Pública) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria/Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las retribuciones básicas del personal pertenecientes al Cuerpo A1.4 son las establecidas para el subgrupo A1, con un complemento de destino (retribuciones complementarias) correspondiente al nivel 25.

El acceso a la condición de personal funcionario de carrera del CSF-IISS-JA, ambas especialidades de Farmacia y Veterinaria, de forma independiente, se realizará mediante convocatoria pública, a través del sistema de concurso oposición libre. Cada especialidad tiene su oposición.

El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de la fase de oposición (examen de preguntas tipo test, 100 preguntas test generales sobre el temario y 50 preguntas test de parte práctica), y de la fase de concurso, mediante la comprobación y calificación de los méritos de las mismas, para que con la suma de ambas valoraciones, se fije el orden de prelación.

De igual modo, el personal funcionario de carrera tiene acceso a la Carrera Profesional de forma voluntaria e individualizada, de manera que cada profesional determinará su progresión en los distintos niveles que se configuran. La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de Carrera Profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.

Ya vas tarde! Una plaza tiene que ser tuya.

Temario de las materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el
ingreso en el CSF-IISS-JA, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Farmacéutic@s: Nuevas plazas.

A fecha 31 de diciembre de 2024 se publica la oferta de empleo público del Servicio Andaluz de Salud de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, y la oferta público de empleo de la Administración General de la Junta de Andalucía a través del Decreto 275/2024.

Servicio Andaluz de Salud:

  • 4 plazas del CSF de IISS, especialidad Farmacia (A1.4).
  • 6 plazas de Farmacéuticos de Atención Primaria.

Administración General de la Junta de Andalucía:

  • 5 plazas del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.9).

¡Vamos a disfrutar!

Feliz Año 2025.

Farmacéuticos/as de la Junta de Andalucía

¿Qué posibilidades tienes de acceder a un puesto en la Administración Pública de la Junta de Andalucía como farmacéutica/o?

Existen distintos cuerpos de funcionarios cuya vía de acceso es exclusiva para las personas que dispongan de la Licenciatura (o Grado) en Farmacia. Voy a exponerlo de forma esquemática para que te resulte más claro. 

En la actualidad:

1.- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.2008).

Acceso: Oposición libre.

Requisito: Estar en posesión del título universitario oficial que habilite el ejercicio de esta profesión regulada.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Consumo, Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (en lo sucesivo, SAS) y Consejería de Salud y Consumo.

El farmacéutico del Cuerpo General de Farmacéuticos realiza funciones como asesor técnico y/o jefes de sección de áreas como salud pública (salud ambiental, seguridad alimentaria o epidemiología) consumo, prestaciones farmacéuticas, etc, según el puesto de trabajo ocupado.

2.- Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.9002).

Acceso: Oposición libre.

Requisito: Título universitario oficial que habilite el ejercicio de esta profesión regulada de farmacéutico/a.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Consumo (Direcciones Provinciales) y Consejería de Salud y Consumo (Subdirección de Inspección).

A la Inspección Farmacéutica le corresponden funciones de inspección, control y evaluación:

– de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensación de medicamentos (MD) y productos sanitarios (PS),

– del cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial, distribución y dispensación de MD y PS,

– de las actividades de promoción y publicidad de MD y PS,

– del cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales (FM) y preparados oficiales (PO),

– de la normativa vigente en materia de prescripción de MD y PS,

– de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de medicamentos,

– de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CACOF) en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, y

– el control de calidad de medicamentos en el mercado, comercialización de medicamentos y productos sanitarios.

3.- Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.4001).

Acceso: Concurso-oposición.

Requisito: Estar en posesión del título universitario oficial que habilite el ejercicio de esta profesión regulada.

Lugar de trabajo: Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria del SAS.

El personal A1.4, Inspección de Salud Pública, realiza actividades de control oficial (inspecciones y/o auditorías) en empresas y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y establecimientos relacionados con la temática salud ambiental (aguas de consumo, seguridad química, legionella, aguas recreativas, riesgos ambientales). Desarrollan su trabajo en su ámbito de actuación (municipio y/o comarca) bajo la tutela de la Dirección de la UGSP.

El personal A1.4 puede realizar funciones, en colaboración con los Farmacéuticos de Atención Primaria, en actividades de promoción de su uso racional, farmacovigilancia, alertas farmacéuticas, información, docencia e investigación.

Comentaros la existencia de la Categoría de Farmacéuticos/as de Atención Primaria, que realizan su trabajo en los Servicios de Farmacia (o Unidades de Gestión Clínica de Farmacia) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y/o AGS del SAS.

Entre las funciones de la categoría de Farmacéuticos de Atención Primaria destacar la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades y los programas relacionados con el medicamento, incluyendo promoción del uso racional, farmacovigilancia, alertas farmacéuticas, información, docencia e investigación; funciones de dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros Asistenciales de Atención Primaria del SAS y, la función de gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento. 

Espero que este breve resumen te sirva, por lo menos, para conocer que existen más salidas profesionales. Si tienes alguna duda y/o consulta, quedo a tu disposición en la siguiente dirección de email: mpcjfarmaceutico@gmail.com.

Un cordial saludo.

Plantas potencialmente tóxicas.

El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España dispone en su página web de un enlace donde podrás disfrutar de un manual que incluye un listado de plantas tóxicas.

Información de gran interés tanto para profesionales de la salud como para la población en general.

Conocer la toxicidad, los síntomas y tratamientos del uso de determinadas plantas tóxicas para seguridad de las personas consumidoras.

Disfruta del manual.

¡Uso obligatorio de mascarillas!

Junta de Andalucía.

Publicada Orden de 11 de enero de 2024 por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA extraordinario número 1 de 11 de enero de 2024.

Se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla en:

  • Centros sanitarios públicos de atención especializada, como hospitales y centros periféricos de especialidades.
  • Centros sanitarios públicos de atención primaria, como centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares.
  • Centros sanitarios del ámbito privado, como las consultas médicas privadas.

Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual inexcusable en el abordaje o trato con el paciente.

No se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente norma los establecimientos sanitarios, como oficinas de farmacia, ópticas, ortopedias, botiquines y establecimientos de audioprótesis. 

La presente norma surte efectos desde el 11 de enero de 2024 hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. 

Según la citada norma, cuando se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante 2 semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad a una situación de recomendación de uso. 

Orden de 11 de enero de 2024, medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad de 10 de enero de 2024, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales.

Más información:

Oposiciones: 24 plazas de Farmacéuticos IISS-JA.

Oposiciones en Andalucía.

Farmacéuticos A1.4. Inspección Salud Pública.

La Junta de Andalucía aprueba la oferta de empleo público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2023 mediante el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 27, de 27 de diciembre de 2023).

Incluyendo para del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia, 18 plazas de acceso libre (16 de turno libre y 2 de turno de discapacidad), junto con 6 plazas de promoción interna (5 de turno libre y 1 de turno de discapacidad).

Tanto las plazas de promoción interna como del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Decreto 287/2023 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Nueva obligatoriedad del uso de mascarillas.

Publicado el Real Decreto 65/2023 (Ministerio de Sanidad) que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas. Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de las mismas en los siguientes casos:

  1. En centros y servicios sanitarios, en oficinas de farmacia y botiquines (ambos, considerados establecimientos sanitarios), por parte de los trabajadores, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En centros sociosanitarios, los trabajadores siempre que estén en contacto con los residentes o en zonas compartidas con éstos y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

La obligación establecida anteriormente no será exigible a:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla o que, por su discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Según las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla sea incompatible con la naturaleza de las actividades.

Nuevo Real Decreto: Requisitos técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Publicado en el BOE de 11 de enero de 2023 el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Normativa que entra en vigor el 12 de enero de 2023.

La citada norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Queda derogado el Real Decreto 140/2003,de 7 de febrero, que establecía los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.