Escuelas sanas.

NUEVA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD ESCOLAR.

Publicado en el BOE (número 92 de 16 de abril de 2025) el Real Decreto 315/2025 por el que se establecen las normas de desarrollo de la Ley de seguridad alimentaria y nutrición (Ley 17/2011), para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

El atrevido objeto de la citada norma es establecer medidas que deben adoptarse en el ámbito escolar para garantizar una alimentación saludable y sostenible. 

A destacar, el establecimiento de criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, y requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.

Este Real Decreto se aplicará a centros educativos públicos, concertados y privados, que imparten:

  • Educación infantil (2º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio

Todo un reto, ya que las Administraciones Públicas competentes no disponen de medios para su control.

Vamos a disfrutar del día.

Aguas: Lista Observación.

Publicada la Decisión de ejecución (UE) 2025/439 de 28/02/2025 por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la UE en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE.

La Comisión debe actualizar cada dos años la lista de observación. Al actualizar la lista, la UE ha de suprimir de la citada lista cualquier sustancia para la que pueda realizarse una evaluación basada en los riesgos. La duración de un período de seguimiento continuado de la lista de observación para cualquier sustancia individual no debe superar los 4 años.

Las sustancias de la lista de observación han de seleccionarse de entre aquellas respecto de las que la información disponible indique que pueden suponer un riesgo significativo para el medio acuático o a través de este, pero para las que los datos de seguimiento sean insuficientes a efectos de determinar el riesgo real. Deben considerarse para su inclusión en la lista de observación las sustancias altamente tóxicas que se utilizan en los Estados miembros y se vierten en el medio acuático, pero que nunca o rara vez son objeto de seguimiento.

Listado de sustancias:

  • Fipronil.
  • Clindamicina.
  • Ofloxacina.
  • Metformina y guanilurea.
  • Agentes de protección solar: Butil-metoxidibenzoilmetano, octocrileno, benzofenona-3, octisalato (salicilato de 2-etilhexilo).
  • N-1,3-dimetilbutil-N’-fenil-pfenilendiamina (6PPD) y 6PPD-quinona.
  • Abamectina, avermectina B1a y avermectina B1b.
  • Compuestos azólicos: Bromuconazol Climbazol Ciazofamida Difenoconazol Epoxiconazol Itraconazol Ketoconazol Mefentrifluconazol Propiconazol Triticonazol.
  • Etoxazol.
  • Floxetina.
  • Propanolol.
  • Oxitetraciclina y tetraciclina.

A) Se analizarán conjuntamente en las mismas muestras, pero se notificarán como concentraciones individuales:

  • Metformina y guanilurea.
  • 6PPD y 6PPD-quinona.
  • Agentes de protección solar.

Compuestos azólicos.

  • Oxitetraciclina y la tetraciclina.

B) Los dos componentes principales de la abamectina (avermectina B1a y B1b) se analizarán conjuntamente en las mismas muestras y se notificarán como concentración total.

Origen de la miel.

Información alimentaria dirigida a los consumidores (Etiquetado).

Publicado el Real Decreto 68/2025 por el que se modifica la Norma de calidad relativa a la miel (Real Decreto 1049/2003).

Entre las novedades hay que destacar la modificación relativa la indicación obligatoria del país de origen en la que la miel haya sido recolectada, quedando redactada de la siguiente manera:

  • Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada. 
  • Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen. Se permitirá una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador.
  • En el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.
  • Dichas menciones se considerarán indicaciones obligatorias de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • En el caso de la miel para uso industrial, los contenedores para granel, los embalajes y la documentación comercial deberán indicar claramente la denominación completa, tal como se indica en el apartado 3.3 del Real Decreto 1049/2003, relativo a la miel para uso industrial.

Glucosilhesperidina.

Autorizado como nuevo alimento en la UE, en bebidas energéticas, bebidas sin alcohol para el ejercicio físico o complementos alimenticios.

Publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/167 de 30 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de la glucosilhesperidina como nuevo alimento. La glucosilhesperidina se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Solo la empresa Nagase Viita Co., Ltd (Okayama, Japón) estará autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de cinco años a partir del 20 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos en base al artículo 3 de la citada norma , o con el acuerdo de la empresa Nagase Viita Co.

ETIQUETADO.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será: “glucosilhesperidina”.

En el caso de los complementos alimenticios que contengan tal nuevo alimento figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni niños de corta edad/niños menores de 10 años.

El nuevo alimento podrá utilizarse en:

  • Bebidas sin alcohol comercializadas en relación con el ejercicio físico: Contenido máximo de 525 mg/l.
  • Bebidas energéticas: Contenido máximo de 525 mg/l.
  • Complementos alimenticios para la población en general, excluidos los lactantes y niños de corta edad: Contenido máximo de 115 mg/día para los niños de 3 a 10 años de edad; y 200 mg/día para la población general mayor de 10 años.

HAH en agua de consumo.

Los ácidos haloacéticos, HAH o HAA (o ácidos carboxílicos) son compuestos químicos derivados del ácido acético, en los que uno o más átomos de hidrógeno son sustituidos por halógenos. Se utilizan en la síntesis de productos farmacéuticos, pesticidas y como reactivos en química orgánica, destacando su importancia industrial y en investigación científica.

Los ácidos haloacéticos son subproductos de la desinfección del agua y pueden encontrarse en fuentes de agua de consumo (agua potable). Su presencia se asocia con riesgos para la salud, como efectos carcinogénicos. La normativa vigente, Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, si control y suministro, obliga a la monitorización y regulación de su concentración para garantizar la seguridad del agua consumida por la ciudadanía.

El valor paramétrico fijado en la citada norma (nivel máximo) es de 60 µg/L, siguiendo las directrices establecidas en la Organización Mundial de la Salud.

Mediante la disposición adicional séptima de la misma norma se establece, entre otros, que el valor paramétrico del ∑5 ácidos haloacéticos deberá controlarse y cumplirse por los operadores no más tarde del 02/01/2025. Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo.

El parámetro sumatorio incluye la determinación de 5 sustancias:

– Ácido monocloroacético (CAS 79-11-8)

– Ácido dicloroacético (CAS 79-43-6)

– Ácido tricloroacético (CAS 76-03-9)

– Ácido monobromoacético (CAS 79-08-3)

– Ácido dibromoacético (CAS 631-64-1)

El operador debe esforzarse en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.

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Veterinari@s A1.4

Seminario “Salud Ambiental” para Veterinari@s 2025.

Tras la incorporación de temas relacionados con salud ambiental en el temario específico del Programa de las oposiciones para acceder al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria, Cuerpo A1.4, vamos a impartir en los próximos meses una serie de seminarios orientados a exclusivamente para la preparación del examen que se celebrara a finales del año 2025.

Seminarios teóricos y prácticos específicos y adaptados a las funciones que realizan l@s Veterinari@s que permitan enfrentarse al examen de preguntas test con garantías de éxito:

  1. Aguas de consumo. Aguas residuales y regeneradas.
  2. Legionella. Prevención de la Legionelosis.
  3. Biocidas. Establecimientos y Servicios Biocidas. Vigilancia y Control de Vectores.
  4. Seguridad química. Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Fichas de datos de seguridad.
  5. Vigilancia y control de Aguas Recreativas (zonas de baño y piscinas).
  6. Evaluación de Impacto en Salud.
  7. Tatuajes, micropigmentación y piercing.
  8. Otras actividades de salud ambiental como: Policía Sanitaria Mortuoria, Contaminación atmosférica, sonora y por radiaciones y Marco Legal de Residuos.

Desarrollo de cada seminario presencial:

• Único seminario por materia, un día, para un grupo reducido de asistentes.
• Pruébate con la realización de un simulacro real de entrenamiento (153 preguntas test).
• Corrección de la prueba realizada en tiempo real y resultado de la misma.
• Aclaración de dudas y discusión de los temas.
Orientación de los temas de estudio.
• Obtención de un manual de preguntas test.

No pierdas la oportunidad en las próximas oposiciones. Una plaza tiene que ser tuya. ¡Así que prepárate!

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Un saludo.

Cianuro de hidrógeno: TP 8, 14 y 18.

Publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1278 de 8 de mayo de 2024 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas TP 8, 14 y 18.

La aprobación del cianuro de hidrógeno expirará el 30 de septiembre de 2024. Por motivos de tiempo para evaluar la solicitud de renovación, la fecha de expiración de la aprobación del cianuro de hidrógeno al 31 de marzo de 2027.

Ver normativa.

Plantas potencialmente tóxicas.

El Ministerio de Sanidad del Gobierno de España dispone en su página web de un enlace donde podrás disfrutar de un manual que incluye un listado de plantas tóxicas.

Información de gran interés tanto para profesionales de la salud como para la población en general.

Conocer la toxicidad, los síntomas y tratamientos del uso de determinadas plantas tóxicas para seguridad de las personas consumidoras.

Disfruta del manual.

Cosméticos para consumidores sensibilizados al formaldehído.

A fecha 11 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2022/1181 de 8 de julio de 2022 por el que se modifica el preámbulo del anexo V del Reglamento (CE) número 1223/2009 sobre los productos cosmético (entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. 11 de julio de 2022).

El punto 2 del preámbulo del anexo V (lista de sustancias que pueden usarse como conservantes en cosméticos) del Reglamento (CE) 1223/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención “libera formaldehído” siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído. No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.».

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores ha determinado que el umbral para requisito de etiquetado debe reducirse a 10 ppm con el fin de proteger a los consumidores sensibilizados, independientemente de las sustancias liberadoras de formaldehído que contenga el producto cosmético.

La sustancia formaldehído está clasificada como carcinógena categoría 1B y como sensibilizante cutánea categoría 1, en base al Reglamento CLP, 1272/2008.

Proteína de judía mung.

Nuevos alimentos.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2022/673 de 22 de abril de 2022 que autoriza la comercialización de proteína de judía mung (Vigna radiata) como nuevo alimento en base al Reglamento (UE) 2015/2283 (nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión).

Se incluye la proteína de judía mung en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

Durante 5 años desde la entrada en vigor de la citada norma solo el solicitante, el operador económico Eat Just, Inc (Estados Unidos), está autorizado a comercializar en la UE el nuevo alimento en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

Nuevo alimento.

Es una proteína en polvo de judía mung extraída de las semillas de la planta Vigna radiata mediante distintas fases de transformación seguidas de pasteurización y secado por pulverización.

  • Categoría específica de alimentos: Productos proteicos.
  • Contenido máximo: 20 g/100 g.
  • Requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento indicada en el etiquetado de los productos alimentos que lo contengan será “proteína de judía mung procedente de Vigna radiata”.