Brotes alimentarios.

Secuenciación genómica en investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) a fecha 03/02/2025 el Reglamento de ejecución (UE) 2025/179 de la Comisión, relativo a la recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en el marco de las investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con la Directiva 2003/99/CE.

La citada norma establece que la autoridad competente responsable de la investigación de un brote de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con lo dispuesto en la citada Directiva 2003/99/CE recogerá, sin demora indebida, aislados de Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuniy Campylobacter colicuando dichos patógenos estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote de enfermedad transmitida por los alimentos, sobre la base de la información analítica o epidemiológica disponible, en el Estado miembro de tal autoridad competente o en otro Estado miembro y provengan de muestras tomadas de los alimentos, animales, piensos o el entorno relacionado sospechosos durante las investigaciones de brotes transmitidos por los alimentos.

La autoridad competente llevará a cabo la secuenciación del genoma completo de al menos un aislado de cada serovariedad, biotipo o tipo molecular de los aislados recogidos que se mencionan en dicha norma en un laboratorio oficial que esté acreditado para este método de conformidad con la norma ISO 17025.

Cuando estén disponibles, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos presentarán a la autoridad competente, a petición de esta, los aislados de los patógenos citados y los resultados relacionados de la secuenciación del genoma completo de sus propias investigaciones, cuando estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 de su publicación en el DOUE.

Siendo aplicable a partir del 23/08/2026.

HAH en agua de consumo.

Los ácidos haloacéticos, HAH o HAA (o ácidos carboxílicos) son compuestos químicos derivados del ácido acético, en los que uno o más átomos de hidrógeno son sustituidos por halógenos. Se utilizan en la síntesis de productos farmacéuticos, pesticidas y como reactivos en química orgánica, destacando su importancia industrial y en investigación científica.

Los ácidos haloacéticos son subproductos de la desinfección del agua y pueden encontrarse en fuentes de agua de consumo (agua potable). Su presencia se asocia con riesgos para la salud, como efectos carcinogénicos. La normativa vigente, Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, si control y suministro, obliga a la monitorización y regulación de su concentración para garantizar la seguridad del agua consumida por la ciudadanía.

El valor paramétrico fijado en la citada norma (nivel máximo) es de 60 µg/L, siguiendo las directrices establecidas en la Organización Mundial de la Salud.

Mediante la disposición adicional séptima de la misma norma se establece, entre otros, que el valor paramétrico del ∑5 ácidos haloacéticos deberá controlarse y cumplirse por los operadores no más tarde del 02/01/2025. Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo.

El parámetro sumatorio incluye la determinación de 5 sustancias:

– Ácido monocloroacético (CAS 79-11-8)

– Ácido dicloroacético (CAS 79-43-6)

– Ácido tricloroacético (CAS 76-03-9)

– Ácido monobromoacético (CAS 79-08-3)

– Ácido dibromoacético (CAS 631-64-1)

El operador debe esforzarse en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.

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Huevos A «XL».

Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/2506 de 3 de julio de 2024 que corrige la versión española del Reglamento delegado (UE) 2023/2465, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.

La versión española del citado Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 contiene un error en el artículo 5.1.a) respecto a la denominación de los huevos XL.

El texto corregido es el siguiente:

  1. XL – super grandes: peso ≥ 73 gramos.

El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente manera: 

Los huevos de la categoría A se clasifican por peso del modo siguiente:

  1. XL – super grandes: peso ≥ 73 gramos.
  2. L – grandes: peso ≥ 63 gramos y < 73 gramos.
  3. M – medianos: peso ≥ 53 gramos y < 63 gramos.
  4. S – pequeños: peso < 53 gramos.

Métodos analíticos alternativos para el control oficial.

Seguridad alimentaria.

Publicación del Reglamento de ejecución (UE) 2024/2463 de 12/09/2024, por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales efectuados para la verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) 2073/2005 por parte de las empresas alimentarias.

Para el análisis de las muestras tomadas durante los controles oficiales realizados para verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Reglamento (CE) 2073/2005, los laboratorios oficiales designados por las autoridades competentes utilizarán los métodos analíticos de referencia contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) 2073/2005. No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar que laboratorios oficiales designados utilicen métodos oficiales alternativos.

Ver norma.

Hidróxido de hierro adipato tartrato.

Fabricación de complementos alimenticios.

Publicado el Reglamento (UE) 2024/248 de 16 de enero de 2024 por el que se modifica el anexo II de la Directiva 2002/46/CE respecto al hidróxido de hierro adipato tartrato utilizado en la fabricación de complementos alimenticios.

El Anexo II de la Directiva 2002/46/CE incluye las sustancias vitamínicas y sustancias minerales que pueden utilizarse en la fabricación de complementos alimenticios.

En el punto B del citado anexo de la Directiva 2002/46/CE, se inserta la entrada siguiente después de la entrada «EDTA férrico sódico»:

  • hidróxido de hierro adipato tartrato (nano) (*)

(*) Según figura en la lista de la Unión de nuevos alimentos del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283, relativo a los nuevos alimentos.

¡Uso obligatorio de mascarillas!

Junta de Andalucía.

Publicada Orden de 11 de enero de 2024 por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA extraordinario número 1 de 11 de enero de 2024.

Se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla en:

  • Centros sanitarios públicos de atención especializada, como hospitales y centros periféricos de especialidades.
  • Centros sanitarios públicos de atención primaria, como centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares.
  • Centros sanitarios del ámbito privado, como las consultas médicas privadas.

Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual inexcusable en el abordaje o trato con el paciente.

No se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente norma los establecimientos sanitarios, como oficinas de farmacia, ópticas, ortopedias, botiquines y establecimientos de audioprótesis. 

La presente norma surte efectos desde el 11 de enero de 2024 hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. 

Según la citada norma, cuando se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante 2 semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad a una situación de recomendación de uso. 

Orden de 11 de enero de 2024, medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad de 10 de enero de 2024, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales.

Más información:

Oposiciones: 24 plazas de Farmacéuticos IISS-JA.

Oposiciones en Andalucía.

Farmacéuticos A1.4. Inspección Salud Pública.

La Junta de Andalucía aprueba la oferta de empleo público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud correspondiente al año 2023 mediante el Decreto 287/2023, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía extraordinario número 27, de 27 de diciembre de 2023).

Incluyendo para del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia, 18 plazas de acceso libre (16 de turno libre y 2 de turno de discapacidad), junto con 6 plazas de promoción interna (5 de turno libre y 1 de turno de discapacidad).

Tanto las plazas de promoción interna como del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Decreto 287/2023 por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Actualización de hidrolizados de proteínas en preparados para lactantes.

Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/589 de 10 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 respecto a los requisitos proteicos de los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.

Se modifican los anexos I, II y III del citado Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

Dicho Reglamento entra en vigor el día de su publicación (17.03.2023) y es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

Los preparados para lactantes (niños menores de 12 meses) son alimentos destinados a los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfacen de por sí las necesidades nutritivas de dichos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria.

Se entiende por preparados de continuación a los alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.

Convocatoria nula de concurso-oposición A1.4, promoción interna.

Comunidad Autónoma de Andalucía. Servicio Andaluz de Salud.

Publicada la Resolución 7 marzo 2023 (DG Personal del SAS), que declara desierta la convocatoria del concurso-oposición (promoción interna) de plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de IISS de la JA, especialidad de Farmacia, A1.4.

De nuevo queda desierta la convocatoria por falta de aspirantes al concurso-oposición. Como era de esperar.

Ver Resolución.

Listado provisional farmacéutic@s superan concurso-oposición del CSF IISS JA.

Publicada la Resolución de 17 de enero de 2023 del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas provisionales de opositores que superan el concurso-oposición, correspondiente a las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (CSF de IISS JA), especialidad de Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Las listas provisionales se expondrán al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo y, en la página web del SAS.