Edulcorantes sintéticos ricos en fibra.

Nuevas condiciones de uso del ingrediente alimentario: isomaltosa-oligosacárido.

  • Fuente de glucosa.
  • Solo la población general mayor de 10 años debe consumir los complementos alimenticios que contengan isomalto-oligosacárido.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2025/97 de la Comisión Europea de 21 de enero de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso y las especificaciones del nuevo alimento isomalto-oligosacárido.

Solo la empresa BioNeutra North America Inc. (Cánada) está autorizada a comercializar isomalto-oligosacárido en la Unión Europea tal como se especifica en el anexo de la citada norma, durante un período de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, el 11 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos o con el acuerdo de BioNeutra North America Inc. La fecha en la que finaliza la protección de datos es el 11 de febrero de 2030.

Los datos científicos que están incluidos en el expediente de solicitud y que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2283 no podrán utilizarse en beneficio de un solicitante posterior sin el acuerdo de BioNeutra North America Inc. durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Condiciones en la que puede utilizarse el nuevo alimento:

  • La denominación del nuevo alimento en la etiqueta de los productos alimenticios que lo contengan será “isomalto-oligosacárido”.
  • La denominación del alimento en la etiqueta deberá ir acompañada de la indicación de que el isomalto-oligosacárido es una fuente de glucosa.
  • En la etiqueta de los complementos alimenticios que contengan isomalto-oligosacárido deberá figurar una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por niños menores de diez años.

Contenido máximo en distintas categorías de alimentos:

  • Yogures: 2,5 %
  • Bebidas a base de leche: 5 %
  • Productos de aperitivo a base de cereales, frutas y hortalizas: 5 %
  • Helados, postres a base de leche: 8 %
  • Cereales para el desayuno: 10 %
  • Salsas condimentadas, jugos de carne y condimentos: 10 %
  • Café instantáneo y té: 10 %
  • Productos de pastelería: 15 %
  • Gelatinas y flanes: 15 %
  • Rellenos de tartas de frutas: 15 %
  • Pastas de frutas para untar: 15 %
  • Tortas, magdalenas y tartas: 20 %
  • Salsas dulces, coberturas y jarabes: 50 %
  • Edulcorantes de mesa: 100 %
  • Complementos alimenticios destinados a la población en general: 10 g/día (excluidos los niños menores de 10 años).

Envases: RG 2025/40.

Publicado Reglamento (UE) 2025/40 de 19 de diciembre de 2024 sobre los envases y residuos de envases. Será aplicable a partir del 12 de agosto de 2026. No obstante, el artículo 67, apartado 5, será aplicable a partir del 12 de febrero de 2029.

El presente Reglamento establece requisitos para la totalidad del ciclo de vida de los envases relativo a la sostenibilidad y el etiquetado medioambientales, con el fin de permitir su introducción en el mercado europeo. De igual modo, establece requisitos sobre la responsabilidad ampliada del productor, la prevención de los residuos de envases, y la reutilización o el rellenado de envases, y la recogida y el tratamiento, con inclusión del reciclado, de los residuos de envases.

La presente norma deberá contribuir al funcionamiento eficiente del mercado interior al armonizar las medidas nacionales sobre los envases y residuos de envases con el fin de evitar los obstáculos comerciales y las distorsiones y restricciones de la competencia dentro de la Unión Europea, impidiendo o reduciendo los efectos adversos de los envases y residuos de envases en el medio ambiente y en la salud humana, sobre la base de un elevado nivel de protección del medio ambiente.

Esta norma es aplicable a todos los envases, independientemente del material utilizado, y a todos los residuos de envases, independientemente de que dichos envases se utilicen en la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o el sector de la distribución, las oficinas, los servicios o los hogares o de que dichos residuos de envases procedan de ellos.

PFAS.

A partir del 12 de agosto de 2026, no se podrán introducir en el mercado envases que estén destinados a entrar en contacto con alimentos y que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en una concentración igual o superior a los siguientes valores máximos, en la medida en que no estén prohibidos ya en virtud de otros actos jurídicos de la UE:

A) 25 ppb para todas las PFAS medidas con análisis específicos de PFAS (excluyéndose de la cuantificación las PFAS poliméricas),

B) 250 ppb para la suma de las PFAS medidas como la suma de los análisis específicos de PFAS, cuando proceda, con una degradación previa de precursores (excluyéndose de la cuantificación las PFAS poliméricas), y

C) 50 ppm por lo que respecta a las PFAS (incluidas las PFAS poliméricas); si la cantidad total de flúor supera los 50 mg/kg, el fabricante, importador o usuario intermedio, tal como se definen en el Reglamento (CE) REACH, proporcionará al fabricante o al importador, cuando así lo soliciten, una prueba de la cantidad de flúor medida como contenido de una PFAS u otra sustancia para que elaboren la documentación técnica prevista en el anexo VII de este Reglamento.

Envases reciclables.

Todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables, a excepción de:

A) El acondicionamiento primario,

B) Los envases aptos para el contacto con los productos sanitarios y productos sanitarios para diagnóstico in vitro,

C) los embalajes exteriores, en los casos en que este tipo de envases sean necesarios para cumplir requisitos específicos a fin de preservar la calidad del medicamento,

D) los envases de plástico aptos para el contacto de los preparados para lactantes y los preparados de continuación, los alimentos elaborados a base de cereales, los alimentos infantiles y los alimentos para usos médicos especiales, tal como se definen en el Reglamento (UE) 609/2013,

E) los envases empleados para el transporte de mercancías peligrosas,

F) los envases de venta fabricados con madera ligera, corcho, tejido, caucho, cerámica, porcelana o cera.

Contenido reciclado mínimo en los envases de plástico.

A más tardar el 1 de enero de 2030 o tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de ejecución a que se refiere el artículo 7 apartado 8, si esta fecha es posterior, la parte de plástico de los envases introducidos en el mercado contendrá el siguiente porcentaje mínimo de contenido reciclado valorizado a partir de residuos plásticos postconsumo, por tipo y formato de envase, tal como se menciona en el anexo II, cuadro 1, calculado como un promedio por planta de fabricación y año:

A) El 30 % en el caso de los envases de plástico aptos para el contacto fabricados en su mayor parte con tereftalato de polietileno (PET), excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso para bebidas.

B) El 10 % en el caso de los envases de plástico aptos para el contacto cuyo principal componente en la fabricación no sea el PET, excepto cuando se trate de botellas de plástico de un solo uso para bebidas.

C) El 30 % en el caso de las botellas de plástico de un solo uso para bebidas.

D) El 35 % en el caso de los envases de plástico distintos de los previstos en las letras a), b) y c) del presente apartado.

Sigue leyendo.

HAH en agua de consumo.

Los ácidos haloacéticos, HAH o HAA (o ácidos carboxílicos) son compuestos químicos derivados del ácido acético, en los que uno o más átomos de hidrógeno son sustituidos por halógenos. Se utilizan en la síntesis de productos farmacéuticos, pesticidas y como reactivos en química orgánica, destacando su importancia industrial y en investigación científica.

Los ácidos haloacéticos son subproductos de la desinfección del agua y pueden encontrarse en fuentes de agua de consumo (agua potable). Su presencia se asocia con riesgos para la salud, como efectos carcinogénicos. La normativa vigente, Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, si control y suministro, obliga a la monitorización y regulación de su concentración para garantizar la seguridad del agua consumida por la ciudadanía.

El valor paramétrico fijado en la citada norma (nivel máximo) es de 60 µg/L, siguiendo las directrices establecidas en la Organización Mundial de la Salud.

Mediante la disposición adicional séptima de la misma norma se establece, entre otros, que el valor paramétrico del ∑5 ácidos haloacéticos deberá controlarse y cumplirse por los operadores no más tarde del 02/01/2025. Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo.

El parámetro sumatorio incluye la determinación de 5 sustancias:

– Ácido monocloroacético (CAS 79-11-8)

– Ácido dicloroacético (CAS 79-43-6)

– Ácido tricloroacético (CAS 76-03-9)

– Ácido monobromoacético (CAS 79-08-3)

– Ácido dibromoacético (CAS 631-64-1)

El operador debe esforzarse en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.

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Veterinari@s A1.4

Seminario “Salud Ambiental” para Veterinari@s 2025.

Tras la incorporación de temas relacionados con salud ambiental en el temario específico del Programa de las oposiciones para acceder al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Veterinaria, Cuerpo A1.4, vamos a impartir en los próximos meses una serie de seminarios orientados a exclusivamente para la preparación del examen que se celebrara a finales del año 2025.

Seminarios teóricos y prácticos específicos y adaptados a las funciones que realizan l@s Veterinari@s que permitan enfrentarse al examen de preguntas test con garantías de éxito:

  1. Aguas de consumo. Aguas residuales y regeneradas.
  2. Legionella. Prevención de la Legionelosis.
  3. Biocidas. Establecimientos y Servicios Biocidas. Vigilancia y Control de Vectores.
  4. Seguridad química. Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas peligrosas. Fichas de datos de seguridad.
  5. Vigilancia y control de Aguas Recreativas (zonas de baño y piscinas).
  6. Evaluación de Impacto en Salud.
  7. Tatuajes, micropigmentación y piercing.
  8. Otras actividades de salud ambiental como: Policía Sanitaria Mortuoria, Contaminación atmosférica, sonora y por radiaciones y Marco Legal de Residuos.

Desarrollo de cada seminario presencial:

• Único seminario por materia, un día, para un grupo reducido de asistentes.
• Pruébate con la realización de un simulacro real de entrenamiento (153 preguntas test).
• Corrección de la prueba realizada en tiempo real y resultado de la misma.
• Aclaración de dudas y discusión de los temas.
Orientación de los temas de estudio.
• Obtención de un manual de preguntas test.

No pierdas la oportunidad en las próximas oposiciones. Una plaza tiene que ser tuya. ¡Así que prepárate!

Quedamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Un saludo.

Farmacéutic@s: Nuevas plazas.

A fecha 31 de diciembre de 2024 se publica la oferta de empleo público del Servicio Andaluz de Salud de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) mediante el Decreto 274/2024, de 26 de diciembre, y la oferta público de empleo de la Administración General de la Junta de Andalucía a través del Decreto 275/2024.

Servicio Andaluz de Salud:

  • 4 plazas del CSF de IISS, especialidad Farmacia (A1.4).
  • 6 plazas de Farmacéuticos de Atención Primaria.

Administración General de la Junta de Andalucía:

  • 5 plazas del Cuerpo de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.9).

¡Vamos a disfrutar!

Feliz Año 2025.

Huevos A «XL».

Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/2506 de 3 de julio de 2024 que corrige la versión española del Reglamento delegado (UE) 2023/2465, en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.

La versión española del citado Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 contiene un error en el artículo 5.1.a) respecto a la denominación de los huevos XL.

El texto corregido es el siguiente:

  1. XL – super grandes: peso ≥ 73 gramos.

El artículo 5.1 queda redactado de la siguiente manera: 

Los huevos de la categoría A se clasifican por peso del modo siguiente:

  1. XL – super grandes: peso ≥ 73 gramos.
  2. L – grandes: peso ≥ 63 gramos y < 73 gramos.
  3. M – medianos: peso ≥ 53 gramos y < 63 gramos.
  4. S – pequeños: peso < 53 gramos.

Fabricación de Productos Sanitarios “in house”.

El próximo 9 de octubre, la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) celebrará un evento online sobre la “Fabricación in house de productos sanitarios (PS)”.

El objetivo es describir el procedimiento para el inicio de la actividad de fabricación in house de productos sanitarios en hospitales. Actividad regulada en el Reglamento (UE) 2017/745, relativa a la fabricación en el hospital de PS para uso exclusivo en el centro hospitalario (reprocesamiento de PS de un solo uso).

Ver noticia en la AEMPS.

Enlace: Evento.

Ver: 

Ácido behénico (mostaza) no es alergénico.

Ácido behénico preocedente de semillas de mostaza para uso en la fabricación de algunos emulgentes.

Modificación del Reglamento 1169/2011, relativo a la información alimentaria dirigida al consumidor, mediante el nuevo Reglamento delegado (UE) 2024/2512 respecto al ácido behénico preocedente de semillas de mostaza para uso en la fabricación de algunos emulgentes (Aplicable a partir del 01/04/2025).

LA EFSA, mediante dictámen científico, establece que es improbable (≤ 1%) que el consumo oral de emulgentes (E470a, E471 y E477) fabricados utilizando ácido behénico procedente de semillas de mostaza desencadene una respuesta alérgica en personas alérgicas a la mostaza en las condiciones de uso propuestas.

Se modifica el anexo II del Reglamento 1169/2011. Los alimentos legalmente comercializados o etiquetados antes del 01/04/2025 que no cumplan lo dispuesto en el citado Reglamento pueden comercializarse hasta que se agoten las existencias.

Bacalao desalado.

Aditivos no permitidos en productos alimenticios a base de bacalao (bacalao desalado y bacalao al punto de sal).

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), a través de la Comisión Institucional (12/06/2024), informa que en los productos a base de bacalao, comercializados como bacalao desalado o bacalao al punto de sal, no está autorizado el uso de los aditivos alimentarios E 200-213 (ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos) ni E 220-228 (dióxido de azufre y sulfitos), no pudiendo figurar como ingredientes alimentarios de estos productos.

Nota interpretativa de AESAN respecto a los aditivos en productos a base de bacalao.

´Peligros emergentes` en aguas de consumo.

SALUD AMBIENTAL. Evaluación del riesgo.

Recordar que, a partir del 2 de enero de 2025, los operadores de aguas de consumo deberán cumplir los valores paramétricos de nuevos parámetros del anexo I, parte B (parámetros químicos) del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (Disposición adicional 7ª).

¿Qué parámetros son?

  • Clorito 
  • Clorato 
  • Bisfenol A
  • Uranio
  • ∑5 ácidos haloacéticos
  • 4 PFAS

Los valores paramétricos establecidos en el citado Real Decreto 3/2023 son, con carácter general (la normativa vigente establece excepciones/notas a los siguientes valores paramédicos):

Clorito = 0,25 mg/L.

Clorato = 0,25 mg/L.

Bisfenol A = 2,5 µg/L.

Uranio = 30 µg/L.

∑5 ácidos haloacéticos = 60 µg/L.

4 PFAS (PFOA, PFOS, PFNA y PFHxS) = 0,07 µg/L (cada uno).