Modificaciones: Reglamentos/Nuevos alimentos.

  • Aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca.
  • Galacto-oligosacáridos.
  • Xilooligosacáridos.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2023/65, de 6 de enero de 2023, que corrige:

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, 

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648, por el que se autoriza la comercialización de xilooligosacáridos como nuevo alimento, 

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686, por el que se autoriza la ampliación del uso del aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca como nuevo alimento, y 

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96, por el que se autoriza la comercialización de la sal sódica de 3′-sialilactosa como nuevo alimento 

Detectados errores por parte de la Comisión en el anexo del Reglamento (UE) 2017/2470, se producen las siguientes modificaciones:

  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470, cuadro 1, relativo a “Aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca” y “Sal sódica de 3´-sialilactosa (3´-SL) (fuente microbiana) y, cuadro 2, relativo a “Galacto-oligosacáridos” y “Xilooligosacáridos”
  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2018/1648, en el punto 2 del anexo, cuadro 2, relativo a “Xilooligosacáridos” (XOS, obtenido de las mazorcas de maíz).
  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2019/1686, punto 1 del anexo, cuadro 1, relativo a “Aislado de proteínas de suero básico de leche de bovino”.
  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2021/96, punto 1 del anexo, cuadro 1, relativo a “Sal sódica de 3´-sialilactosa (3´-SL).

Nuevos alimentos.

Se autoriza la comercialización de los siguientes productos alimenticios:

  • Harina de setas con vitamina D2
  • Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)
  • Proteína de guisante y dea rroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake)
  • Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3)

Harina de setas con vitamina D2.

Esta harina se produce mediante la exposición controlada a radiación ultravioleta de setas Agaricus bisporus cortadas en rodajas o dados, seguida de su deshidratación y molienda hasta obtener un polvo

Solo la empresa Monterey Mushrooms Inc. (Estados Unidos) está autorizada a comercializar en la Unión Europea (UE) este alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos, o con el acuerdo de Monterey Mushrooms Inc.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será “harina de setas con vitamina D2”.

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2 figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni niños menores de 3 años.

En el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/4 que autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento se establecen las categorías de alimentos donde puede utilizarse este nuevo alimento.

Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico).

Solo la empresa Cricket One Co. Ltd (Vietnam) está autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de Cricket One Co. Ltd.

La denominación de este alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)”.

En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) figurará una declaración en la que se indique que este ingrediente puede causar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y moluscos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes.

En el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/5 se establecen las categorías de alimentos donde podrá estar presente el nuevo alimento.

El nuevo alimento es polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de Acheta domesticus (grillo doméstico) tras una serie de etapas que incluyen un período de ayuno de 24 horas para que los insectos puedan eliminar el contenido del intestino, el sacrificio de los insectos mediante congelación, su lavado, tratamiento térmico y secado, la extracción de aceite (extrusión mecánica) y la molienda.

Proteína de guisante y dea rroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake).

La empresa autorizada parfa comercializar este alimento durante un periodo de 5 años es MycoTechnology, Inc. (Estados Unidos), a partir del 24 de enero de 2023.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan (ver anexo del Reglamento de ejecución de la UE 2023/4) será “proteína de guisantes y arroz fermentada por micelios de seta shiitake”.

El nuevo alimento se produce a partir de la fermentación de una mezcla de un 65 % de proteína de guisantes y un 35 % de proteínas de arroz con los micelios de la seta shiitake (Lentinula edodes), seguida de un tratamiento térmico para terminar la fermentación y una serie de fases de secado para formar un polvo.

Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3).

Solo la empresa Chr. Hansen A/S (Dinamarca) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento, o con el acuerdo de Chr. Hansen A/S.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “lacto-N-tetraosa”. Ver las categorías de los alimentos donde podrá adicionarse el nuevo alimento (Anexo del Reglamento de ejecución 2023/7).

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan lacto-N-tetraosa (LNT) figurará una declaración en la que se indique que:

a) no deben ser consumidos por niños menores de 3 años;

b) no deben utilizarse si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen lacto-N-tetraosa añadida.

La lacto-N-tetraosa es un polvo purificado y concentrado entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso de fermentación microbiana.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/4 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/5 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/6 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de proteína de guisantes y de arroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/7 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Acceso de animales a supermercados y bares.

Acceso de animales a establecimientos minoristas de alimentación.

Publicado el BOE número 305 de 21 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1021/2022, que se regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

¿Qué es un establecimiento de comercio al por menor?

Establecimiento en el que se lleva a cabo actividades de manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta al consumidor final, así como establecimientos de restauración y hostelería.

Se entiende por «colectividad» al conjunto de personas consumidoras con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia o medio de transporte.

Quedan excluidas las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.

Prohibiciones.

Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos.

Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Hostelería y restauración.

En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

  • Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
  • Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
  • Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
  • Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados. e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.

Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

Enlace AESAN.

Enlace: Real Decreto 1021/2022, que se regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Oposiciones para Farmacéutic@s A1.4 (Inspección Salud Pública).

Se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Destacando para acceso libre:

  • 20 plazas del Cuerpo Superior Facultativo IISS, especialidad Farmacia (A1.4).
  • 3 plazas del Cuerpo Superior Facultativo IISS, especialidad Veterinaria (A1.4).
  • 1 plaza de Farmacéutico de Atención Primaria.
  • 1 plaza de Técnico de Salud en Sanidad Ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo.

Artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TRLEBEP). Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Pincha aquí para ver el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP) para el año 2022 de los centros sanitarios del SAS y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Oposiciones: Farmacéutic@s en Andalucía

Oferta de empleo público 2022 Junta de Andalucía.

Publicado en el BOJA de 23 de diciembre de 2022 el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Entre las plazas ofertadas para acceso libre de personal funcionario, destacar:

  • 5 plazas: C.S.F. Farmacia (A1.2008).
  • 5 plazas: C.S.F. Especialidad Inspección Farmacéutica (A1.2100).

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de personal funcionario previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020.

Las plazas que contempla la citada Oferta de Empleo Público se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de la presente norma.

El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Guía: Enfermer@s de ostomías.

Publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE número 312) de fecha 29 de diciembre de 2022 la Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, que se valida la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de Ostomías.

Esta guía se enmarca dentro del marco de desarrollo establecido en el Real Decreto 954/2015 que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de las/los enfermeras/os, así como las modificaciones realizadas.

El inicio de la indicación, uso y/o autorización de dispensación requiere de una prescripción médica previa y/o la existencia de protocolos y/o guías asistenciales específicas.

En la tabla 1 de la citada norma se recoge el listado de fármacos incluidos en la misma. Este listado solo afecta a las presentaciones sujetas a prescripción médica.

Oposición de Farmacéuticos Titulares del Estado.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado, BOE número 297 de 12 de diciembre de 2022, convocatoria de proceso selectivo para ingreso (acceso libre) al Cuerpo de Farmacéuticos Titulares de la Administración General del Estado (AGE), mediante la Resolución de 28 de noviembre de 2022.

Se convocan 122 plazas del citado Cuerpo de funcionarios, distribuidas de la siguiente manera:

– 59 plazas corresponden a las comprendidas en el Real Decreto 636/2021, y

– 63 plazas a las establecidas en el Real Decreto 407/2022.

El programa que ha de regir las oposiciones figura en el anexo II de la citada Resolución.

Las personas interesadas disponen de un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria para presentar la correspondiente solicitud de admisión.

La fase de oposición (acceso libre) esta formada por 4 pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio):

1ª. Cuestionario de 120 preguntas test, más 10 preguntas de reserva.

2ª. Prueba de evaluación de conocimiento escrito del idioma inglés. Alternativamente los opositores que lo quieran, podrán acreditar su conocimiento del idioma presentando alguno de los títulos establecidos en el anexo IV de la presente Resolución.

3ª. Desarrollo por escrito de un tema elegido por el opositor de entre 2 temas sacados al azar de la segunda parte del programa, y de 2 temas de entre 4 extraídos al azar de la tercera parte del programa. Prueba sometida a lectura pública.

4ª. Resolución de caso práctico propuesto por el Tribunal. Prueba sometida a lectura pública.

Oposición nula: Farmacéutic@s.

Convocatoria nula para Farmacéuticos de la Junta de Andalucía (A1.2008).

Ninguna solicitud para participar en la convocatoria de oposición del Cuerpo de Farmacéuticos A1.2008 de la Junta de Andalucía, mediante el sistema de promoción interna.

Vuelve a repetirse. De las 5 plazas ofertadas para acceder al CSF de Farmacia, mediante concurso-oposición, nadie solicita participar en la citada convocatoria.

Las plazas ofertadas podrían ser ocupadas por funcionarios de cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior que cuenten con la licenciatura o grado en Farmacia.

Plazas que se pierden, puestos de trabajo que no se ocupan.

Cosméticos para consumidores sensibilizados al formaldehído.

A fecha 11 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2022/1181 de 8 de julio de 2022 por el que se modifica el preámbulo del anexo V del Reglamento (CE) número 1223/2009 sobre los productos cosmético (entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. 11 de julio de 2022).

El punto 2 del preámbulo del anexo V (lista de sustancias que pueden usarse como conservantes en cosméticos) del Reglamento (CE) 1223/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención “libera formaldehído” siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído. No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.».

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores ha determinado que el umbral para requisito de etiquetado debe reducirse a 10 ppm con el fin de proteger a los consumidores sensibilizados, independientemente de las sustancias liberadoras de formaldehído que contenga el producto cosmético.

La sustancia formaldehído está clasificada como carcinógena categoría 1B y como sensibilizante cutánea categoría 1, en base al Reglamento CLP, 1272/2008.

Lecitina de avena: Emulgente en chocolates.

Aditivos alimentarios.

Publicado el Reglamento (UE) 2022/1023 de 28 de junio que modifica el anexo II del Reglamento de aditivos alimentarios y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del citado Reglamento de aditivos alimentarios.

Se autoriza la lecitina de avena como aditivo alimentario clase funcional “emulgente” en productos de cacao y chocolate, asignándole el número E 322a, y una dosis máxima de 20.000 mg/kg.

La lecitina de avena es un aceite que facilita la fabricación de los productos de cacao reduciendo su viscosidad y la elasticidad de los productos de chocolate. Lo que permite bombear fácilmente chocolate fundido durante la fase de transformación. De igual modo, este aditivo E 322a impide la acumulación de una capa de grasa (grisácea) se acumule en la superficie de los productos de cacao durante su almacenamiento.