Oposiciones Cuerpo A1.4

Cuerpo Superior de Instituciones Sanitarias de Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria (Inspectores de Salud Pública).

¿Qué trabajo realizan los Inspectores de Salud Pública?

Las funciones del personal funcionario del CSF-IISS-JA, ambas especialidades. de conformidad con la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, se agrupan en:

a) El ámbito de Protección de la Salud:

1.º Materia de Seguridad Alimentaria: El control oficial de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

2.º Materia de Salud Ambiental: La vigilancia, evaluación y gestión sanitarias de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de la población (Aguas de consumo, Legionella, Aguas Recreativas, Seguridad Química, …).

3.º Materia de Zoonosis y Epidemiología: Desarrollo y participación en actividades para la prevención en las personas, de las enfermedades transmitidas por animales o de aquellos riesgos sanitarios asociados a la fauna, diseño y participación en los estudios epidemiológicos en relación con dichas enfermedades, así como en la investigación de otros brotes de origen alimentario o ambiental, o con implicaciones en protección de la salud.

b) El materia de Promoción de la Salud: El desarrollo y la participación en programas y actividades de información, formación y educación para la salud relacionadas con los hábitos y entornos saludables.

c) En materia de Formación e Investigación:

1.º Colaboración y participación en las actividades de formación continuada.

2.º Participación en las líneas específicas de investigación que se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias y del Servicio Andaluz de Salud.

El personal funcionario del CSF-IISS-JA tiene como centro de destino la UGSP (Unidad de Gestión de Salud Pública) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria/Áreas de Gestión Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las retribuciones básicas del personal pertenecientes al Cuerpo A1.4 son las establecidas para el subgrupo A1, con un complemento de destino (retribuciones complementarias) correspondiente al nivel 25.

El acceso a la condición de personal funcionario de carrera del CSF-IISS-JA, ambas especialidades de Farmacia y Veterinaria, de forma independiente, se realizará mediante convocatoria pública, a través del sistema de concurso oposición libre. Cada especialidad tiene su oposición.

El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de la fase de oposición (examen de preguntas tipo test, 100 preguntas test generales sobre el temario y 50 preguntas test de parte práctica), y de la fase de concurso, mediante la comprobación y calificación de los méritos de las mismas, para que con la suma de ambas valoraciones, se fije el orden de prelación.

De igual modo, el personal funcionario de carrera tiene acceso a la Carrera Profesional de forma voluntaria e individualizada, de manera que cada profesional determinará su progresión en los distintos niveles que se configuran. La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. La certificación que obtenga un profesional en un determinado nivel de Carrera Profesional, o el cambio en el mismo, no implica un cambio del puesto de trabajo ni de la actividad que desarrolle el profesional.

Ya vas tarde! Una plaza tiene que ser tuya.

Temario de las materias que habrán de regir las pruebas selectivas para el
ingreso en el CSF-IISS-JA, especialidades de Farmacia y Veterinaria, en centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Alimentos irradiados.

Alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes.

Publicado el Real Decreto 863/2025 que modifica el Real Decreto 348/2001, por el que se regula la elaboración, comercialización e importación de productos alimenticios e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes. Se deroga el artículo 7 de la citada norma.

Mediante esta norma se incorpora parcialmente al Derecho español la Directiva (UE) 2024/2839, por la que se modifican las Directivas 1999/2/CE, 2000/14/CE, 2011/24/UE y 2014/53/UE, respecto  a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos de los alimentos y los ingredientes alimentarios, el ruido al aire libre, los derechos de los pacientes y los equipos radioeléctricos.

Este Real Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado (BOE). Fecha de publicación: 1 octubre 2025.

Agua en los colegios.

Artículo 8 del reciente Real Decreto 315/2025 que establecen medidas para favorecer el acceso al agua de consumo, publicado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

En el apartado 1, establece que las administraciones públicas favorecerán el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable (agua de consumo) de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.

Apartado 2. Se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables.

Sin comentarios. No podemos perder el tiempo.

Real Decreto 315/2025, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

Escuelas sanas.

NUEVA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD ESCOLAR.

Publicado en el BOE (número 92 de 16 de abril de 2025) el Real Decreto 315/2025 por el que se establecen las normas de desarrollo de la Ley de seguridad alimentaria y nutrición (Ley 17/2011), para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

El atrevido objeto de la citada norma es establecer medidas que deben adoptarse en el ámbito escolar para garantizar una alimentación saludable y sostenible. 

A destacar, el establecimiento de criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, y requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.

Este Real Decreto se aplicará a centros educativos públicos, concertados y privados, que imparten:

  • Educación infantil (2º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio

Todo un reto, ya que las Administraciones Públicas competentes no disponen de medios para su control.

Vamos a disfrutar del día.

Desperdicios.

Seguridad alimentaria. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 80, del 2 de abril de 2025) la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El objeto de la norma es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución, para dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsable de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Qué se entiende por desperdicio alimentario?

La parte de los alimentos destinados a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

¿Agentes de la cadena alimentaria?

  • Operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos y comercios al por menor.
  • Empresas del sector de la hostelería o la restauración.
  • Otros proveedores de servicios alimentarios, como centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales y los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicios de comerdor).
  • Entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados.
  • Administraciones públicas.

Aguas: Lista Observación.

Publicada la Decisión de ejecución (UE) 2025/439 de 28/02/2025 por la que se establece una lista de observación de sustancias a efectos de seguimiento a nivel de la UE en el ámbito de la política de aguas, de conformidad con la Directiva 2008/105/CE.

La Comisión debe actualizar cada dos años la lista de observación. Al actualizar la lista, la UE ha de suprimir de la citada lista cualquier sustancia para la que pueda realizarse una evaluación basada en los riesgos. La duración de un período de seguimiento continuado de la lista de observación para cualquier sustancia individual no debe superar los 4 años.

Las sustancias de la lista de observación han de seleccionarse de entre aquellas respecto de las que la información disponible indique que pueden suponer un riesgo significativo para el medio acuático o a través de este, pero para las que los datos de seguimiento sean insuficientes a efectos de determinar el riesgo real. Deben considerarse para su inclusión en la lista de observación las sustancias altamente tóxicas que se utilizan en los Estados miembros y se vierten en el medio acuático, pero que nunca o rara vez son objeto de seguimiento.

Listado de sustancias:

  • Fipronil.
  • Clindamicina.
  • Ofloxacina.
  • Metformina y guanilurea.
  • Agentes de protección solar: Butil-metoxidibenzoilmetano, octocrileno, benzofenona-3, octisalato (salicilato de 2-etilhexilo).
  • N-1,3-dimetilbutil-N’-fenil-pfenilendiamina (6PPD) y 6PPD-quinona.
  • Abamectina, avermectina B1a y avermectina B1b.
  • Compuestos azólicos: Bromuconazol Climbazol Ciazofamida Difenoconazol Epoxiconazol Itraconazol Ketoconazol Mefentrifluconazol Propiconazol Triticonazol.
  • Etoxazol.
  • Floxetina.
  • Propanolol.
  • Oxitetraciclina y tetraciclina.

A) Se analizarán conjuntamente en las mismas muestras, pero se notificarán como concentraciones individuales:

  • Metformina y guanilurea.
  • 6PPD y 6PPD-quinona.
  • Agentes de protección solar.

Compuestos azólicos.

  • Oxitetraciclina y la tetraciclina.

B) Los dos componentes principales de la abamectina (avermectina B1a y B1b) se analizarán conjuntamente en las mismas muestras y se notificarán como concentración total.

Próximo RD Biocidas.

Proyecto abierto del Ministerio de Sanidad relativo al Real Decreto por el que se regulará el registro y las condiciones de autorización, fabricación, comercialización y uso de biocidas.

El proyecto se encuentra en fase de audiencia e información pública. A fecha 13/03/2025 finaliza el envío de aportaciones al mismo.

La próxima norma tendrá como objeto regular:

  • Condiciones específicas de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y uso de biocidas en territorial español.
  • Normas de funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas.
  • Formación para realizar tratamientos de biocidas.
  • Competencias derivadas de la ejecución a nivel nacional del Reglamento de Biocidas.
  • Régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento del Reglamento de Biocidas y el próximo Real Decreto.
  • Disposiciones de carácter transitorio que regulan los procedimientos nacionales vigentes (artículo 89 del Reglamento de Biocidas).

Ver Proyecto.

DOUE al día.

SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Publicada nueva normativa en materia de seguridad alimentaria, DOUE 24.02.2025:

Complementos alimenticios:

Reglamento (UE) 2025/352, de 21/02/2025, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE en lo que respecta al calcidiol monohidratado utilizado en la fabricación de complementos alimenticios (CA).

  • Calcidiol monohidratado.

MECAs:

Reglamento (UE) 2025/351, de 21/02/2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, se modifica el Reglamento (UE) 2022/1616, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 282/2008, y se modifica el Reglamento (CE) número 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos.

Información dirigida al consumidor:

Reglamento (UE) 2025/350, de 21/02/2025, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

  • “AppethylÒ ayuda a reducir su peso corporal durante una restricción calórica leve”: Declaración denegada.

Aditivos alimentarios.

Corrección de errores del Reglamento (UE) número 1129/2011, de 11/11/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) número 1333/2008 para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Spray «defensa personal».

CIUDADANÍA.

Se considera spray de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.

Estos productos podrán venderse en armerías, siempre que cuenten con la aprobación del Ministerio de Sanidad y que los compradores acrediten su mayoría de edad.

Las indicaciones exigidas en el etiquetado de estos productos deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado, sin olvidar la obligatoriedad de incluir la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.

Queda expresamente prohibida la venta de sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia. Únicamente podrá hacerse publicidad de los eprays de defensa personal solo en publicaciones especializadas en armas.

Lista de sprays de defensa personal.

Orden de 3 de octubre de 1994, por la que se precisa el régimen aplicable a los sprays de defensa personal de venta permitida en armerías.

Ministerio de Sanidad: Sprays de defensa personal.

Origen de la miel.

Información alimentaria dirigida a los consumidores (Etiquetado).

Publicado el Real Decreto 68/2025 por el que se modifica la Norma de calidad relativa a la miel (Real Decreto 1049/2003).

Entre las novedades hay que destacar la modificación relativa la indicación obligatoria del país de origen en la que la miel haya sido recolectada, quedando redactada de la siguiente manera:

  • Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada. 
  • Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen. Se permitirá una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador.
  • En el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.
  • Dichas menciones se considerarán indicaciones obligatorias de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • En el caso de la miel para uso industrial, los contenedores para granel, los embalajes y la documentación comercial deberán indicar claramente la denominación completa, tal como se indica en el apartado 3.3 del Real Decreto 1049/2003, relativo a la miel para uso industrial.