Escuelas sanas.

NUEVA DECLARACIÓN DE INTENCIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD ESCOLAR.

Publicado en el BOE (número 92 de 16 de abril de 2025) el Real Decreto 315/2025 por el que se establecen las normas de desarrollo de la Ley de seguridad alimentaria y nutrición (Ley 17/2011), para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos.

El atrevido objeto de la citada norma es establecer medidas que deben adoptarse en el ámbito escolar para garantizar una alimentación saludable y sostenible. 

A destacar, el establecimiento de criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos, y requisitos aplicables a la programación de los menús escolares.

Este Real Decreto se aplicará a centros educativos públicos, concertados y privados, que imparten:

  • Educación infantil (2º ciclo)
  • Educación primaria
  • Educación especial
  • Educación secundaria obligatoria
  • Bachillerato
  • Ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio

Todo un reto, ya que las Administraciones Públicas competentes no disponen de medios para su control.

Vamos a disfrutar del día.

Desperdicios.

Seguridad alimentaria. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 80, del 2 de abril de 2025) la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El objeto de la norma es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución, para dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsable de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Qué se entiende por desperdicio alimentario?

La parte de los alimentos destinados a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

¿Agentes de la cadena alimentaria?

  • Operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos y comercios al por menor.
  • Empresas del sector de la hostelería o la restauración.
  • Otros proveedores de servicios alimentarios, como centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales y los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicios de comerdor).
  • Entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados.
  • Administraciones públicas.

Próximo RD Biocidas.

Proyecto abierto del Ministerio de Sanidad relativo al Real Decreto por el que se regulará el registro y las condiciones de autorización, fabricación, comercialización y uso de biocidas.

El proyecto se encuentra en fase de audiencia e información pública. A fecha 13/03/2025 finaliza el envío de aportaciones al mismo.

La próxima norma tendrá como objeto regular:

  • Condiciones específicas de autorización, fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y uso de biocidas en territorial español.
  • Normas de funcionamiento del Registro Oficial de Biocidas.
  • Formación para realizar tratamientos de biocidas.
  • Competencias derivadas de la ejecución a nivel nacional del Reglamento de Biocidas.
  • Régimen de infracciones y sanciones por incumplimiento del Reglamento de Biocidas y el próximo Real Decreto.
  • Disposiciones de carácter transitorio que regulan los procedimientos nacionales vigentes (artículo 89 del Reglamento de Biocidas).

Ver Proyecto.

DOUE al día.

SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Publicada nueva normativa en materia de seguridad alimentaria, DOUE 24.02.2025:

Complementos alimenticios:

Reglamento (UE) 2025/352, de 21/02/2025, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE en lo que respecta al calcidiol monohidratado utilizado en la fabricación de complementos alimenticios (CA).

  • Calcidiol monohidratado.

MECAs:

Reglamento (UE) 2025/351, de 21/02/2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, se modifica el Reglamento (UE) 2022/1616, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 282/2008, y se modifica el Reglamento (CE) número 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos.

Información dirigida al consumidor:

Reglamento (UE) 2025/350, de 21/02/2025, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

  • “AppethylÒ ayuda a reducir su peso corporal durante una restricción calórica leve”: Declaración denegada.

Aditivos alimentarios.

Corrección de errores del Reglamento (UE) número 1129/2011, de 11/11/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) número 1333/2008 para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Spray «defensa personal».

CIUDADANÍA.

Se considera spray de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.

Estos productos podrán venderse en armerías, siempre que cuenten con la aprobación del Ministerio de Sanidad y que los compradores acrediten su mayoría de edad.

Las indicaciones exigidas en el etiquetado de estos productos deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado, sin olvidar la obligatoriedad de incluir la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.

Queda expresamente prohibida la venta de sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia. Únicamente podrá hacerse publicidad de los eprays de defensa personal solo en publicaciones especializadas en armas.

Lista de sprays de defensa personal.

Orden de 3 de octubre de 1994, por la que se precisa el régimen aplicable a los sprays de defensa personal de venta permitida en armerías.

Ministerio de Sanidad: Sprays de defensa personal.

Origen de la miel.

Información alimentaria dirigida a los consumidores (Etiquetado).

Publicado el Real Decreto 68/2025 por el que se modifica la Norma de calidad relativa a la miel (Real Decreto 1049/2003).

Entre las novedades hay que destacar la modificación relativa la indicación obligatoria del país de origen en la que la miel haya sido recolectada, quedando redactada de la siguiente manera:

  • Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada. 
  • Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen. Se permitirá una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador.
  • En el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.
  • Dichas menciones se considerarán indicaciones obligatorias de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • En el caso de la miel para uso industrial, los contenedores para granel, los embalajes y la documentación comercial deberán indicar claramente la denominación completa, tal como se indica en el apartado 3.3 del Real Decreto 1049/2003, relativo a la miel para uso industrial.

WaterManage4You.

Seguridad alimentaria.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha desarrollado una herramienta online para predecir la transferencia y acumulación de bacterias en el agua de tratamiento en entornos industriales.  

Combinación de tratamientos de desinfección y renovación del agua favorece el mantenimiento de la calidad microbiológica del agua utilizada en el procesamiento de este tipo de alimentos. 

La aplicación está dirigida a los operadores de empresas alimentarias, autoridades competentes y científicos. Establece recomendaciones para la aplicación de la gestión del agua en el procesamiento de hierbas aromáticas, frutas y verduras (tanto frescas como congeladas).

Bacalao desalado.

Aditivos no permitidos en productos alimenticios a base de bacalao (bacalao desalado y bacalao al punto de sal).

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), a través de la Comisión Institucional (12/06/2024), informa que en los productos a base de bacalao, comercializados como bacalao desalado o bacalao al punto de sal, no está autorizado el uso de los aditivos alimentarios E 200-213 (ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos) ni E 220-228 (dióxido de azufre y sulfitos), no pudiendo figurar como ingredientes alimentarios de estos productos.

Nota interpretativa de AESAN respecto a los aditivos en productos a base de bacalao.

´Peligros emergentes` en aguas de consumo.

SALUD AMBIENTAL. Evaluación del riesgo.

Recordar que, a partir del 2 de enero de 2025, los operadores de aguas de consumo deberán cumplir los valores paramétricos de nuevos parámetros del anexo I, parte B (parámetros químicos) del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (Disposición adicional 7ª).

¿Qué parámetros son?

  • Clorito 
  • Clorato 
  • Bisfenol A
  • Uranio
  • ∑5 ácidos haloacéticos
  • 4 PFAS

Los valores paramétricos establecidos en el citado Real Decreto 3/2023 son, con carácter general (la normativa vigente establece excepciones/notas a los siguientes valores paramédicos):

Clorito = 0,25 mg/L.

Clorato = 0,25 mg/L.

Bisfenol A = 2,5 µg/L.

Uranio = 30 µg/L.

∑5 ácidos haloacéticos = 60 µg/L.

4 PFAS (PFOA, PFOS, PFNA y PFHxS) = 0,07 µg/L (cada uno).

Métodos analíticos alternativos para el control oficial.

Seguridad alimentaria.

Publicación del Reglamento de ejecución (UE) 2024/2463 de 12/09/2024, por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales efectuados para la verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) 2073/2005 por parte de las empresas alimentarias.

Para el análisis de las muestras tomadas durante los controles oficiales realizados para verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Reglamento (CE) 2073/2005, los laboratorios oficiales designados por las autoridades competentes utilizarán los métodos analíticos de referencia contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) 2073/2005. No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar que laboratorios oficiales designados utilicen métodos oficiales alternativos.

Ver norma.