Nuevo Real Decreto: Requisitos técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Publicado en el BOE de 11 de enero de 2023 el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Normativa que entra en vigor el 12 de enero de 2023.

La citada norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Queda derogado el Real Decreto 140/2003,de 7 de febrero, que establecía los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Nuevos alimentos.

Se autoriza la comercialización de los siguientes productos alimenticios:

  • Harina de setas con vitamina D2
  • Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)
  • Proteína de guisante y dea rroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake)
  • Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3)

Harina de setas con vitamina D2.

Esta harina se produce mediante la exposición controlada a radiación ultravioleta de setas Agaricus bisporus cortadas en rodajas o dados, seguida de su deshidratación y molienda hasta obtener un polvo

Solo la empresa Monterey Mushrooms Inc. (Estados Unidos) está autorizada a comercializar en la Unión Europea (UE) este alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos, o con el acuerdo de Monterey Mushrooms Inc.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será “harina de setas con vitamina D2”.

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2 figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni niños menores de 3 años.

En el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/4 que autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento se establecen las categorías de alimentos donde puede utilizarse este nuevo alimento.

Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico).

Solo la empresa Cricket One Co. Ltd (Vietnam) está autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de Cricket One Co. Ltd.

La denominación de este alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)”.

En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) figurará una declaración en la que se indique que este ingrediente puede causar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y moluscos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes.

En el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/5 se establecen las categorías de alimentos donde podrá estar presente el nuevo alimento.

El nuevo alimento es polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de Acheta domesticus (grillo doméstico) tras una serie de etapas que incluyen un período de ayuno de 24 horas para que los insectos puedan eliminar el contenido del intestino, el sacrificio de los insectos mediante congelación, su lavado, tratamiento térmico y secado, la extracción de aceite (extrusión mecánica) y la molienda.

Proteína de guisante y dea rroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake).

La empresa autorizada parfa comercializar este alimento durante un periodo de 5 años es MycoTechnology, Inc. (Estados Unidos), a partir del 24 de enero de 2023.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan (ver anexo del Reglamento de ejecución de la UE 2023/4) será “proteína de guisantes y arroz fermentada por micelios de seta shiitake”.

El nuevo alimento se produce a partir de la fermentación de una mezcla de un 65 % de proteína de guisantes y un 35 % de proteínas de arroz con los micelios de la seta shiitake (Lentinula edodes), seguida de un tratamiento térmico para terminar la fermentación y una serie de fases de secado para formar un polvo.

Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3).

Solo la empresa Chr. Hansen A/S (Dinamarca) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento, o con el acuerdo de Chr. Hansen A/S.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “lacto-N-tetraosa”. Ver las categorías de los alimentos donde podrá adicionarse el nuevo alimento (Anexo del Reglamento de ejecución 2023/7).

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan lacto-N-tetraosa (LNT) figurará una declaración en la que se indique que:

a) no deben ser consumidos por niños menores de 3 años;

b) no deben utilizarse si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen lacto-N-tetraosa añadida.

La lacto-N-tetraosa es un polvo purificado y concentrado entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso de fermentación microbiana.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/4 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/5 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/6 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de proteína de guisantes y de arroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/7 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Acceso de animales a supermercados y bares.

Acceso de animales a establecimientos minoristas de alimentación.

Publicado el BOE número 305 de 21 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1021/2022, que se regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

¿Qué es un establecimiento de comercio al por menor?

Establecimiento en el que se lleva a cabo actividades de manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta al consumidor final, así como establecimientos de restauración y hostelería.

Se entiende por «colectividad» al conjunto de personas consumidoras con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia o medio de transporte.

Quedan excluidas las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.

Prohibiciones.

Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos.

Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Hostelería y restauración.

En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

  • Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
  • Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
  • Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
  • Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados. e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.

Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

Enlace AESAN.

Enlace: Real Decreto 1021/2022, que se regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Oposiciones para Farmacéutic@s A1.4 (Inspección Salud Pública).

Se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud. Destacando para acceso libre:

  • 20 plazas del Cuerpo Superior Facultativo IISS, especialidad Farmacia (A1.4).
  • 3 plazas del Cuerpo Superior Facultativo IISS, especialidad Veterinaria (A1.4).
  • 1 plaza de Farmacéutico de Atención Primaria.
  • 1 plaza de Técnico de Salud en Sanidad Ambiental.

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del TRLEBEP, las convocatorias para cubrir las plazas correspondientes al ingreso y promoción interna en las categorías y especialidades contenidas en los Anexos I y II se realizarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de seis meses, respetándose el plazo máximo de ejecución a que se refiere el mencionado artículo.

Artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015 (TRLEBEP). Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

Pincha aquí para ver el Decreto 567/2022, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público (OEP) para el año 2022 de los centros sanitarios del SAS y se modifican los Decretos 290/2021, 291/2021, 292/2021, 293/2021 y 294/2021, todos de 28 de diciembre, por los que se disuelven las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se designan los correspondientes órganos liquidadores, se establecen medidas en materia de personal y otras medidas organizativas de carácter transitorio.

Oposición nula: Farmacéutic@s.

Convocatoria nula para Farmacéuticos de la Junta de Andalucía (A1.2008).

Ninguna solicitud para participar en la convocatoria de oposición del Cuerpo de Farmacéuticos A1.2008 de la Junta de Andalucía, mediante el sistema de promoción interna.

Vuelve a repetirse. De las 5 plazas ofertadas para acceder al CSF de Farmacia, mediante concurso-oposición, nadie solicita participar en la citada convocatoria.

Las plazas ofertadas podrían ser ocupadas por funcionarios de cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior que cuenten con la licenciatura o grado en Farmacia.

Plazas que se pierden, puestos de trabajo que no se ocupan.

Guía oficial: Autocontrol higiénico-sanitario tatuaje, micropigmentación y piercing.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 250) a fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que aprueba la Guía Oficial para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía.

El objeto de la norma es facilitar la implantación de procedimientos documentados de autocontrol de peligros asociados a las actividades que se llevan a cabo en estos establecimientos e instalaciones para garantizar la mayor protección de la salud de los usuarios y aplicadores.

En el anexo de la citada Resolución se establecen los distintos aspectos que debe recoger la mencionada guía de sistemas de autocontrol:

  1. Distribución funcional.
  2. Actividades realizadas.
  3. Limpieza, desinfección y esterilización.
  4. Pigmentos y material de inserción (piercing).
  5. Formación.
  6. Vacunas.
  7. Prácticas de higiene.
  8. Residuos.
  9. Información y protección a las personas usuarias.
  10. Trazabilidad.

Hay que recordar que la documentación y los registros del autocontrol deben actualizarse por parte de la persona responsable de manera continuada, y conservarse en el establecimiento o instalación durante al menos 5 años, siempre a disposición de la autoridad sanitaria.

Normativa de aplicación:

Decreto 71/2017 que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de tatuajes, micropigmentación y piercing.

Corrección de errores del Decreto 71/2017.

Decreto 130/2021 que modifica el Decreto 71/2017.

Enlace de interés:

Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Programa 2018-2020 de control oficial de establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación y piercing.

Oposiciones «Farmacéuticos A4»

Publicada la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Personal del SAS (Servicio Andaluz de Salud), que convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y especialidad Veterinaria, en Centros Asistenciales del SAS, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Plazas ofertadas:

  • 30 plazas para farmacéuticos.
  • 44 para veterinarios.

El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre. Y consistirá en dos fases:

1º. Fase de oposición: Cuestionario de 150 preguntas preguntas test (parte general 100 preguntas y parte práctica 50 preguntas), único examen.

2º. Fase de concurso (según baremo de puntos descrito en la convocatoria).

Plazo de presentación de las solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 13 de diciembre de 2021.

Oposiciones – Farmacéuticos A1.4

Aprobadas las bases para la convocatoria de oposiciones para acceso al Cuerpo A1.4, especialidad de Farmacia.

Publicada en BOJA (número 204, 22 de octubre de 2021) la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que aprueba las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del SAS para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

La oposición para ingresar en el citado Cuerpo de funcionarios (Especialidad de Farmacia) será mediante el sistema de concurso-oposición, acceso libre.

1º. La fase de oposición, con carácter eliminatorio, constará de una prueba test de 150 preguntas, dividida en una parte general de 100 preguntas test y una parte práctica de 50 test (se elegirán 2 casos prácticos de los 6 casos propuesto por el Tribunal). Más 3 preguntas de reserva que afectarán a la parte general.

Se mantienen las condiciones diferentes al resto de Cuerpos/Especialidades del SAS que no eligen casos prácticos, directamente se realizan los casos propuestos por el Tribunal. Seguimos esperando más valentía por parte del SAS para plantear oposiciones con pruebas más justas para todos. ¿Por qué tanto pánico a una oposición de acceso libre?

2º. La fase de méritos. Después de la fase de oposición, a sumar puntos.

Pronto la publicación de la convocatoria. ¡A disfrutar!

Qué paséis buen día. Un cordial saludo.

Promoción interna para el Cuerpo A1.4

Farmacéuticos y veterinarios de Salud Pública de la Junta de Andalucía.

Publicada la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprueba las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (CSF de IISS-JA), especialidades de Farmacia y Veterinaria en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

El sistema selectivo para ingresar en el Cuerpo/Especialidad será el de concurso-oposición (2 fases), oposición y posteriormente la fase de concurso de méritos.

La fase de oposición (carácter eliminatorio) consistirá en una única prueba con:

1º. Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test (más 3 de reserva) con 4 respuestas alternativas. (*)

2º. Resolución de dos supuestos teórico-prácticos a elegir entre seis, consistentes cada uno de ellos en 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, relacionados con materias relativas a las tareas propias de la especialidad en la que se opta.

(*) El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud excluyendo la parte correspondiente al temario común.

Prestación de productos dietéticos en hospitales del SAS

Para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la – BOJA número 196 de 11 de octubre de 2021 Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). La citada norma entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El objeto de la citada Resolución es establecer el procedimiento y las condiciones para proporcionar productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria a los usuarios del SAS, en el ámbito del SSPA.

¿A qué productos dietéticos se refiere?

Según la mencionada Resolución, únicamente podrán ser financiados por el SAS los productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (según Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el SNS, según Orden SPI/2958/2010).

¡Un inciso!

A fecha de hoy, no existe el Registro General Sanitario de Alimentos. Con la entrada en vigor del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se produce:

1º. La creación del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante, RGSEAA), no confundir con el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía – Decreto 61/2012- RSEEAA.

2º. El artículo 3 de la citada norma, en la actualidad suprimido por el artículo 2 del Real Decreto 682/2014, establecía los productos alimenticios sujetos a inscripción.

En la actualidad estos productos dietéticos no están sujetos a inscripción en el RGSEAA. Sólo son objeto de inscripción las empresas alimentarias según el artículo 2 del Real Decreto 191/2011.

En concreto los productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria (usos médicos especiales), entre otros, deben comunicarse su puesta en el mercado ante la Autoridad competente (CCAA o AESAN) siendo éstos anotados en el RGSEAA con un número de referencia específico. Una vez cumplido dicho trámite, son susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.

¿A quién corresponderá la gestión de la prestación?

A los Servicios de Farmacia de los hospitales del SAS le corresponderá la responsabilidad técnica de la adquisición y dispensación de los productos dietéticos y, el control de la prescripción y dispensación.

Se crearán Protocolos de gestión de la prestación de productos dietéticos, aprobados por “alguna” Dirección General, la norma no especifica cuál, entendemos que será la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS – Decreto 105/2019, de 12 de febrero – la encargada de su aprobación.

Requisitos para realizar la prestación.

  • La dispensación se ajustará a las pautas establecidas en la Resolución 29/2003 del SAS, de ordenación de la dispensación de medicamentos a pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalaria.
  • La prescripción de los tratamientos se realizará por facultativos especialistas en endocrinología y nutrición (preferentemente los adscritos a las Unidades de Nutrición Clínica y Dietética de los Hospitales).
  • En el caso de pacientes pediátricos (ya no hablamos de usuarios), la indicación la realizarán pediatras de atención hospitalaria o especialistas en gastroenterología y nutrición.

Régimen transitorio.

Lo dispuesto en la citada norma será de aplicación a todos los tratamientos que se inicien a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2022).