DOUE al día.

SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Publicada nueva normativa en materia de seguridad alimentaria, DOUE 24.02.2025:

Complementos alimenticios:

Reglamento (UE) 2025/352, de 21/02/2025, por el que se modifica la Directiva 2002/46/CE en lo que respecta al calcidiol monohidratado utilizado en la fabricación de complementos alimenticios (CA).

  • Calcidiol monohidratado.

MECAs:

Reglamento (UE) 2025/351, de 21/02/2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 10/2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, se modifica el Reglamento (UE) 2022/1616, relativo a los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 282/2008, y se modifica el Reglamento (CE) número 2023/2006, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, en lo que respecta al plástico reciclado y a otras cuestiones relacionadas con el control de calidad y la fabricación de materiales y objetos de plástico destinados a entrar en contacto con alimentos.

Información dirigida al consumidor:

Reglamento (UE) 2025/350, de 21/02/2025, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños.

  • “AppethylÒ ayuda a reducir su peso corporal durante una restricción calórica leve”: Declaración denegada.

Aditivos alimentarios.

Corrección de errores del Reglamento (UE) número 1129/2011, de 11/11/2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) número 1333/2008 para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión.

Actualización de hidrolizados de proteínas en preparados para lactantes.

Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2023/589 de 10 de enero de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/127 respecto a los requisitos proteicos de los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de hidrolizados de proteínas.

Se modifican los anexos I, II y III del citado Reglamento Delegado (UE) 2016/127.

Dicho Reglamento entra en vigor el día de su publicación (17.03.2023) y es obligatorio en su totalidad y directamente aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea.

Los preparados para lactantes (niños menores de 12 meses) son alimentos destinados a los lactantes durante los primeros meses de vida que satisfacen de por sí las necesidades nutritivas de dichos lactantes hasta la introducción de una alimentación complementaria.

Se entiende por preparados de continuación a los alimentos destinados a los lactantes a los que se ha introducido una alimentación complementaria apropiada y que constituyen el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada de estos lactantes.