«Alusiones» en la etiqueta de bebidas espirituosas.

Información alimentaria.

Nuevo Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de 6 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 respecto a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión.

En el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/787, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) “alusión”: la referencia directa o indirecta a una o varias denominaciones legales previstas para las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I o a una o más indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, que no sea una remisión a un elemento de un término compuesto o de una lista de ingredientes tal como se contempla en el artículo 13, apartados 2 a 4, en la designación, presentación y etiquetado de:

a) un producto alimenticio que no sea una bebida espirituosa,

b) una bebida espirituosa que cumpla los requisitos de las categorías 33 a 40 del anexo I; o

c) una bebida espirituosa que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 3 bis;».

De igual modo se inserta el apartado 3 bis en el artículo 12 del citado Reglamento y, se modifica el apartado 4 del mencionado artículo.

Pincha aquí para ver normativa.

Nuevos límites «alcaloides de cornezuelo» en alimentos.

Contaminantes en productos alimenticios.

Nuevo Reglamento (UE) número 2021/1399 de 24 de agosto de 2021 (DOUE de 25 de agosto de 2021) que modifica el Reglamento (CE) número 1881/2006 en lo relativo al contenido máximo de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo, estructuras fúngicas del género Claviceps, en determinados alimentos. Dichas estructuras sustituyen al grano en las espigas de los cereales o a cereales en las espigas de las gramíneas, conteniendo éstos diferentes clases de alcaloides.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Se modifica la entrada 2.9 de la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) número 1881/2006, estableciendo nuevos contenidos máximos para:

2.9.1 Esclerocios de cornezuelo, en:

-Cereales no elaborados, excepto maíz, centeno y arroz

-Centeno no elaborado

2.9.2 Alcaloides de cornezuelo, en:

-Productos de la molienda de cebada, trigo, espelta y avena

-Granos de cebada, trigo, espelta y avena comercializados para el consumidor final

-Productos de la molienda del centeno y centeno comercializado para el consumidor final

-Gluten de trigo

-Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad

Guía MDCG 2019-15 rev.1

Publicada en español el documento “MDCG 2019-15 rev.1 – Guía para los fabricantes de productos sanitarios clase I”.

Una herramienta útil para ayudar a fabricantes españoles de productos sanitarios clase I (PS I) y, en su caso, importadores, distribuidores u otra persona jurídica que asuma obligaciones que afectan a los fabricantes a cumplir con las disposiciones del Reglamento 2017/745 de productos sanitarios (aplicación del Reglamento a fecha 26 de mayo de 2021).

No podemos olvidar que, si la empresa se ubica en nuestro país, también deberá cumplir el Real Decreto 1591/2009, que regula los productos sanitarios.

Destacar como novedades:

-Creación de la base de datos EUDAMED.

-Implantación del número de identificación único (UDI, Unique Device Identifier).

-Nuevas obligaciones para los agentes económicos.

No olvides disfrutar del día.

Un cordial saludo.