Perros de asistencia en bares.

Publicada en el BOJA número 1, del 3 de enero de 2022, la Ley 11/2021, de 28 de diciembre, por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía.

Se entiende por perros de asistencia, «aquellos que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las condiciones de salud a que alude la presente norma, y están identificados con un distintivo oficial».

Los perros de asistencia deberán estar identificados mediante un distintivo oficial colocado de forma visible en su arnés o collar (Distintivo será único para todos los tipos de perros de asistencia).

Los usuarios de perros de asistencia deberán disponer de un carnet que acredite la unidad de vinculación con el perro. Carnet en el que figurarán, al menos, sus datos personales y los datos de identificación oficial del perro de asistencia. 

Tanto el distintivo de perro de asistencia como el carnet de la unidad de vinculación serán expedidos por la Consejería competente en materia de servicios sociales. 

La presente ley es de aplicación a:

– los usuarios de perros de asistencia en Andalucía,

– los responsable de los mismos,

– los centros de adiestramiento,

– las personas adiestradoras y educadoras de perros de asistencia en formación, y

– todos los entornos y espacios, tanto públicos como privados, a los que las personas usuarias de perros de asistencia puedan tener acceso. 

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados en la actividad de terapia asistida con animales, que se regirán por su normativa específica, así como los utilizados para cualquier otra finalidad, de carácter asistencial o de apoyo, distinta a las previstas en el apartado anterior.

¿Cómo se pueden clasificar los perros de asistencia a efectos de esta norma? La norma diferencia entre perro guaira, perro de servicio, perro de señalización de sonidos, perro de aviso, perro para personas con trastornos del espectro autista y perro jubilado.

Derecho de acceso al entorno. 

Los usuarios, educadores de cachorros y adiestradores de perros de asistencia tienen reconocido el derecho de acceso al entorno acompañadas del animal. Este derecho de acceso al entorno comporta la facultad de acceder, circular y permanecer en todos los lugares, espacios, establecimientos y transportes que se determinan en la citada ley en compañía de un perro de asistencia, sin obstáculos ni interrupciones y en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía. 

El derecho de acceso al entorno no podrá ser ejercido en los siguientes supuestos: 

a) Cuando el perro de asistencia muestre signos evidentes de falta de higiene o síntomas claros de enfermedad (heridas abiertas, deposiciones diarreicas o secreciones anormales). 

b) Cuando concurra una situación de riesgo inminente y grave para la integridad física de las personas o del propio perro. 

c) Cuando se haya dictado acuerdo de suspensión o pérdida de la condición de perro de asistencia por el órgano competente. 

La denegación del derecho de acceso al entorno debe hacerse por escrito. Se deberá justificar el motivo de denegación al usuario, y éste podrá recabar la presencia de los agentes de la autoridad a los efectos de denunciar los hechos, así como exigir, cuando proceda, la correspondiente hoja de quejas y reclamaciones. 

La presente ley diferencia al alcance del derecho de acceso en entornos de uso público de los entornos privados de uso colectivo

En el caso del derecho de acceso en entornos de uso público, destacar los siguientes lugares, espacios y establecimientos de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada: 

-Los lugares de esparcimiento al aire libre, tales como parques públicos, jardines, playas, zonas de baño de ríos, lagos, embalses, incluida el agua de los mismos, así como cualquier otro espacio de uso común general. 
-Los establecimientos de hostelería, tales como bares, restaurantes, cafeterías y pubs. 

-Las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.
-Las lonjas, mercados, ferias, plazas de abastos y similares.

No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en los siguientes espacios y lugares: 

a) Las zonas de transformación de alimentos y las de acceso exclusivo del personal de restaurantes, bares, cafeterías y otros lugares destinados a la restauración. 

b) Los quirófanos, las zonas de cuidados intensivos, y cualquier otra área de un centro sanitario que, por su función o por las condiciones de salud de las personas que se atienden, deba mantener unas condiciones higiénicas especiales. Esta limitación no podrá extenderse, en ningún caso, a las áreas de los centros sanitarios en las que se permita el acceso general o las visitas en los horarios establecidos. 

c) El agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro. 

Los perros de asistencia deberán cumplir, además de las medidas higiénico- sanitarias a que se hallan sometidos los animales de compañía en general, las siguientes: 

a) Estar esterilizados, para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.

b) No padecer ninguna enfermedad transmisible a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de zoonosis vigente en cada momento. En todo caso, el perro de asistencia deberá dar resultado negativo en las pruebas de leishmaniosis, leptospirosis, brucelosis y campilobacteriosis. 

c) Estar vacunado, anualmente contra la rabia, moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina, leptospirosis y cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias. 

d) Estar desparasitado, trimestralmente, interna y externamente. 

e) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio. 

f) En su caso, dar resultado negativo en aquellas pruebas diagnósticas y estar sometido a todos los tratamientos que las autoridades sanitarias estimen oportunos, según la situación epidemiológica del momento, en relación con los animales de compañía. 

La acreditación de las condiciones establecidas, a excepción de la referida en la letra e), se realizará mediante su constancia en la cartilla sanitaria del perro de asistencia. 

Con periodicidad anual se deberá realizar la revisión sanitaria del perro, para acreditar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias. 

Nueva norma sobre medicamentos veterinarios.

Publicado en el Boletín Oficial de Estado el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente (BOE número 312, 29 de diciembre de 2021).

El citado Real Decreto tiene por objeto regular los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente o en cuya fabricación intervenga un proceso industrial, y en particular:

– Los requisitos de la solicitud para la autorización de comercialización, los procedimientos de autorización, modificación de las condiciones de autorización, suspensión y revocación de la autorización de comercialización y, la inscripción en el Registro de Medicamentos.

– Las condiciones particulares para determinadas clases de medicamentos.

– Las obligaciones del titular de la autorización de comercialización y del registro simplificado de medicamentos veterinarios.

– La farmacovigilancia.

– El comercio paralelo.

– La investigación clínica con medicamentos veterinarios.

– La publicidad.

Esta norma no es de aplicación a:

a) Solicitudes, evaluación y autorización de los conocidos como medicamentos centralizados (a excepción de la obligación de inclusión de oficio en el Registro de Medicamentos).

b) Piensos medicamentosos.

c) Aditivos para la alimentación animal.

d) Medicamentos preparados en farmacia de acuerdo con una prescripción veterinaria destinada a un animal determinado o a un grupo reducido de animales, denominados fórmulas magistrales.

e) Medicamentos preparados en farmacia de acuerdo con las indicaciones de una farmacopea y destinados a ser entregados directamente al usuario final, denominados preparados oficinales.

f) Autovacunas.

g) Medicamentos veterinarios que contengan células o tejidos autólogos o alogénicos que no hayan sido sometidos a un proceso industrial.

Guía oficial: Autocontrol higiénico-sanitario tatuaje, micropigmentación y piercing.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 250) a fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que aprueba la Guía Oficial para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía.

El objeto de la norma es facilitar la implantación de procedimientos documentados de autocontrol de peligros asociados a las actividades que se llevan a cabo en estos establecimientos e instalaciones para garantizar la mayor protección de la salud de los usuarios y aplicadores.

En el anexo de la citada Resolución se establecen los distintos aspectos que debe recoger la mencionada guía de sistemas de autocontrol:

  1. Distribución funcional.
  2. Actividades realizadas.
  3. Limpieza, desinfección y esterilización.
  4. Pigmentos y material de inserción (piercing).
  5. Formación.
  6. Vacunas.
  7. Prácticas de higiene.
  8. Residuos.
  9. Información y protección a las personas usuarias.
  10. Trazabilidad.

Hay que recordar que la documentación y los registros del autocontrol deben actualizarse por parte de la persona responsable de manera continuada, y conservarse en el establecimiento o instalación durante al menos 5 años, siempre a disposición de la autoridad sanitaria.

Normativa de aplicación:

Decreto 71/2017 que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de tatuajes, micropigmentación y piercing.

Corrección de errores del Decreto 71/2017.

Decreto 130/2021 que modifica el Decreto 71/2017.

Enlace de interés:

Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Programa 2018-2020 de control oficial de establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación y piercing.

Inspección farmacéutica para 2022.

Plan de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

Publicada la Orden de 22 de diciembre de 2021, por la que se aprueba el Plan Anual de la Inspección de Servicios Sanitarios para el año 2022. 

Las líneas de actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios para el citado año son:

  1. Inspección y evaluación del cumplimiento de los derechos que asisten a la ciudadanía. 
  2. Inspección y evaluación de centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias. 
  3. Inspección y evaluación de los centros concertados o conveniados con el Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA). 
  4. Inspección y evaluación de los medicamentos y productos sanitarios. 
  5. Inspección y Evaluación de la Incapacidad Temporal y otras prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social. 
  1. Evaluación y control de la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios. 
  2. Inspección, evaluación y asesoramiento en salud laboral. 
  3. Valoración y asesoramiento en materia de responsabilidad patrimonial. 

En la línea 2 del Plan sobre la inspección y evaluación de centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias recoge entre sus objetivos:

  • La inspección y evaluación de oficinas de farmacia, servicios de farmacia hospitalarios y depósitos de medicamentos en centros sanitarios.
  • Evaluación de depósitos de medicamentos tutelados por oficinas de farmacia.
  • Evaluación y control del cumplimiento de la normativa sobre publicidad, propaganda y promoción de los centros, establecimientos, servicios, medicamentos y productos sanitarios, incluyendo entre sus acciones a productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, centros y establecimientos sanitarios y medicamentos de uso humano.n

Destacar la línea 4 del Plan de Inspección relativa a la inspección y evaluación de los medicamentos, productos sanitarios e investigación biomédica que presenta como objetivos:

  1. Certificación del cumplimiento de BPD (Buenas prácticas de distribución), incluyendo entre sus acciones la comprobación de la normativa vigente mediante inspecciones remotas o físicas, o la comprobación de las normas de buenas prácticas de distribución de la UE para la emisión del preceptivo certificado.
  • Inspección y evaluación del uso adecuado de medicamentos como garantía de seguridad de los pacientes, destacando entre sus acciones, el control del uso irregular de medicamentos (abuso de sustancias farmacológicas, uso fraudulento de la prescripción y dispensación, comercio ilegal, prescripción de fentanilo o la prescripción de psicótropos o estupefacientes).
  • Evaluación de la prescripción de antibióticos por odontólogos, inspeccionando clínicas dentales.
  • Control de calidad de los medicamentos en el mercado, colaborando con la AEMPS en el Programa de control de la calidad de medicamentos (tomas de muestras) y el seguimiento de la aplicación de las notas de seguridad emitidas por la AEMPS respecto a la prescripción de medicamentos en los centros del SSPA y las oficinas de farmacia.
  • Evaluación de la investigación clínica con medicamentos mediante la inspección de ensayos clínicos realizados en centros del SSPA y centros privados, y la inspección de la adecuación de proyectos de investigación a la normativa vigente en centros del SSPA.

Oposiciones «Farmacéuticos A4»

Publicada la Resolución de 1 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Personal del SAS (Servicio Andaluz de Salud), que convoca concurso-oposición para cubrir plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia y especialidad Veterinaria, en Centros Asistenciales del SAS, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Plazas ofertadas:

  • 30 plazas para farmacéuticos.
  • 44 para veterinarios.

El sistema de acceso previsto es el sistema general de acceso libre. Y consistirá en dos fases:

1º. Fase de oposición: Cuestionario de 150 preguntas preguntas test (parte general 100 preguntas y parte práctica 50 preguntas), único examen.

2º. Fase de concurso (según baremo de puntos descrito en la convocatoria).

Plazo de presentación de las solicitudes: el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 13 de diciembre de 2021.

Harinas de setas (vitamina D2)

Nuevo alimento: «Harinas de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2»

Publicado en Reglamento de ejecución (UE) 2021/2079 de 26 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento en base al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión Europea.

La harina de setas con vitamina D2, según las especificaciones indicadas en el anexo de la citada norma, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Durante un período de cinco años a partir del 19 de diciembre de 2021, solamente el solicitante inicial, la empresa MBio, Monaghan Mushrooms (Irlanda), estará autorizada para comercializar en el territorio europeo el nuevo alimento (a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos o contando con el beneplácito de MBio, Monaghan Mushrooms, para referirse a ellos).

Información alimentaria.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será «harina de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2».

En el caso de los complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2 el etiquetado deberá llevar una declaración que indique que no deben ser consumidos por lactantes ni por niños menores de tres años.

Promoción interna para el Cuerpo A1.4

Farmacéuticos y veterinarios de Salud Pública de la Junta de Andalucía.

Publicada la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprueba las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (CSF de IISS-JA), especialidades de Farmacia y Veterinaria en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

El sistema selectivo para ingresar en el Cuerpo/Especialidad será el de concurso-oposición (2 fases), oposición y posteriormente la fase de concurso de méritos.

La fase de oposición (carácter eliminatorio) consistirá en una única prueba con:

1º. Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test (más 3 de reserva) con 4 respuestas alternativas. (*)

2º. Resolución de dos supuestos teórico-prácticos a elegir entre seis, consistentes cada uno de ellos en 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, relacionados con materias relativas a las tareas propias de la especialidad en la que se opta.

(*) El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud excluyendo la parte correspondiente al temario común.

Prestación de productos dietéticos en hospitales del SAS

Para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la – BOJA número 196 de 11 de octubre de 2021 Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). La citada norma entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El objeto de la citada Resolución es establecer el procedimiento y las condiciones para proporcionar productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria a los usuarios del SAS, en el ámbito del SSPA.

¿A qué productos dietéticos se refiere?

Según la mencionada Resolución, únicamente podrán ser financiados por el SAS los productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (según Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el SNS, según Orden SPI/2958/2010).

¡Un inciso!

A fecha de hoy, no existe el Registro General Sanitario de Alimentos. Con la entrada en vigor del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se produce:

1º. La creación del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante, RGSEAA), no confundir con el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía – Decreto 61/2012- RSEEAA.

2º. El artículo 3 de la citada norma, en la actualidad suprimido por el artículo 2 del Real Decreto 682/2014, establecía los productos alimenticios sujetos a inscripción.

En la actualidad estos productos dietéticos no están sujetos a inscripción en el RGSEAA. Sólo son objeto de inscripción las empresas alimentarias según el artículo 2 del Real Decreto 191/2011.

En concreto los productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria (usos médicos especiales), entre otros, deben comunicarse su puesta en el mercado ante la Autoridad competente (CCAA o AESAN) siendo éstos anotados en el RGSEAA con un número de referencia específico. Una vez cumplido dicho trámite, son susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.

¿A quién corresponderá la gestión de la prestación?

A los Servicios de Farmacia de los hospitales del SAS le corresponderá la responsabilidad técnica de la adquisición y dispensación de los productos dietéticos y, el control de la prescripción y dispensación.

Se crearán Protocolos de gestión de la prestación de productos dietéticos, aprobados por “alguna” Dirección General, la norma no especifica cuál, entendemos que será la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS – Decreto 105/2019, de 12 de febrero – la encargada de su aprobación.

Requisitos para realizar la prestación.

  • La dispensación se ajustará a las pautas establecidas en la Resolución 29/2003 del SAS, de ordenación de la dispensación de medicamentos a pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalaria.
  • La prescripción de los tratamientos se realizará por facultativos especialistas en endocrinología y nutrición (preferentemente los adscritos a las Unidades de Nutrición Clínica y Dietética de los Hospitales).
  • En el caso de pacientes pediátricos (ya no hablamos de usuarios), la indicación la realizarán pediatras de atención hospitalaria o especialistas en gastroenterología y nutrición.

Régimen transitorio.

Lo dispuesto en la citada norma será de aplicación a todos los tratamientos que se inicien a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2022).

Distribución de productos seguros.

Escrito este post relativo a las obligaciones (deberes) que tiene un distribuidor respecto a la seguridad de los productos que distribuye (incluyendo los productos alimenticios). En ocasiones, al no disponer de la necesaria documentación que acredite el origen de un producto puede ocasionar algún problema.

Es objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE número 9, de 10 de enero de 2004) garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Hay que recordar que para un producto que exista una normativa específica que regule su seguridad o tenga el mismo objetivo, el mencionado Real Decreto 1801/2003 sólo se aplicará con carácter supletorio a los riesgos o aspectos no regulados por su norma.

En el citado Real Decreto, junto con la definición de “productor”, se define al “distribuidor”. Siendo un distribuidor cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

Entre los deberes de los distribuidores (artículo 5 del Real Decreto 1801/2003) destacamos:

1.- Deben distribuir sólo productos seguros. No suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber (por la información que poseen) que no cumplen tal requisito.

2.- Deben a garantizar los requisitos de seguridad durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3.- Deben mantener, durante un plazo de 3 años después de haber agotado las existencias de los productos, la documentación necesaria para identificar el origen de estos (la identidad del proveedor) y su destino (salvo que fueran establecimientos minoristas).

En el caso que el distribuidor no pudiera aportar la documentación necesaria de su proveedor, justificando el origen del producto, pasará a ser considerado “productor” y, por lo tanto, deberá cumplir con sus obligaciones como productor.

El productor es el responsable del producto en el mercado europeo, ya sea fabricante, representante del mismo o incluso como importador, sin serlo realmente (ya que no puede acreditar el origen de la mercancía). Asumiendo de esta forma las correspondientes obligaciones como productor (artículo 4 del Real Decreto 1801/2003).

Espero que os sea útil este post.

Disfrutad del día.

Farmacéutic@s funcionari@s Junta de Andalucía.

¿Qué posibilidades tienes de acceder a un puesto en la Administración Pública de la Junta de Andalucía como farmacéutica/o?

Escribo este post en respuesta a las preguntas realizadas por compañeros que salen de la Facultad de Farmacia desconociendo esta posibilidad.

En la actualidad existen distintos cuerpos de funcionarios cuya vía de acceso es exclusiva para las personas que dispongan de la Licenciatura (o Grado) en Farmacia. Voy a exponerlo de forma esquemática para que te resulte más claro. Aunque sabes que si tienes alguna duda y/o consulta, quedo a tu disposición en la siguiente dirección: mpcjfarmaceutico@gmail.com.

En la actualidad, dispones del:

1.- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia (A1.2008).

Acceso: Oposición libre.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Familias, Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y Consejería de Salud y Familias. 

Al pertenecer a un cuerpo general de la Administración (no especialidad) también tienes la opción de trabajar en cualquier Consejería de la Junta de Andalucía o en sus entidades instrumentales adscritas a las mismas).

El personal de este cuerpo trabaja como asesor técnico o jefes de sección de áreas como protección de la salud (salud ambiental y seguridad alimentaria), epidemiología, consumo, prestaciones farmacéuticas, etc, según el puesto de trabajo que ocupe.

2.- Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.21).

Acceso: Oposición libre.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Familias (Equipo de Inspección Provincial) y Consejería de Salud y Familias.

Los inspectores farmacéuticos desarrollan su trabajo en el ámbito de la inspección de oficinas de farmacia, entidades de distribución, laboratorios farmacéuticos, control de la prestación farmacéutica, recetas médicas y otras las actuaciones derivadas.

3.- Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.4).

Acceso: Concurso-oposición.

Lugar de trabajo: Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria del SAS.

El personal A1.4, conocidos como inspectores de salud pública) realizan actividades de control oficial (inspecciones y/o auditorías) en empresas y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y relacionadas con la salud ambiental. Desarrollan su trabajo en su ámbito de actuación (municipio y/o comarca) bajo la tutela de la Dirección de la UGSP.

Comentaros la existencia de otro cuerpo (personal estatutario), Farmacéuticos de Atención Primaria, que realizan su trabajo en los Servicios de Farmacia de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y/o AGS, desarrollando actividades de uso racional del medicamento, gestión de sistemas de información sanitaria relativa a medicamentos de uso humano, alertas farmacéuticas, entre otras.

Y para terminar, aunque no es exclusivo para farmacéuticos y para que no se enfaden conmigo, comentaros la existencia del cuerpo de Técnicos de Salud Ambiental de los Distritos Sanitarios/AGS que desarrollan su trabajo (junto con los profesionales A1.4, y otros profesionales) en las UGSP.

Espero que este breve resumen te sirva, por lo menos, para conocer que existen más salidas profesionales.

En otro post hablaremos sobre los Farmacéuticos/as Titulares de la Administración General del Estado.

Puedes conseguir tus objetivos, siempre que tú quieras.

Un cordial saludo.