Reutilizar envases en la compra o en el bar.

Recipientes reutilizables y aptos para alimentos.

La reciente publicación del Real Decreto 1021/2022 que regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los alimentos en establecimientos de comercio al por menor, en su artículo 18, se establecen las siguientes premisas:

  • Los operadores de establecimientos de comercio al por menor podrán servir los alimentos o productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra.
  • El comprador será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos.
  • El vendedor siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
  • Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.

Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren alimentos en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado de los alimentos cuando sean retornados por el cliente, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.

Hostelería/Restauración.

Los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento.

Se utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables, y, admitirán que la clientela aporte su propio recipiente.

Para los envases/recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 7/2022, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos establecidos en la citada ley y a la obligación de su cobro.

Real Decreto 1021/2022 por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Pulseras repelentes de insectos.

Listado de pulseras repelentes de insectos de uso humano autorizados por la AEMPS.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) actualizó en su página web el listado de pulseras repelentes de insectos de uso humano autorizadas por ésta. Fecha de actualización 22/12/2022.

Empresas responsables de la puesta en el mercado:

  • Alcoholes Montplet SAU.
  • Henkel Ibérica SA.
  • Laboratorios Zotal SLU.
  • Prim SA.

El número de registro de cada producto presenta la siguiente estructura:

XXX PLAG.

Los repelentes de insectos de uso humano que tienen como ingrediente activo: N-acetil-N-butil-beta-alaninato de etilo (IR3535) o N-Dietil-meta-toluamida(DEET) o Carboxilato de secbutil 2-(2 hidroxietil)1-piperidina (Icaridina) podrían figurar en el registro oficial de biocidas del Ministerio de Sanidad.

Modificaciones normativas: Aguas envasadas para consumo humano.

Aguas minerales naturales, aguas de manantial y aguas preparadas envasadas para consumo humano.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE, número 9) el Real Decreto 2/2023 que modifican el Real Decreto 1798/2010 (explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano) y el Real Decreto 1799/2010 (regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano).

La Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que establece normas para el agua potable, derogó la Directiva 98/83/CE, y refundió en un mismo texto todas las modificaciones que la citada Directiva 98/83/CE. 

Con el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la versión consolidada existente, integrando aspectos importantes para garantizar la seguridad del agua potable para el consumidor, a través de nuevos parámetros indicadores, incluyendo nuevas sustancias químicas a las ya establecidas, requisitos relativos a los materiales destinados a entrar en contacto con el agua o sobre el acceso de las personas consumidoras a un agua segura y de calidad. 

La presente norma entra en vigor a fecha 12 de enero de 2023.

Nuevo Real Decreto: Requisitos técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Publicado en el BOE de 11 de enero de 2023 el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Normativa que entra en vigor el 12 de enero de 2023.

La citada norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Queda derogado el Real Decreto 140/2003,de 7 de febrero, que establecía los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Escarabajo del estiércol como nuevo alimento.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2023/58, de 5 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento. (Empresa responsable Ynsect NL. B. V. de Países Bajos.

Entre las categorías de alimentos donde puede utilizarse, destacar barritas de cereales, panes y panecillos, platos a base de pastas secas, gachas, sopas, platos a base de pizza, patatas fritas, manteca de cacahuete, preparados de carne, artículos de chocolate, o complementos alimenticios. (Ver listado completo en el Reglamento citado. Pincha aquí).

El citado alimento se presenta en forma congeladas, en pasta desecada y en polvo de las larva del escarabajo del estiércol (forma larvaria Alphitobius diaperinus, escarabajos oscuros). Se destinan al consumo humano las larvas enteras.

El nuevo alimento está destinado a ser comercializado en 4 formas distintas:

  • Larvas enteras escaldadas y congeladas,
  • Pasta de larvas enteras escaldadas, molidas y congeladas,
  • Larvas enteras escaldadas y liofilizadas, y
  • Polvo de larvas enteras escaldadas, liofilizadas y molidas.

La denominación del nuevo ali­mento en el etiquetado de los pro­ductos alimenticios que lo contengan será, dependiendo de la forma utilizada:

  • “larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) congeladas/en pas­ta” o
  • “larvas de Alphitobius diape­ rinus (escarabajo del estiércol) desecadas/en polvo”. 

En el caso de los complementos alimenticios, en el etiquetado figurará una declaración en la que se indi­que que estos complementos ali­menticios no deben ser consumi­dos por personas menores de 18 años. 

En el etiquetado de los alimentos que contengan las formas congeladas, en pasta, desecada o en polvo de las mencionadas larvas figurará una declara­ción en la que se indique que este ingrediente puede causar reaccio­nes alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crus­táceos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cer­ca de la lista de ingredientes. 

Modificaciones: Reglamentos/Nuevos alimentos.

  • Aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca.
  • Galacto-oligosacáridos.
  • Xilooligosacáridos.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2023/65, de 6 de enero de 2023, que corrige:

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, 

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1648, por el que se autoriza la comercialización de xilooligosacáridos como nuevo alimento, 

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1686, por el que se autoriza la ampliación del uso del aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca como nuevo alimento, y 

-el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/96, por el que se autoriza la comercialización de la sal sódica de 3′-sialilactosa como nuevo alimento 

Detectados errores por parte de la Comisión en el anexo del Reglamento (UE) 2017/2470, se producen las siguientes modificaciones:

  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2017/2470, cuadro 1, relativo a “Aislado de proteínas de suero básico de leche de vaca” y “Sal sódica de 3´-sialilactosa (3´-SL) (fuente microbiana) y, cuadro 2, relativo a “Galacto-oligosacáridos” y “Xilooligosacáridos”
  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2018/1648, en el punto 2 del anexo, cuadro 2, relativo a “Xilooligosacáridos” (XOS, obtenido de las mazorcas de maíz).
  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2019/1686, punto 1 del anexo, cuadro 1, relativo a “Aislado de proteínas de suero básico de leche de bovino”.
  • Corrección del Reglamento de ejecución (UE) 2021/96, punto 1 del anexo, cuadro 1, relativo a “Sal sódica de 3´-sialilactosa (3´-SL).

Nuevos alimentos.

Se autoriza la comercialización de los siguientes productos alimenticios:

  • Harina de setas con vitamina D2
  • Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)
  • Proteína de guisante y dea rroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake)
  • Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3)

Harina de setas con vitamina D2.

Esta harina se produce mediante la exposición controlada a radiación ultravioleta de setas Agaricus bisporus cortadas en rodajas o dados, seguida de su deshidratación y molienda hasta obtener un polvo

Solo la empresa Monterey Mushrooms Inc. (Estados Unidos) está autorizada a comercializar en la Unión Europea (UE) este alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos, o con el acuerdo de Monterey Mushrooms Inc.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será “harina de setas con vitamina D2”.

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2 figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni niños menores de 3 años.

En el Anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/4 que autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento se establecen las categorías de alimentos donde puede utilizarse este nuevo alimento.

Polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico).

Solo la empresa Cricket One Co. Ltd (Vietnam) está autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos con arreglo al artículo 3, o con el acuerdo de Cricket One Co. Ltd.

La denominación de este alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico)”.

En el etiquetado de los productos alimenticios que contengan polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) figurará una declaración en la que se indique que este ingrediente puede causar reacciones alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crustáceos y moluscos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cerca de la lista de ingredientes.

En el anexo del Reglamento de ejecución (UE) 2023/5 se establecen las categorías de alimentos donde podrá estar presente el nuevo alimento.

El nuevo alimento es polvo parcialmente desgrasado obtenido de ejemplares enteros de Acheta domesticus (grillo doméstico) tras una serie de etapas que incluyen un período de ayuno de 24 horas para que los insectos puedan eliminar el contenido del intestino, el sacrificio de los insectos mediante congelación, su lavado, tratamiento térmico y secado, la extracción de aceite (extrusión mecánica) y la molienda.

Proteína de guisante y dea rroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake).

La empresa autorizada parfa comercializar este alimento durante un periodo de 5 años es MycoTechnology, Inc. (Estados Unidos), a partir del 24 de enero de 2023.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan (ver anexo del Reglamento de ejecución de la UE 2023/4) será “proteína de guisantes y arroz fermentada por micelios de seta shiitake”.

El nuevo alimento se produce a partir de la fermentación de una mezcla de un 65 % de proteína de guisantes y un 35 % de proteínas de arroz con los micelios de la seta shiitake (Lentinula edodes), seguida de un tratamiento térmico para terminar la fermentación y una serie de fases de secado para formar un polvo.

Lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3).

Solo la empresa Chr. Hansen A/S (Dinamarca) estará autorizada a comercializar en la Unión el nuevo alimento durante un período de 5 años a partir del 24/01/2023, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento, o con el acuerdo de Chr. Hansen A/S.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “lacto-N-tetraosa”. Ver las categorías de los alimentos donde podrá adicionarse el nuevo alimento (Anexo del Reglamento de ejecución 2023/7).

En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan lacto-N-tetraosa (LNT) figurará una declaración en la que se indique que:

a) no deben ser consumidos por niños menores de 3 años;

b) no deben utilizarse si el mismo día se consumen otros alimentos que contienen lacto-N-tetraosa añadida.

La lacto-N-tetraosa es un polvo purificado y concentrado entre blanco y blanquecino que se produce mediante un proceso de fermentación microbiana.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/4 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/5 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de polvo parcialmente desgrasado de Acheta domesticus (grillo doméstico) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/6 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de proteína de guisantes y de arroz fermentada por micelios de Lentinula edodes (seta shiitake) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Reglamento de ejecución (UE) 2023/7 de 3 de enero de 2023 por el que se autoriza la comercialización de lacto-N-tetraosa producida por cepas derivadas de Escherichia coli BL21 (DE3) como nuevo alimento y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Acceso de animales a supermercados y bares.

Acceso de animales a establecimientos minoristas de alimentación.

Publicado el BOE número 305 de 21 de diciembre de 2022 el Real Decreto 1021/2022, que se regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

¿Qué es un establecimiento de comercio al por menor?

Establecimiento en el que se lleva a cabo actividades de manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final o a una colectividad, in situ o a distancia. Se incluyen los locales ambulantes o provisionales (carpas, tenderetes y vehículos de venta ambulante), los almacenes de apoyo y las instalaciones en las que con carácter principal se realicen operaciones de venta al consumidor final, así como establecimientos de restauración y hostelería.

Se entiende por «colectividad» al conjunto de personas consumidoras con unas características similares que demandan un servicio de comidas preparadas, tales como escuela, empresa, hospital, residencia o medio de transporte.

Quedan excluidas las explotaciones en las que se realice venta directa de productos primarios y los lugares donde se lleven a cabo operaciones de manipulación, preparación, almacenamiento y suministro ocasional de alimentos por particulares en acontecimientos tales como celebraciones religiosas, escolares, benéficas o municipales.

Prohibiciones.

Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos.

Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Hostelería y restauración.

En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:

  • Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
  • Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
  • Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
  • Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados. e) Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

Los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.

Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.

Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

Enlace AESAN.

Enlace: Real Decreto 1021/2022, que se regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Oposiciones: Farmacéutic@s en Andalucía

Oferta de empleo público 2022 Junta de Andalucía.

Publicado en el BOJA de 23 de diciembre de 2022 el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, y en el artículo 35 de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022.

Entre las plazas ofertadas para acceso libre de personal funcionario, destacar:

  • 5 plazas: C.S.F. Farmacia (A1.2008).
  • 5 plazas: C.S.F. Especialidad Inspección Farmacéutica (A1.2100).

Quienes aspiren a ingresar o acceder a los cuerpos, especialidades, opciones y subopciones de personal funcionario previstas en el presente decreto, deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 27/2020.

Las plazas que contempla la citada Oferta de Empleo Público se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores, que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de la presente norma.

El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios.

Oposición nula: Farmacéutic@s.

Convocatoria nula para Farmacéuticos de la Junta de Andalucía (A1.2008).

Ninguna solicitud para participar en la convocatoria de oposición del Cuerpo de Farmacéuticos A1.2008 de la Junta de Andalucía, mediante el sistema de promoción interna.

Vuelve a repetirse. De las 5 plazas ofertadas para acceder al CSF de Farmacia, mediante concurso-oposición, nadie solicita participar en la citada convocatoria.

Las plazas ofertadas podrían ser ocupadas por funcionarios de cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior que cuenten con la licenciatura o grado en Farmacia.

Plazas que se pierden, puestos de trabajo que no se ocupan.