Desperdicios.

Seguridad alimentaria. Publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE número 80, del 2 de abril de 2025) la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.

El objeto de la norma es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades de solución, para dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsable de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

¿Qué se entiende por desperdicio alimentario?

La parte de los alimentos destinados a ser ingerida por el ser humano y que termina desechada como residuo.

¿Cuál es el ámbito de aplicación?

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan en territorio español los agentes de la cadena alimentaria ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y otra normativa de residuos o sanitaria que le sea de aplicación.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades de retirada de productos por las medidas de gestión de crisis en los Programas Operativos de Frutas y Hortalizas, las retiradas del plátano en el marco del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), u otras medidas al amparo de algún mecanismo de prevención y gestión de crisis o de regulación del mercado previsto en la legislación comunitaria.

¿Agentes de la cadena alimentaria?

  • Operadores pertenecientes al sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas, entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos y comercios al por menor.
  • Empresas del sector de la hostelería o la restauración.
  • Otros proveedores de servicios alimentarios, como centros sanitarios, centros educativos, centros penitenciarios, centros de internamiento de extranjeros, residencias de servicios sociales y los establecimientos permanentes que ofrezcan catering o servicios de comerdor).
  • Entidades del Tercer Sector de acción social, de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro que prestan servicios de distribución de alimentos donados.
  • Administraciones públicas.