Proteína de judía mung.

Nuevos alimentos.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2022/673 de 22 de abril de 2022 que autoriza la comercialización de proteína de judía mung (Vigna radiata) como nuevo alimento en base al Reglamento (UE) 2015/2283 (nuevos alimentos autorizados e incluidos en la lista de la Unión).

Se incluye la proteína de judía mung en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados.

Durante 5 años desde la entrada en vigor de la citada norma solo el solicitante, el operador económico Eat Just, Inc (Estados Unidos), está autorizado a comercializar en la UE el nuevo alimento en las condiciones establecidas en el anexo de dicho Reglamento.

Nuevo alimento.

Es una proteína en polvo de judía mung extraída de las semillas de la planta Vigna radiata mediante distintas fases de transformación seguidas de pasteurización y secado por pulverización.

  • Categoría específica de alimentos: Productos proteicos.
  • Contenido máximo: 20 g/100 g.
  • Requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento indicada en el etiquetado de los productos alimentos que lo contengan será “proteína de judía mung procedente de Vigna radiata”.

Higiene en ferias y romerías.

Recomendaciones sanitarias para ferias y romerías.

Se publica mediante Acuerdo de 12 de abril de 2022 del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (BOJA número 74 de 20 de abril de 2022) que establece una serie de recomendaciones sanitarias de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía para la asistencia a ferias, romerías, verbenas y otros eventos tradicionales.

Ver en el siguiente enlace: Recomendaciones sanitarias.

Mercurio en sal y pescado.

Nuevos contenidos máximos de mercurio en sal y pescado.

Publicado a fecha 13 de abril de 2022 el Reglamento (UE) 2022/617 de 12 de abril de 2022 por el que se modifica el Reglamento (CE) 1881/2006 que fija el contenido máximo de contaminantes químicos en alimentos, en referencia al contenido máximo de mercurio en el pescado y la sal.

De los límites máximos establecidos destacamos:

  • Contenido máximo de 0,30 mg/Kg peso fresco en cefalópodos, gasterópodos y carne de pescados como: Anchoa (Engraulis species), bacalao (Gadus morhua), caballa (Scomber species), pez gato de Mekong (Pangasianodom gigas), lenguado europeo (Solea solea) y, merlán (Merlangius marlangus) entre otros.
  • Contenido máximo de 0,1 mg/Kg en complementos alimenticios. comercializados.
  • Contenido máximo de 0,1 mg/Kg en sal.

Los alimentos incluidos en el anexo de la citada norma que hayan sido comercializados legalmente antes de la entrada en vigor del mismo (entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE) podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de consumo preferente o su fecha de caducidad.

«Nuevo» registro sanitario para minoristas de alimentación.

Instrucción 2/2022, Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Comercio al por menor en Andalucía, publicada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Con la reciente publicación del Decreto-Ley 16/2021, de 14 de diciembre se modifica el Decreto 61/2012 (Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía, RSEEAA) y se deroga el Decreto 164/2011 (Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía).

La citada Instrucción regulará de forma normalizada la transición al RSEEAA de los establecimientos minoristas de alimentación que anteriormente estaban inscritos en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía, ya inexistente).

Los nuevos establecimientos alimentarios minoristas deberán presentar el anexo III del Decreto 61/2012 (modificado por el Decreto 158/2016 y actualizado por el Decreto-Ley 26/2021) ante la Delegación Territorial de Salud y Familias, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 39/2015 de procedimientos administrativo común.

Nueva Ley de residuos.

Publicada la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. 

La citada norma tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a:

– la puesta en el mercado de productos en relación con el impacto en la gestión de sus residuos

– así como el régimen jurídico de la prevención, producción y gestión de residuos, incluyendo el establecimiento de instrumentos económicos aplicables en este ámbito, y el régimen jurídico aplicable a los suelos contaminados. 

La finalidad de la norma es:

-la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, 

-la reducción del impacto global del uso de los recursos y 

-la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles para garantizar el funcionamiento eficiente del mercado interior y la competitividad de España a largo plazo. 

-prevenir y reducir el impacto de determinados productos de plástico en la salud humana y en el medio ambiente, con especial atención al medio acuático. 

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en esta ley y en particular, entre otras, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados

REACH a 2022.

Publicado en el DOUE número L 98/38 de 25 de marzo de 2022 el Reglamento (UE) 2022/477 de 24 de marzo de 2022 que modifica los anexos VI a X del Reglamento REACH (RG 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas peligrosas.

El objeto del presente Reglamento es aclarar las obligaciones de los solicitantes del registro en relación con la prestación de información y la información relativa a la identificación de las sustancias que el pertinente solicitante de registro debe presentar para el registro general. Además de la terminología de la clasificación de sustancias peligrosas se ajuste a la citada norma, como la mutagenicidad, toxicidad para la reproducción o la toxicidad acuática.

La reciente norma será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 14 de octubre de 2022.

Promoción interna para acceso a Farmacéutico A2 de la Junta de Andalucía.

Convocatoria de oposición de Farmacéuticos A2 de promoción interna.

Se convoca proceso selectivo de promoción interna para el Cuerpo Superior Facultativo, opción de Farmacia, de la Junta de Andalucía. Plazas que podrán ser ocupadas por funcionarios de cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior que cuenten con la licenciatura o grado en Farmacia.

Se ofertan 5 plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Farmacia (A1.2008).

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición. 

Las plazas ofertadas que no se cubran por la citada convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre al encontrarse en su límite máximo la tasa de reposición correspondiente a dicho acceso libre. ¿De verdad? Sabiendo la necesidad existente en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias o en los servicios centrales del SAS. 

Tenemos que recordar que ya ocurrió lo mismo hace unos años, y nadie se presento a estas oposiciones. Mientras que a las últimas oposiciones del citado Cuerpo para acceso libre se presentaron más de cien opositores para cubrir 2 plazas. Además, las personas que ganaron dichas plazas aún no han tomado posesión tras mas de un año de espera. ¡Esto no debería ocurrir!

Contaminación de las aguas por nitratos.

Contaminación de aguas por nitratos (fuentes agrarias)

Publicado en el Boletín Oficial del Estado, número 17 de 20 de enero de 2022, el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El objeto de esta norma es establecer las medidas necesarias para reducir la contaminación de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, causada por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esa clase.

Con la entrada en vigor de este Real Decreto se deroga el Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Nuevas ideas en la prestación con dietéticos.

Cambios en los tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria en Andalucía.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 11 del 18 de enero de 2022, publicada la Resolución de 20 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), por la que se deja sin efectos la Resolución de 20 de septiembre de 2021, por la que se establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del SAS, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía. 

Se deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2022, la citada Resolución de 20 de septiembre de 2021. 

El motivo es la firma de un convenio de colaboración entre el SAS, el CACOF (Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos y la Asociación Española de Fabricantes y Distribuidores de Productos de Nutrición Enteral.

Infusiones de pulpa seca de las cerezas de Coffea.

Infusiones y bebidas no alcohólicas de pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica/Coffea canephora como alimentos tradicionales en Bolivia, Etiopía y Yemen.

La pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión, se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Los datos presentados demuestran que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión tiene un historial de uso alimentario seguro en Yemen, Etiopía y Bolivia. 

La Comisión Europea, con el dictamen favorable de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), autorizará la comercialización en la Unión Europea de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país, incluyendo el nuevo alimento en la lista de la UE de nuevos alimentos autorizados. 

Junto con el cumplimiento del Reglamento 1160/2011 (IAC) se establecen requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan podrá ser:

-“pulpa de cerezas de café” o 

-“cáscara (pulpa de cerezas de café)”, o 

-“infusión de pulpa de cerezas de café” o 

-“infusión seca de pulpa de cerezas de café”. 

Si el producto que contenga el nuevo alimento contiene más de 150 mg/l de cafeína (como tal o tras la reconstitución), deberá etiquetarse con la siguiente indicación: 

“Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia” en el mismo campo visual que la denominación del alimento, seguida del contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml. 

Normalmente, la infusión se prepara con hasta 6 g de pulpa de cerezas de café por 100 ml de agua caliente (> 75 °C). En el caso de la pulpa de cerezas de café comercializada como tal para la preparación de infusiones, se darán instrucciones al consumidor sobre la preparación.

Ver más información en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/47 de 13 de enero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.