Métodos analíticos alternativos para el control oficial.

Seguridad alimentaria.

Publicación del Reglamento de ejecución (UE) 2024/2463 de 12/09/2024, por el que se establecen métodos analíticos aplicables a los controles oficiales efectuados para la verificación del cumplimiento del Reglamento (CE) 2073/2005 por parte de las empresas alimentarias.

Para el análisis de las muestras tomadas durante los controles oficiales realizados para verificar el cumplimiento de las normas y criterios establecidos en el Reglamento (CE) 2073/2005, los laboratorios oficiales designados por las autoridades competentes utilizarán los métodos analíticos de referencia contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) 2073/2005. No obstante, las autoridades competentes podrán autorizar que laboratorios oficiales designados utilicen métodos oficiales alternativos.

Ver norma.

Estragol: Carcinogenicidad genotóxica.

Medicamentos tradicionales a base de plantas.

El uso de estragol, en principios activos o excipientes, debe evitarse en la medida de lo posible debido a la evidencia generalmente aceptada de carcinogenicidad genotóxica.

Según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) y la publicación de mayo de 2024 del Grupo de Coordinación para Procedimientos de Reconocimiento Mutuo y Descentralizado de la Red de Jefes de Agencias de Medicamentos, el uso de excipientes o principios activos que contengan estragol debe evitarse y su exposición debe mantenerse tan baja como sea posible, debido a la evidencia generalmente aceptada de su carcinogenicidad genotóxica.

El contenido de dicha sustancia debe reducirse hasta una cantidad inferior al valor orientativo de 0,05 mg/persona/día para adultos y adolescentes, y de 1,0 μg/kg de peso corporal para niños.

La AEMPS recuerda a titulares de autorización de medicamentos y titulares de los registros de medicamentos tradicionales a base de plantas que comprueben que los medicamentos que contengan estragol cumplan con el valor orientativo fijado.

Ver Nota de la AEMPS.

ETG, enfermedades transmitidas por garrapatas.

Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, FHCC.

Las enfermedades vectoriales son un grupo de enfermedades infecciosas causadas por microorganismos patógenos que se transmiten a los seres humanos y otros animales a través de la picadura de vectores, como los mosquitos y las garrapatas. 

El Ministerio de Sanidad pone a disposición de la ciudadanía el Plan Nacional de prevención, vigilancia y control de las enfermedades transmitidas por vectores. E la Parte III de este Plan se describen las enfermedades transmitidas por garrapatas (Edición 2024), destacando la fiebre hemorrágica de Crimea-Congo, ya presente en nuestro país.

La fiebre hemorrágica de Crimea-Congo (FHCC) es una ETG considerada emergente, causada por un virus (Nairovirus) de la familia Bunyaviridae transmitido por garrapatas. Este virus causa graves brotes de fiebre hemorrágica viral, con una tasa de letalidad de hasta el 40%.

En España existen gran variedad de especies de garrapatas, no siendo todas las especies presentes en España de interés en Salud Pública, debido a que solo unas pocas especies son capaces de transmitir microorganismos patógenos a las personas a través de su picadura.

El virus de la FHCC se transmite a las personas ya sea por la picadura de garrapatas o por contacto con la sangre o tejidos de animales infectados durante o inmediatamente después de la matanza. La mayoría de los casos se han dado en personas relacionadas con la industria ganadera, como trabajadores agrícolas, trabajadores de mataderos.

Después de la picadura de garrapata, la fase de incubación es generalmente de 1 a 3 días, con un máximo de 9 días. El periodo de incubación tras el contacto con sangre o tejidos infectados es por norma general de 5-6 días, con un máximo de 13 días.

Los síntomas generales comienzan de forma súbita, en forma de fiebre, mialgia (dolor muscular), mareo, dolor y rigidez de cuello, lumbago, cefalea, irritación de los ojos y fotofobia (hipersensibilidad a la luz). 

La Junta de Andalucía dispone de un Plan Estratégico Andaluz para la Vigilancia y Control de Vectores Artrópodos con Incidencia en Salud (PEVA), que aborda la interrelación entre factores ambientales y la salud de la población, con el objetivo de proteger la salud de las personas de la transmisión de enfermedades relacionadas con mosquitos, garrapatas y otros vectores.

APPCC: Sector cervecero.

Se publica una Guía de análisis de peligros y puntos de control críticos en el sector cervecero con el objeto de apoyar a las empresas alimentarias dedicadas a la fabricación de cerveza para desarrollar e implantar sus sistemas APPCC (Análisis de peligros y puntos de control críticos), en cumplimiento del Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Destacar que la aplicación de las guías nacionales de prácticas correctas de higiene tiene un carácter voluntario que los operadores económicos pueden utilizar como un instrumento de garantía de seguridad alimentaria.

La citada guía incluye: 

1.Buenas prácticas de higiene:

-Plan de formación del personal. Prácticas de higiene personales

-Plan de diseño y mantenimiento de instalación, locales y equipos

-Plan de limpieza y desinfección

-Plan de control de plagas

-Plan de control de servicios

-Plan de control de residuos

2.Buenas prácticas de manipulación:

-Buenas prácticas de fabricación

-Plan de control de elementos químicos y físicos

-Plan de control de alérgenos

-Plan de control de trazabilidad y reprocesos

-Plan de control de retirada de producto

-Adulteración intencional “Food defense”

3.Buenas prácticas de gestión:

-Plan de control de proveedores

-Plan de control de incidencias

Farmacéuticos/as de la Junta de Andalucía

¿Qué posibilidades tienes de acceder a un puesto en la Administración Pública de la Junta de Andalucía como farmacéutica/o?

Existen distintos cuerpos de funcionarios cuya vía de acceso es exclusiva para las personas que dispongan de la Licenciatura (o Grado) en Farmacia. Voy a exponerlo de forma esquemática para que te resulte más claro. 

En la actualidad:

1.- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.2008).

Acceso: Oposición libre.

Requisito: Estar en posesión del título universitario oficial que habilite el ejercicio de esta profesión regulada.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Consumo, Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (en lo sucesivo, SAS) y Consejería de Salud y Consumo.

El farmacéutico del Cuerpo General de Farmacéuticos realiza funciones como asesor técnico y/o jefes de sección de áreas como salud pública (salud ambiental, seguridad alimentaria o epidemiología) consumo, prestaciones farmacéuticas, etc, según el puesto de trabajo ocupado.

2.- Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.9002).

Acceso: Oposición libre.

Requisito: Título universitario oficial que habilite el ejercicio de esta profesión regulada de farmacéutico/a.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Consumo (Direcciones Provinciales) y Consejería de Salud y Consumo (Subdirección de Inspección).

A la Inspección Farmacéutica le corresponden funciones de inspección, control y evaluación:

– de los centros, establecimientos y servicios sanitarios que realizan cualquier tipo de producción, distribución y dispensación de medicamentos (MD) y productos sanitarios (PS),

– del cumplimiento de normas de correcta fabricación industrial, distribución y dispensación de MD y PS,

– de las actividades de promoción y publicidad de MD y PS,

– del cumplimiento de normas de correcta elaboración y control de calidad de fórmulas magistrales (FM) y preparados oficiales (PO),

– de la normativa vigente en materia de prescripción de MD y PS,

– de los requisitos exigidos para la realización de ensayos clínicos de medicamentos,

– de los convenios entre el Servicio Andaluz de Salud y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CACOF) en materia de dispensación de medicamentos, productos sanitarios y dietoterápicos, y

– el control de calidad de medicamentos en el mercado, comercialización de medicamentos y productos sanitarios.

3.- Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.4001).

Acceso: Concurso-oposición.

Requisito: Estar en posesión del título universitario oficial que habilite el ejercicio de esta profesión regulada.

Lugar de trabajo: Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria del SAS.

El personal A1.4, Inspección de Salud Pública, realiza actividades de control oficial (inspecciones y/o auditorías) en empresas y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y establecimientos relacionados con la temática salud ambiental (aguas de consumo, seguridad química, legionella, aguas recreativas, riesgos ambientales). Desarrollan su trabajo en su ámbito de actuación (municipio y/o comarca) bajo la tutela de la Dirección de la UGSP.

El personal A1.4 puede realizar funciones, en colaboración con los Farmacéuticos de Atención Primaria, en actividades de promoción de su uso racional, farmacovigilancia, alertas farmacéuticas, información, docencia e investigación.

Comentaros la existencia de la Categoría de Farmacéuticos/as de Atención Primaria, que realizan su trabajo en los Servicios de Farmacia (o Unidades de Gestión Clínica de Farmacia) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y/o AGS del SAS.

Entre las funciones de la categoría de Farmacéuticos de Atención Primaria destacar la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades y los programas relacionados con el medicamento, incluyendo promoción del uso racional, farmacovigilancia, alertas farmacéuticas, información, docencia e investigación; funciones de dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros Asistenciales de Atención Primaria del SAS y, la función de gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento. 

Espero que este breve resumen te sirva, por lo menos, para conocer que existen más salidas profesionales. Si tienes alguna duda y/o consulta, quedo a tu disposición en la siguiente dirección de email: mpcjfarmaceutico@gmail.com.

Un cordial saludo.

Actividades cinegéticas 2024.

Condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.

Publicado a fecha 30 de agosto de 2024 el Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano (BOJA, número 169).

Es objeto de la citada norma:

1.Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a:

    a) La carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización.

    b) La carne de caza mayor destinada al autoconsumo.

    2.Establecer los requisitos del veterinario autorizada en actividades cinegéticas y del cazador formado.

    Este decreto será de aplicación a la carne de caza procedente de las piezas de caza cobradas en las distintas modalidades de actividades cinegéticas realizadas en Andalucía, según el artículo 81 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017.

    Las actividades cinegéticas se clasifican en:

    a) Montería, gancho, batida y batida de gestión de caza mayor.

    b) En mano, rececho, aguardo diurno y aguardo nocturno de caza mayor y todas las modalidades de caza menor recogidas en el Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía (Artículo 81.1.b).

    FUGAS: Sistema de Información.

    En la actualidad el Ministerio de Sanidad está desarrollando una base de datos anexa a la aplicación SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo) para el registro de fugas estructurales. Esta base se denominará FUGAS, pero no tenemos conocimiento de su puesta en funcionamiento.

    Entre otras responsabilidades, será responsabilidad de los operadores la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de titularidad y gestión municipal.

    En cumplimiento del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro (artículo 47 y anexo X) y el Real Decreto 907/2007, los operadores de las zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 y 6 deberán realizar una evaluación de los niveles de fugas estructurales de agua de consumo y agua bruta y el propietario de las infraestructuras implicadas deberá tomar las medidas correctoras y preventivas necesarias para reducir las fugas consideradas evitables.

    Dicha evaluación:

    -Tendrá en cuenta aspectos de salud pública, medioambientales, técnicos y económicos.

    -Se hará para el agua de consumo desde la salida del depósito de cabecera hasta la acometida. Deben incluirse las fugas en depósitos, redes y acometidas. También se realizarán en depósitos de agua bruta y conducciones.

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe elaborar, antes del 01/12/2025, un Informe sobre Fugas Estructurales que incluya la información recogida en los sistemas de información, planes hidrológicos de cuenca y SINAC. Informe que incluirá una evaluación de los niveles de fugas de agua en nuestro país y las correspondientes medidas correctoras aplicables. Mientras que los operadores de las citadas zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 o 6 realizarán una primara evaluación de las fugas estructurales antes del 31/03/2025. (Ver disposiciones adicionales 3ª y 13ª del Real Decreto 3/2023).

    Siloxanos: D4, D5 y D6.

    Publicado el Reglamento (UE) 2024/1328 de 16 de mayo de 2024 por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4), el decametilciclopentasiloxano (D5) y el dodecametilciclohexasiloxano (D6).

    Se sustituye la entrada 70 del anexo XVII del Reglamento REACH respecto a las sustancias D4, D5 y D6.

    No podrá comercializarse como sustancia como tal, como componente de otras sustancias, o en mezclas, en una concentración igual o superior al 0,1% en peso de la sustancia correspondiente después del 6 de junio de 2026.

    Restricciones que afectan a diversos productos como los cosméticos que se eliminan con agua, medicamentos, productos para el tratamiento y el cuidado de cicatrices y heridas, uso profesional en la limpieza o en la restauración de arte y antigüedades o disolventes para la limpieza en seco de textiles, cuero y pieles.

    Ver normativa.

    Cianuro de hidrógeno: TP 8, 14 y 18.

    Publicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1278 de 8 de mayo de 2024 por la que se retrasa la fecha de expiración de la aprobación del cianuro de hidrógeno para su uso en biocidas TP 8, 14 y 18.

    La aprobación del cianuro de hidrógeno expirará el 30 de septiembre de 2024. Por motivos de tiempo para evaluar la solicitud de renovación, la fecha de expiración de la aprobación del cianuro de hidrógeno al 31 de marzo de 2027.

    Ver normativa.

    Nitrógeno (aire ambiente): Biocida.

    Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1290 de 29 de febrero de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 528/2012 para incluir el nitrógeno generado a partir del aire ambiente como sustancia activa (Diario Oficial de la UE, 6 de mayo de 2024).

    La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, Finlandia) ha dictaminado que el nitrógeno generado a partir del aire ambiente no es una sustancia de posible riesgo y, por tanto, puede incluirse en el anexo I del citado Reglamento 528/2012, siempre que las solicitudes de autorización de los biocidas incluyan pruebas de que se evita la exposición del usuario y del público en general a una atmósfera hipóxica y, en su caso, se adopten las medidas pertinentes.

    Ver Reglamento Delegado (UE) 2024/1290, de 29.02.2024, inclusión del nitrógeno generado a partir del aire ambiente como sustancia activa en el anexo I del Reglamento de Biocidas.