Oposiciones: 5 plazas Farmacia (A1.2008) promoción interna

Aprobada la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía respecto al año 2021 (BOJA número 180 de 17 de septiembre de 2021, Decreto 222/2021, de 14 de septiembre).

Plazas ofertadas específicamente para farmacéuticos:

– Acceso libre: 0 plazas

Promoción interna: 5 plazas (CFS A1.2008 FARMACIA)

Las plazas ofertadas para el personal funcionario que no se cubran por el sistema de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las convocatorias de acceso libre.

Conviene recordar que en anterior oferta de empleo público ya se incluyeron 5 plazas para acceso por promoción interna al Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia, A1.2008. Y no hubo ningún solicitante. Mientras que en la última oposición de acceso libre (proceso de estabilización) se presentaron muchos opositores con ganas de competir por una plaza en la Administración Pública (solo convocaron 2 plazas). Junto con la necesidad de incorporar nuevo personal funcionario en las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias, que escasean, perdemos otra oportunidad.

Quedo a tu disposición si tienes alguna duda y compartir tus comentarios.

Disfruta del día.

«Alusiones» en la etiqueta de bebidas espirituosas.

Información alimentaria.

Nuevo Reglamento Delegado (UE) 2021/1465 de 6 de julio de 2021 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/787 respecto a la definición de alusiones a denominaciones legales de bebidas espirituosas o indicaciones geográficas de bebidas espirituosas y su utilización en la designación, presentación y etiquetado de bebidas espirituosas distintas de las bebidas espirituosas a las que se hace alusión.

En el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/787, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3) “alusión”: la referencia directa o indirecta a una o varias denominaciones legales previstas para las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I o a una o más indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, que no sea una remisión a un elemento de un término compuesto o de una lista de ingredientes tal como se contempla en el artículo 13, apartados 2 a 4, en la designación, presentación y etiquetado de:

a) un producto alimenticio que no sea una bebida espirituosa,

b) una bebida espirituosa que cumpla los requisitos de las categorías 33 a 40 del anexo I; o

c) una bebida espirituosa que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 3 bis;».

De igual modo se inserta el apartado 3 bis en el artículo 12 del citado Reglamento y, se modifica el apartado 4 del mencionado artículo.

Pincha aquí para ver normativa.

Nuevos límites «alcaloides de cornezuelo» en alimentos.

Contaminantes en productos alimenticios.

Nuevo Reglamento (UE) número 2021/1399 de 24 de agosto de 2021 (DOUE de 25 de agosto de 2021) que modifica el Reglamento (CE) número 1881/2006 en lo relativo al contenido máximo de esclerocios de cornezuelo y alcaloides de cornezuelo, estructuras fúngicas del género Claviceps, en determinados alimentos. Dichas estructuras sustituyen al grano en las espigas de los cereales o a cereales en las espigas de las gramíneas, conteniendo éstos diferentes clases de alcaloides.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Se modifica la entrada 2.9 de la sección 2 del anexo del Reglamento (CE) número 1881/2006, estableciendo nuevos contenidos máximos para:

2.9.1 Esclerocios de cornezuelo, en:

-Cereales no elaborados, excepto maíz, centeno y arroz

-Centeno no elaborado

2.9.2 Alcaloides de cornezuelo, en:

-Productos de la molienda de cebada, trigo, espelta y avena

-Granos de cebada, trigo, espelta y avena comercializados para el consumidor final

-Productos de la molienda del centeno y centeno comercializado para el consumidor final

-Gluten de trigo

-Alimentos elaborados a base de cereales para lactantes y niños de corta edad

Guía MDCG 2019-15 rev.1

Publicada en español el documento “MDCG 2019-15 rev.1 – Guía para los fabricantes de productos sanitarios clase I”.

Una herramienta útil para ayudar a fabricantes españoles de productos sanitarios clase I (PS I) y, en su caso, importadores, distribuidores u otra persona jurídica que asuma obligaciones que afectan a los fabricantes a cumplir con las disposiciones del Reglamento 2017/745 de productos sanitarios (aplicación del Reglamento a fecha 26 de mayo de 2021).

No podemos olvidar que, si la empresa se ubica en nuestro país, también deberá cumplir el Real Decreto 1591/2009, que regula los productos sanitarios.

Destacar como novedades:

-Creación de la base de datos EUDAMED.

-Implantación del número de identificación único (UDI, Unique Device Identifier).

-Nuevas obligaciones para los agentes económicos.

No olvides disfrutar del día.

Un cordial saludo.