Harinas de setas (vitamina D2)

Nuevo alimento: «Harinas de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2»

Publicado en Reglamento de ejecución (UE) 2021/2079 de 26 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento en base al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión Europea.

La harina de setas con vitamina D2, según las especificaciones indicadas en el anexo de la citada norma, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Durante un período de cinco años a partir del 19 de diciembre de 2021, solamente el solicitante inicial, la empresa MBio, Monaghan Mushrooms (Irlanda), estará autorizada para comercializar en el territorio europeo el nuevo alimento (a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos o contando con el beneplácito de MBio, Monaghan Mushrooms, para referirse a ellos).

Información alimentaria.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será «harina de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2».

En el caso de los complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2 el etiquetado deberá llevar una declaración que indique que no deben ser consumidos por lactantes ni por niños menores de tres años.

Vacuna pediátrica frente al COVID-19

La Agencia Europea del Medicamento (EMA) informa favorablemente sobre la utilización de la vacuna de Comirnaty (Pfizer-BioNTech) para la prevención en infección sintomática por COVID-19 en niños entre 5 y 11 años. El medicamento desarrollado por esta empresa ya contaba con la autorización de uso para mayores de 12 años. La EMA, a través del CHMP, ha concluido que los beneficios de la vacuna superan los riesgos, especialmente en aquellos casos que se presentan con afecciones que aumentan el riesgo de padecer COVID-19 grave.

Ver datos actualizados de la vacunación en España (pincha aquí).

Tras la correspondiente autorización de comercialización condicional otorgada por la Comisión Europea, la vacuna pediátrica se pondrá en España a disposición del Ministerio de Sanidad para ser utilizada en los planes de vacunación.

Esta nueva formulación sí necesita dilución y la empresa tiene la intención de empezar a distribuirla en la Unión Europea en la segunda quincena de diciembre.

Pauta de administración: 10 microgramos/dosis. 2 dosis con un intervalo de 3 semanas.

Reacciones adversas más frecuentes: Dolor, inflamación y enrojecimiento en la zona de la inyección, dolor de cabeza, fatiga, dolor muscular y escalofríos. Estas reacciones suelen ser leves o moderadas y mejoran a los pocos días de la vacunación.

Para más información ver el 10º Informe de farmacovigilancia sobre vacunas COVID-19.

Ensayo clínico: Muestra de 2.000 niños con edades comprendidas entre los 5 y los 11 años que no presentaban signos de haber contraído la enfermedad previamente. El ensayo clínico se ha realizado bajo el diseño de doble-ciego, en el que se administra la vacuna o un placebo enmascarados de manera que se impida su identificación a simple vista. 

Más información en la AEMPS (pincha aquí).

Técnico de Salud en Sanidad Ambiental

Concurso-oposición: Técnico de Salud en Sanidad Ambiental (SAS)

Se convoca concurso-oposición de acceso libre para cubrir 11 plazas básicas vacantes de Técnico de Salud en Sanidad Ambiental dependientes del SAS (Servicio Andaluz de Salud). Ver convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, comenzando el día 30 de noviembre de 2021.

Resolución de 18 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se convoca concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para cubrir plazas básicas vacantes de Técnico/a de Salud en Educación para la Salud y Participación Comunitaria y de Técnico/a de Salud en Sanidad Ambiental dependientes del Servicio Andaluz de Salud y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

Logotipo para venta minorista de medicamentos veterinarios por internet.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2021/1904 de 29 de octubre de 2021 por el que se adopta el diseño de un logotipo común para la venta minorista a distancia de medicamentos veterinarios (Diario Oficial de la Unión Europea, 3 de noviembre de 2021).

Las empresas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios podrán ofrecer a la venta a distancia dichos medicamentos en determinadas condiciones. Debe indicarse un logotipo común que incluya un enlace de hipertexto a la lista de la autoridad competente del Estado miembro correspondiente de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios.

Logotipo (venta por internet).

En el anexo del mencionado Reglamento se establecen los criterios que deben cumplirse, destacando:

– El logotipo común tendrá una anchura mínima de 90 píxeles.

-El logotipo común será estático.

-La bandera nacional del Estado miembro en el que está establecido el minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información se insertará en el rectángulo blanco en el centro (lado izquierdo) del logotipo común.

-La lengua del texto del logotipo común será establecida por el Estado miembro en el que está establecido el correspondiente minorista.

La citada norma será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.

Oposiciones – Farmacéuticos A1.4

Aprobadas las bases para la convocatoria de oposiciones para acceso al Cuerpo A1.4, especialidad de Farmacia.

Publicada en BOJA (número 204, 22 de octubre de 2021) la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que aprueba las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por el sistema de acceso libre, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades de Farmacia y Veterinaria en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del SAS para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

La oposición para ingresar en el citado Cuerpo de funcionarios (Especialidad de Farmacia) será mediante el sistema de concurso-oposición, acceso libre.

1º. La fase de oposición, con carácter eliminatorio, constará de una prueba test de 150 preguntas, dividida en una parte general de 100 preguntas test y una parte práctica de 50 test (se elegirán 2 casos prácticos de los 6 casos propuesto por el Tribunal). Más 3 preguntas de reserva que afectarán a la parte general.

Se mantienen las condiciones diferentes al resto de Cuerpos/Especialidades del SAS que no eligen casos prácticos, directamente se realizan los casos propuestos por el Tribunal. Seguimos esperando más valentía por parte del SAS para plantear oposiciones con pruebas más justas para todos. ¿Por qué tanto pánico a una oposición de acceso libre?

2º. La fase de méritos. Después de la fase de oposición, a sumar puntos.

Pronto la publicación de la convocatoria. ¡A disfrutar!

Qué paséis buen día. Un cordial saludo.

Promoción interna para el Cuerpo A1.4

Farmacéuticos y veterinarios de Salud Pública de la Junta de Andalucía.

Publicada la Resolución de 15 de octubre de 2021, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, que aprueba las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición por el sistema de promoción interna para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (CSF de IISS-JA), especialidades de Farmacia y Veterinaria en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para los años 2018, 2019, 2020 y 2021.

El sistema selectivo para ingresar en el Cuerpo/Especialidad será el de concurso-oposición (2 fases), oposición y posteriormente la fase de concurso de méritos.

La fase de oposición (carácter eliminatorio) consistirá en una única prueba con:

1º. Cuestionario teórico de 100 preguntas tipo test (más 3 de reserva) con 4 respuestas alternativas. (*)

2º. Resolución de dos supuestos teórico-prácticos a elegir entre seis, consistentes cada uno de ellos en 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, relacionados con materias relativas a las tareas propias de la especialidad en la que se opta.

(*) El contenido de dicho ejercicio se ajustará al último programa de materias publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía puesto a disposición en la web del Servicio Andaluz de Salud excluyendo la parte correspondiente al temario común.

Prestación de productos dietéticos en hospitales del SAS

Para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la – BOJA número 196 de 11 de octubre de 2021 Resolución de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que establece el procedimiento y las condiciones para proporcionar los productos dietéticos (tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria) a los usuarios del Servicio Andaluz de Salud, en el ámbito del sistema sanitario público de Andalucía (SSPA). La citada norma entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

El objeto de la citada Resolución es establecer el procedimiento y las condiciones para proporcionar productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria a los usuarios del SAS, en el ámbito del SSPA.

¿A qué productos dietéticos se refiere?

Según la mencionada Resolución, únicamente podrán ser financiados por el SAS los productos inscritos en el Registro General Sanitario de Alimentos como alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales e incluidos en la Oferta (según Nomenclátor de Productos Dietéticos financiados por el SNS, según Orden SPI/2958/2010).

¡Un inciso!

A fecha de hoy, no existe el Registro General Sanitario de Alimentos. Con la entrada en vigor del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se produce:

1º. La creación del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en adelante, RGSEAA), no confundir con el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía – Decreto 61/2012- RSEEAA.

2º. El artículo 3 de la citada norma, en la actualidad suprimido por el artículo 2 del Real Decreto 682/2014, establecía los productos alimenticios sujetos a inscripción.

En la actualidad estos productos dietéticos no están sujetos a inscripción en el RGSEAA. Sólo son objeto de inscripción las empresas alimentarias según el artículo 2 del Real Decreto 191/2011.

En concreto los productos dietéticos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral domiciliaria (usos médicos especiales), entre otros, deben comunicarse su puesta en el mercado ante la Autoridad competente (CCAA o AESAN) siendo éstos anotados en el RGSEAA con un número de referencia específico. Una vez cumplido dicho trámite, son susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud (SNS) siempre que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1205/2010, de 24 de septiembre.

¿A quién corresponderá la gestión de la prestación?

A los Servicios de Farmacia de los hospitales del SAS le corresponderá la responsabilidad técnica de la adquisición y dispensación de los productos dietéticos y, el control de la prescripción y dispensación.

Se crearán Protocolos de gestión de la prestación de productos dietéticos, aprobados por “alguna” Dirección General, la norma no especifica cuál, entendemos que será la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS – Decreto 105/2019, de 12 de febrero – la encargada de su aprobación.

Requisitos para realizar la prestación.

  • La dispensación se ajustará a las pautas establecidas en la Resolución 29/2003 del SAS, de ordenación de la dispensación de medicamentos a pacientes externos desde los servicios de farmacia hospitalaria.
  • La prescripción de los tratamientos se realizará por facultativos especialistas en endocrinología y nutrición (preferentemente los adscritos a las Unidades de Nutrición Clínica y Dietética de los Hospitales).
  • En el caso de pacientes pediátricos (ya no hablamos de usuarios), la indicación la realizarán pediatras de atención hospitalaria o especialistas en gastroenterología y nutrición.

Régimen transitorio.

Lo dispuesto en la citada norma será de aplicación a todos los tratamientos que se inicien a partir de su entrada en vigor (1 de enero de 2022).

Plan Estratégico Vacunación Antigripal en Andalucía

Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía – BOJA número 196, de 11 de octubre de 2021 – Acuerdo de 5 de octubre de 2021 que toma conocimiento del Plan Estratégico de la Vacunación Antigripal 2021-2022 en Andalucía. 

La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha elaborado un Plan Estratégico de la Vacunación Antigripal en Andalucía para la campaña 2021-2022, con 45 medidas, a realizar antes, durante y después de la campaña de vacunación antigripal 2021-2022, destacando que:

  • La campaña comenzará el 14 de octubre de 2021.
  • La vacunación se comenzará en personas institucionalizadas en residencias y profesionales sanitarios sociosanitarios.
  • Se utilizarán vacunas tetravalentes en dos modalidades: Vacunas tetravalentes de carga antigénica estándar (para embarazadas, personas mayores, profesionales educativos y sanitarios y, personas menores de 65 años con patologías) y vacunas tetravalentes de alta carga antigénica (destinadas a personas mayores de 60 años institucionalizados en residencias).
  • Se continúa el desarrollo de nuevas indicaciones, como: embarazadas hasta los primeros 6 meses, personas hipertensas, profesionales de la educación y convivientes de personas con una edad igual o superior a 65 años.
  • Se incrementa las agendas de vacunación en los Centros de Salud con aumento de las consultas de tarde.
  • La vacunación a convivientes de personas de riesgo se llevará a cabo al final de la campaña.
  • Se promocionará la vacunación fuera de los Centros de Salud, como las residencias de mayores, centros de día, domicilios de pacientes, farmacias o estadios deportivos, entre otros lugares a designar en función del tránsito de personas mayores.
  • Se incorporarán a la ejecución de la Estrategia a otros estamentos de la sociedad como, servicios sanitarios de Ayuntamientos, Diputaciones, Cruz Roja o Protección Civil.
  • Nueva recomendación sobre la vacunación frente al neumococo.
  • Implantación de campañas en redes sociales: #YoSiMeVacuno y #AndaluciaSeVacuna.
  • Actividades de formación para profesionales sanitarios en el marco del Proyecto Andavac, junto con actividades de divulgación con Asociaciones/Escuelas de pacientes y la participación de sociedades científicas.

Un cordial saludo. Disfruta del día.

Distribución de productos seguros.

Escrito este post relativo a las obligaciones (deberes) que tiene un distribuidor respecto a la seguridad de los productos que distribuye (incluyendo los productos alimenticios). En ocasiones, al no disponer de la necesaria documentación que acredite el origen de un producto puede ocasionar algún problema.

Es objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE número 9, de 10 de enero de 2004) garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Hay que recordar que para un producto que exista una normativa específica que regule su seguridad o tenga el mismo objetivo, el mencionado Real Decreto 1801/2003 sólo se aplicará con carácter supletorio a los riesgos o aspectos no regulados por su norma.

En el citado Real Decreto, junto con la definición de “productor”, se define al “distribuidor”. Siendo un distribuidor cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

Entre los deberes de los distribuidores (artículo 5 del Real Decreto 1801/2003) destacamos:

1.- Deben distribuir sólo productos seguros. No suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber (por la información que poseen) que no cumplen tal requisito.

2.- Deben a garantizar los requisitos de seguridad durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3.- Deben mantener, durante un plazo de 3 años después de haber agotado las existencias de los productos, la documentación necesaria para identificar el origen de estos (la identidad del proveedor) y su destino (salvo que fueran establecimientos minoristas).

En el caso que el distribuidor no pudiera aportar la documentación necesaria de su proveedor, justificando el origen del producto, pasará a ser considerado “productor” y, por lo tanto, deberá cumplir con sus obligaciones como productor.

El productor es el responsable del producto en el mercado europeo, ya sea fabricante, representante del mismo o incluso como importador, sin serlo realmente (ya que no puede acreditar el origen de la mercancía). Asumiendo de esta forma las correspondientes obligaciones como productor (artículo 4 del Real Decreto 1801/2003).

Espero que os sea útil este post.

Disfrutad del día.

Farmacéutic@s funcionari@s Junta de Andalucía.

¿Qué posibilidades tienes de acceder a un puesto en la Administración Pública de la Junta de Andalucía como farmacéutica/o?

Escribo este post en respuesta a las preguntas realizadas por compañeros que salen de la Facultad de Farmacia desconociendo esta posibilidad.

En la actualidad existen distintos cuerpos de funcionarios cuya vía de acceso es exclusiva para las personas que dispongan de la Licenciatura (o Grado) en Farmacia. Voy a exponerlo de forma esquemática para que te resulte más claro. Aunque sabes que si tienes alguna duda y/o consulta, quedo a tu disposición en la siguiente dirección: mpcjfarmaceutico@gmail.com.

En la actualidad, dispones del:

1.- Cuerpo Superior Facultativo de la Junta de Andalucía, opción Farmacia (A1.2008).

Acceso: Oposición libre.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Familias, Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y Consejería de Salud y Familias. 

Al pertenecer a un cuerpo general de la Administración (no especialidad) también tienes la opción de trabajar en cualquier Consejería de la Junta de Andalucía o en sus entidades instrumentales adscritas a las mismas).

El personal de este cuerpo trabaja como asesor técnico o jefes de sección de áreas como protección de la salud (salud ambiental y seguridad alimentaria), epidemiología, consumo, prestaciones farmacéuticas, etc, según el puesto de trabajo que ocupe.

2.- Cuerpo Superior de Inspección de Servicios Sanitarios, especialidad Inspección Farmacéutica (A1.21).

Acceso: Oposición libre.

Lugar de trabajo: Delegación Territoriales de Salud y Familias (Equipo de Inspección Provincial) y Consejería de Salud y Familias.

Los inspectores farmacéuticos desarrollan su trabajo en el ámbito de la inspección de oficinas de farmacia, entidades de distribución, laboratorios farmacéuticos, control de la prestación farmacéutica, recetas médicas y otras las actuaciones derivadas.

3.- Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidad Farmacia (A1.4).

Acceso: Concurso-oposición.

Lugar de trabajo: Unidades de Gestión de Salud Pública (UGSP) de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria o Áreas de Gestión Sanitaria del SAS.

El personal A1.4, conocidos como inspectores de salud pública) realizan actividades de control oficial (inspecciones y/o auditorías) en empresas y establecimientos dedicados a actividades alimentarias y relacionadas con la salud ambiental. Desarrollan su trabajo en su ámbito de actuación (municipio y/o comarca) bajo la tutela de la Dirección de la UGSP.

Comentaros la existencia de otro cuerpo (personal estatutario), Farmacéuticos de Atención Primaria, que realizan su trabajo en los Servicios de Farmacia de los Distritos Sanitarios de Atención Primaria y/o AGS, desarrollando actividades de uso racional del medicamento, gestión de sistemas de información sanitaria relativa a medicamentos de uso humano, alertas farmacéuticas, entre otras.

Y para terminar, aunque no es exclusivo para farmacéuticos y para que no se enfaden conmigo, comentaros la existencia del cuerpo de Técnicos de Salud Ambiental de los Distritos Sanitarios/AGS que desarrollan su trabajo (junto con los profesionales A1.4, y otros profesionales) en las UGSP.

Espero que este breve resumen te sirva, por lo menos, para conocer que existen más salidas profesionales.

En otro post hablaremos sobre los Farmacéuticos/as Titulares de la Administración General del Estado.

Puedes conseguir tus objetivos, siempre que tú quieras.

Un cordial saludo.