Guía oficial: Autocontrol higiénico-sanitario tatuaje, micropigmentación y piercing.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 250) a fecha 30 de diciembre de 2021, la Resolución de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, que aprueba la Guía Oficial para la elaboración de los sistemas de autocontrol higiénico-sanitarios de tatuaje, micropigmentación y piercing en Andalucía.

El objeto de la norma es facilitar la implantación de procedimientos documentados de autocontrol de peligros asociados a las actividades que se llevan a cabo en estos establecimientos e instalaciones para garantizar la mayor protección de la salud de los usuarios y aplicadores.

En el anexo de la citada Resolución se establecen los distintos aspectos que debe recoger la mencionada guía de sistemas de autocontrol:

  1. Distribución funcional.
  2. Actividades realizadas.
  3. Limpieza, desinfección y esterilización.
  4. Pigmentos y material de inserción (piercing).
  5. Formación.
  6. Vacunas.
  7. Prácticas de higiene.
  8. Residuos.
  9. Información y protección a las personas usuarias.
  10. Trazabilidad.

Hay que recordar que la documentación y los registros del autocontrol deben actualizarse por parte de la persona responsable de manera continuada, y conservarse en el establecimiento o instalación durante al menos 5 años, siempre a disposición de la autoridad sanitaria.

Normativa de aplicación:

Decreto 71/2017 que regula las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de tatuajes, micropigmentación y piercing.

Corrección de errores del Decreto 71/2017.

Decreto 130/2021 que modifica el Decreto 71/2017.

Enlace de interés:

Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Programa 2018-2020 de control oficial de establecimientos e instalaciones de tatuaje, micropigmentación y piercing.

Distribución de productos seguros.

Escrito este post relativo a las obligaciones (deberes) que tiene un distribuidor respecto a la seguridad de los productos que distribuye (incluyendo los productos alimenticios). En ocasiones, al no disponer de la necesaria documentación que acredite el origen de un producto puede ocasionar algún problema.

Es objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE número 9, de 10 de enero de 2004) garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Hay que recordar que para un producto que exista una normativa específica que regule su seguridad o tenga el mismo objetivo, el mencionado Real Decreto 1801/2003 sólo se aplicará con carácter supletorio a los riesgos o aspectos no regulados por su norma.

En el citado Real Decreto, junto con la definición de “productor”, se define al “distribuidor”. Siendo un distribuidor cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

Entre los deberes de los distribuidores (artículo 5 del Real Decreto 1801/2003) destacamos:

1.- Deben distribuir sólo productos seguros. No suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber (por la información que poseen) que no cumplen tal requisito.

2.- Deben a garantizar los requisitos de seguridad durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3.- Deben mantener, durante un plazo de 3 años después de haber agotado las existencias de los productos, la documentación necesaria para identificar el origen de estos (la identidad del proveedor) y su destino (salvo que fueran establecimientos minoristas).

En el caso que el distribuidor no pudiera aportar la documentación necesaria de su proveedor, justificando el origen del producto, pasará a ser considerado “productor” y, por lo tanto, deberá cumplir con sus obligaciones como productor.

El productor es el responsable del producto en el mercado europeo, ya sea fabricante, representante del mismo o incluso como importador, sin serlo realmente (ya que no puede acreditar el origen de la mercancía). Asumiendo de esta forma las correspondientes obligaciones como productor (artículo 4 del Real Decreto 1801/2003).

Espero que os sea útil este post.

Disfrutad del día.