Junta de Andalucía.
Publicada Orden de 11 de enero de 2024 por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA extraordinario número 1 de 11 de enero de 2024.
Se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla en:
- Centros sanitarios públicos de atención especializada, como hospitales y centros periféricos de especialidades.
- Centros sanitarios públicos de atención primaria, como centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares.
- Centros sanitarios del ámbito privado, como las consultas médicas privadas.
Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual inexcusable en el abordaje o trato con el paciente.
No se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente norma los establecimientos sanitarios, como oficinas de farmacia, ópticas, ortopedias, botiquines y establecimientos de audioprótesis.
La presente norma surte efectos desde el 11 de enero de 2024 hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia.
Según la citada norma, cuando se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante 2 semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad a una situación de recomendación de uso.
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