Fabricación de Productos Sanitarios “in house”.

El próximo 9 de octubre, la Agencia Española del Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) celebrará un evento online sobre la “Fabricación in house de productos sanitarios (PS)”.

El objetivo es describir el procedimiento para el inicio de la actividad de fabricación in house de productos sanitarios en hospitales. Actividad regulada en el Reglamento (UE) 2017/745, relativa a la fabricación en el hospital de PS para uso exclusivo en el centro hospitalario (reprocesamiento de PS de un solo uso).

Ver noticia en la AEMPS.

Enlace: Evento.

Ver: 

¡Uso obligatorio de mascarillas!

Junta de Andalucía.

Publicada Orden de 11 de enero de 2024 por la que se adoptan medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA extraordinario número 1 de 11 de enero de 2024.

Se establece la obligatoriedad del uso de mascarilla en:

  • Centros sanitarios públicos de atención especializada, como hospitales y centros periféricos de especialidades.
  • Centros sanitarios públicos de atención primaria, como centros de salud, consultorios locales y consultorios auxiliares.
  • Centros sanitarios del ámbito privado, como las consultas médicas privadas.

Este uso universal podrá excusarse en aquellos ámbitos donde exista interacción verbal y/o gestual inexcusable en el abordaje o trato con el paciente.

No se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente norma los establecimientos sanitarios, como oficinas de farmacia, ópticas, ortopedias, botiquines y establecimientos de audioprótesis. 

La presente norma surte efectos desde el 11 de enero de 2024 hasta que se apruebe por el Ministerio de Sanidad la finalización de su vigencia. 

Según la citada norma, cuando se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas durante 2 semanas consecutivas, podrá pasarse de una situación de obligatoriedad a una situación de recomendación de uso. 

Orden de 11 de enero de 2024, medidas de salud pública en aplicación de la Orden Comunicada del Ministerio de Sanidad de 10 de enero de 2024, que aprueba declaración de actuaciones coordinadas en salud pública, estableciendo la obligatoriedad del uso universal de mascarilla en centros sanitarios asistenciales.

Más información:

Nueva obligatoriedad del uso de mascarillas.

Publicado el Real Decreto 65/2023 (Ministerio de Sanidad) que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas. Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de las mismas en los siguientes casos:

  1. En centros y servicios sanitarios, en oficinas de farmacia y botiquines (ambos, considerados establecimientos sanitarios), por parte de los trabajadores, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En centros sociosanitarios, los trabajadores siempre que estén en contacto con los residentes o en zonas compartidas con éstos y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

La obligación establecida anteriormente no será exigible a:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla o que, por su discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Según las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla sea incompatible con la naturaleza de las actividades.