CIUDADANÍA.
Se considera spray de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.
Estos productos podrán venderse en armerías, siempre que cuenten con la aprobación del Ministerio de Sanidad y que los compradores acrediten su mayoría de edad.
Las indicaciones exigidas en el etiquetado de estos productos deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado, sin olvidar la obligatoriedad de incluir la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.
Queda expresamente prohibida la venta de sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia. Únicamente podrá hacerse publicidad de los eprays de defensa personal solo en publicaciones especializadas en armas.