Brotes alimentarios.

Secuenciación genómica en investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) a fecha 03/02/2025 el Reglamento de ejecución (UE) 2025/179 de la Comisión, relativo a la recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en el marco de las investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con la Directiva 2003/99/CE.

La citada norma establece que la autoridad competente responsable de la investigación de un brote de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con lo dispuesto en la citada Directiva 2003/99/CE recogerá, sin demora indebida, aislados de Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuniy Campylobacter colicuando dichos patógenos estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote de enfermedad transmitida por los alimentos, sobre la base de la información analítica o epidemiológica disponible, en el Estado miembro de tal autoridad competente o en otro Estado miembro y provengan de muestras tomadas de los alimentos, animales, piensos o el entorno relacionado sospechosos durante las investigaciones de brotes transmitidos por los alimentos.

La autoridad competente llevará a cabo la secuenciación del genoma completo de al menos un aislado de cada serovariedad, biotipo o tipo molecular de los aislados recogidos que se mencionan en dicha norma en un laboratorio oficial que esté acreditado para este método de conformidad con la norma ISO 17025.

Cuando estén disponibles, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos presentarán a la autoridad competente, a petición de esta, los aislados de los patógenos citados y los resultados relacionados de la secuenciación del genoma completo de sus propias investigaciones, cuando estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 de su publicación en el DOUE.

Siendo aplicable a partir del 23/08/2026.

Lecitina de avena: Emulgente en chocolates.

Aditivos alimentarios.

Publicado el Reglamento (UE) 2022/1023 de 28 de junio que modifica el anexo II del Reglamento de aditivos alimentarios y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del citado Reglamento de aditivos alimentarios.

Se autoriza la lecitina de avena como aditivo alimentario clase funcional “emulgente” en productos de cacao y chocolate, asignándole el número E 322a, y una dosis máxima de 20.000 mg/kg.

La lecitina de avena es un aceite que facilita la fabricación de los productos de cacao reduciendo su viscosidad y la elasticidad de los productos de chocolate. Lo que permite bombear fácilmente chocolate fundido durante la fase de transformación. De igual modo, este aditivo E 322a impide la acumulación de una capa de grasa (grisácea) se acumule en la superficie de los productos de cacao durante su almacenamiento.