Artículo 8 del reciente Real Decreto 315/2025 que establecen medidas para favorecer el acceso al agua de consumo, publicado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En el apartado 1, establece que las administraciones públicas favorecerán el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable (agua de consumo) de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo.
Apartado 2. Se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares, salvo que no sea posible debido a las condiciones del suministro, en cuyo caso se priorizaran envases grandes reutilizables.
La Comisión debe actualizar cada dos años la lista de observación. Al actualizar la lista, la UE ha de suprimir de la citada lista cualquier sustancia para la que pueda realizarse una evaluación basada en los riesgos. La duración de un período de seguimiento continuado de la lista de observación para cualquier sustancia individual no debe superar los 4 años.
Las sustancias de la lista de observación han de seleccionarse de entre aquellas respecto de las que la información disponible indique que pueden suponer un riesgo significativo para el medio acuático o a través de este, pero para las que los datos de seguimiento sean insuficientes a efectos de determinar el riesgo real. Deben considerarse para su inclusión en la lista de observación las sustancias altamente tóxicas que se utilizan en los Estados miembros y se vierten en el medio acuático, pero que nunca o rara vez son objeto de seguimiento.
Listado de sustancias:
Fipronil.
Clindamicina.
Ofloxacina.
Metformina y guanilurea.
Agentes de protección solar: Butil-metoxidibenzoilmetano, octocrileno, benzofenona-3, octisalato (salicilato de 2-etilhexilo).
N-1,3-dimetilbutil-N’-fenil-pfenilendiamina (6PPD) y 6PPD-quinona.
A) Se analizarán conjuntamente en las mismas muestras, pero se notificarán como concentraciones individuales:
Metformina y guanilurea.
6PPD y 6PPD-quinona.
Agentes de protección solar.
Compuestos azólicos.
Oxitetraciclina y la tetraciclina.
B) Los dos componentes principales de la abamectina (avermectina B1a y B1b) se analizarán conjuntamente en las mismas muestras y se notificarán como concentración total.
En cumplimiento del Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, el Ministerio de Sanidad permite visualizar información de la calidad del agua de su municipio a través del acceso al ciudadano de la aplicación SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo Humano).
SINAC permite ver los últimos boletines de análisis de control, de análisis completos, de radiactividad y análisis de vigilancia sanitaria notificados por el operador responsable de cualquier municipio del territorio español, junto con los últimos valores notificados de los parámetros que establece la legislación vigente.
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha desarrollado una herramienta online para predecir la transferencia y acumulación de bacterias en el agua de tratamiento en entornos industriales.
Combinación de tratamientos de desinfección y renovación del agua favorece el mantenimiento de la calidad microbiológica del agua utilizada en el procesamiento de este tipo de alimentos.
La aplicación está dirigida a los operadores de empresas alimentarias, autoridades competentes y científicos. Establece recomendaciones para la aplicación de la gestión del agua en el procesamiento de hierbas aromáticas, frutas y verduras (tanto frescas como congeladas).
Los ácidos haloacéticos, HAH o HAA (o ácidos carboxílicos) son compuestos químicos derivados del ácido acético, en los que uno o más átomos de hidrógeno son sustituidos por halógenos. Se utilizan en la síntesis de productos farmacéuticos, pesticidas y como reactivos en química orgánica, destacando su importancia industrial y en investigación científica.
El valor paramétrico fijado en la citada norma (nivel máximo) es de 60 µg/L, siguiendo las directrices establecidas en la Organización Mundial de la Salud.
Mediante la disposición adicional séptima de la misma norma se establece, entre otros, que el valor paramétrico del ∑5 ácidos haloacéticos deberá controlarse y cumplirse por los operadores no más tarde del 02/01/2025. Se controlará cuando el método de desinfección sea con productos en los que se libere o genere cloro activo.
El parámetro sumatorio incluye la determinación de 5 sustancias:
– Ácido monocloroacético (CAS 79-11-8)
– Ácido dicloroacético (CAS 79-43-6)
– Ácido tricloroacético (CAS 76-03-9)
– Ácido monobromoacético (CAS 79-08-3)
– Ácido dibromoacético (CAS 631-64-1)
El operador debe esforzarse en obtener un valor lo más bajo posible, sin comprometer en ningún momento la desinfección.
Recordar que, a partir del 2 de enero de 2025, los operadores de aguas de consumo deberán cumplir los valores paramétricos de nuevos parámetros del anexo I, parte B (parámetros químicos) del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (Disposición adicional 7ª).
¿Qué parámetros son?
Clorito
Clorato
Bisfenol A
Uranio
∑5 ácidos haloacéticos
4 PFAS
Los valores paramétricos establecidos en el citado Real Decreto 3/2023 son, con carácter general (la normativa vigente establece excepciones/notas a los siguientes valores paramédicos):
El anexo de la presente Decisión establece una lista de observación de sustancias y compuestos que preocupan en relación a las aguas de consumo humano.
Se incluyen en esta lista de observación el 17-β-estradiol y el nonilfenol debido a sus propiedades de alteración endocrina y al riesgo que plantean para la salud humana. Según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud en relación con los parámetros relativos al agua potable, en la presente Decisión de Ejecución se deben establecer los valores indicativos de 300 ng/l para el nonilfenol y de 1 ng/l para el 17-β-estradiol.