Bacalao desalado.

Aditivos no permitidos en productos alimenticios a base de bacalao (bacalao desalado y bacalao al punto de sal).

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), a través de la Comisión Institucional (12/06/2024), informa que en los productos a base de bacalao, comercializados como bacalao desalado o bacalao al punto de sal, no está autorizado el uso de los aditivos alimentarios E 200-213 (ácido sórbico y sorbato potásico; ácido benzoico y benzoatos) ni E 220-228 (dióxido de azufre y sulfitos), no pudiendo figurar como ingredientes alimentarios de estos productos.

Nota interpretativa de AESAN respecto a los aditivos en productos a base de bacalao.

Lecitina de avena: Emulgente en chocolates.

Aditivos alimentarios.

Publicado el Reglamento (UE) 2022/1023 de 28 de junio que modifica el anexo II del Reglamento de aditivos alimentarios y el anexo del Reglamento (UE) 231/2012 por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del citado Reglamento de aditivos alimentarios.

Se autoriza la lecitina de avena como aditivo alimentario clase funcional “emulgente” en productos de cacao y chocolate, asignándole el número E 322a, y una dosis máxima de 20.000 mg/kg.

La lecitina de avena es un aceite que facilita la fabricación de los productos de cacao reduciendo su viscosidad y la elasticidad de los productos de chocolate. Lo que permite bombear fácilmente chocolate fundido durante la fase de transformación. De igual modo, este aditivo E 322a impide la acumulación de una capa de grasa (grisácea) se acumule en la superficie de los productos de cacao durante su almacenamiento.