Tabaco: Nuevos tiempos.

El Ministerio de Sanidad se encuentra desarrollando el Proyecto del Real Decreto que modificará el Real Decreto 579/2017 que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Entre otras novedades, se incluirá el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de cigarrillo electrónico y cigarrillo electrónico sin nicotina y envases de recarga con y sin nicotina, el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar y el Registro de Laboratorios de Verificación.

Se establecerán, entre otros, los siguientes criterios sobre la apariencia uniforme de las unidades de envasado y el embalaje exterior de cigarrillos y tabaco de liar:

  • El interior de la unidad de envasado y del embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar deben tener tono de color único.
  • Además del producto de tabaco, sólo puede incluirse en la unidad de envasado el recubrimiento que forma parte del embalaje.
  • La envoltura transparente de la unidad de envasado y el embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar debe ser clara, transparente e incolora.
  • La envoltura transparente mencionada en el apartado anterior debe estar desprovista de cualquier marca. Sólo puede incluirse:

1.º Un código de barras cuyas características se fijen por orden ministerial.

2.º Un cuadrado o rectángulo negro para cubrir el código de barras en las unidades de embalaje incluidas en la envoltura transparente.

3.º La envoltura transparente puede incluir una tira de rasgado cuyas características se determinarán por orden ministerial.

Además de las advertencias sanitarias y medioambientales, la unidad de embalaje o embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar sólo podrá incluir de manera uniforme:

  • El nombre de la marca.
  • El nombre de la marca comercial.
  • El nombre del fabricante, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono.
  • El número de cigarrillos contenidos o la indicación del peso en gramos del tabaco de liar contenido.
  • La mención a la prohibición de su venta a menores.

Los fabricantes o los importadores que pretendan comercializar cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina o envases de recarga con o sin nicotina comunicarán a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, a través del Portal EU-CEG, la información definida en este nuevo Real Decreto, destacando la lista de ingredientes del cigarrillo electrónico o cigarrillo electrónico sin nicotina, los ingredientes del envase de recarga con o sin nicotina, y las emisiones que genere el uso del mismo, especificados por marcas y tipos, incluidas las cantidades de dichos ingredientes, junto con los datos toxicológicos acerca de los ingredientes y emisiones del producto (incluso sometidos a calentamiento), indicando sus efectos sobra la salud de los consumidores e indicando su posible efecto adictivo.

Vigilancia en salud pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, corresponde al Ministerio de Sanidad, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias de organización y gestión de la vigilancia en salud pública, las funciones de vigilancia sobre los riesgos que para la salud humana puedan causar los cigarrillos electrónicos o cigarrillos electrónicos sin nicotina y envases de recarga con o sin nicotina.

¿Qué es una Bolsa de nicotina?

Se entenderá por bolsa de nicotina, «a un producto para uso oral sin tabaco, compuesto total o parcialmente por nicotina sintética o natural, mezclada con fibras vegetales o un sustrato equivalente, y presentado en forma de polvo, fibras, partículas o pasta, o una combinación de estas formas, en sobres monodosis, en sobres porosos, comprimidos o en forma equivalente, sin estar destinados a fumarse.«

Quedará prohibida la introducción en el mercado, la venta, la distribución o la oferta gratuita de bolsas de nicotina que contengan:

  • Más de 0,99 mg/nicotina por sobre.
  • Aditivos que faciliten la absorción de nicotina.
  • Cafeína, taurina, CBD u otros aditivos y estimulantes asociados a la energía o relajación.
  • Aromatizantes o saborizantes diferentes a los que confieren al producto final aromas y/o sabores a tabaco.

El envase o embalaje exterior que contenga las bolsas de nicotina deberá estar provisto de un dispositivo de seguridad para niños y ser a prueba de manipulaciones.

Los fabricantes de bolsas de nicotina están obligados a cumplir las normas en materia de higiene establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, para los operadores de empresas alimentarias.

Entre otras obligaciones establecidas en el artículo 4 del citado Reglamento 852/2004, los operadores que desempeñen su actividad en cualquiera de las fases de producción, transformación y distribución de alimentos posteriores a la producción primaria cumplirán las normas generales de higiene que figuran en el anexo II de la citada norma.

Estos operadores adoptarán, en la medida que proceda, las siguientes medidas de higiene específicas:

  • Cumplimiento de los criterios microbiológicos para los productos alimenticios, en su caso.
  • En su caso, el cumplimiento de los requisitos relativos al control de la temperatura de los productos, el mantenimiento de la cadena de frío o el muestreo y análisis.

¿Qué serán los productos a base de hierbas calentadas?

«Producto sin tabaco, con o sin nicotina, utilizado para la inhalación de un aerosol, compuesto por un dispositivo electrónico y una recarga en stick, cigarro, cápsula u otro formato que contiene un sustrato a base de hierbas u otras fibras vegetales en estado seco o con muy baja humedad, que contiene o no nicotina añadida de forma artificial.»

Quedará prohibida la introducción en el mercado, la venta, la distribución o la oferta gratuita de productos a base de hierbas calentadas con o sin nicotina que contengan:

  • En su caso, más de 5 mg de nicotina por unidad.
  • Aditivos que facilitan la absorción de nicotina.
  • Cafeína, taurina, CBD u otros aditivos y estimulantes asociados a la energía o relajación.
  • Ingredientes aromatizantes o saborizantes diferentes a los que confieran al producto final aromas y/o sabores a tabaco.

Los productos a base de hierbas calentadas con o sin nicotina deberán estar provistas de un dispositivo de seguridad para niños y ser a prueba de manipulaciones.

Las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos a base de hierbas calentados con nicotina deberán llevar la advertencia sanitaria: “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores”. Añadir por nuestra parte que tampoco será recomendable para los fumadores.

En el caso de los productos a base de hierbas calentados sin nicotina, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los mismos llevará la advertencia sanitaria: “Este producto es nocivo para su salud”. Añadiremos por nuestra parte, si el producto es nocivo, nos preguntamos por qué se permitirá la comercialización de un producto nocivo para la salud de los consumidores.

‘Test’ SAS 2025.

2º Seminario “Salud Pública” para preparar las oposiciones SAS 2025.

Participa en los Seminarios exclusivos de carácter teórico y adaptados a la preparación de la parte común de los temarios publicados por el Servicio Andaluz de Salud. Te enfrentarás al examen test con garantías. Elaboramos las preguntas test en función de tus prioridades para que no dejes pasar ni una sola pregunta test.

Módulo 1:

  1. Constitución Española. Estatuto de Autonomía para Andalucía.
  2. Organización Sanitaria: Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Distritos Sanitarios/AGS, Atención especializada.
  3. Estrategia de Salud de Andalucia, ESA 2030. Plan Andaluz de Salud. Otras estrategias. Contrato Programa.
  4. Plan de Calidad del SSPA.
  5. Legislación en materia de salud pública.
  6. Régimen jurídico del personal estatutario.
  7. Igualdad de género.

Módulo 2:

  1. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
  2. Prevención de riesgos laborales.
  3. Regulación jurídica de la Función Pública.
  4. Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
  5. Tecnologias de la información y comunicaciones en el Servicio Andaluz de Salud.

Desarrollo de cada seminario presencial:

• Único seminario por módulo, un día, para un grupo reducido de asistentes.
• Pruébate con la realización de un simulacro real de entrenamiento (153 preguntas test).
• Corrección de la prueba realizada en tiempo real y resultado de la misma.
• Aclaración de dudas y discusión de los temas.
Orientación de los temas de estudio.
• Obtención de un manual de preguntas test.

No pierdas la oportunidad en las próximas oposiciones. Una plaza tiene que ser tuya.

Un saludo.

Oposiciones (SAS) en 2025.

Andalucía.

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha publicado en su página web el calendario de las fechas de los exámenes para las próximas convocatorias a celebrar durante el año 2025.

Estos exámenes corresponden a las plazas ofertadas en las OPE 2022-2023-2024. Los exámenes comenzarán el 26 de abril de 2025 y terminarán el 18 de octubre del mismo año.

Ver calendario.

Etiqueta digital (CLP).

Sustancias y mezclas peligrosas.

El Reglamento (UE) 2024/2865, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1272/2008, Reglamento CLP, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, introduce una serie de modificaciones, entre las que destacamos:

Se establecen condiciones para el suministro a través de estaciones de recarga, sin que este método dé lugar a un aumento del riesgo.

Se define el concepto de “estación de recarga” como el lugar en el que el proveedor ofrece a los consumidores o usuarios profesionales sustancias o mezclas peligrosas que pueden adquirirse mediante recarga, ya sea de manera manual o mediante equipos automáticos o semiautomáticos.

Las sustancias o mezclas peligrosas solo podrán suministrarse a los consumidores y a los usuarios profesionales a través de estaciones de recarga si se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento CLP. Lo anterior no se aplicará a las sustancias o mezclas peligrosas suministradas al público en general sin envasar.

En caso de que se produzca una modificación en la clasificación o el etiquetado de una sustancia o mezcla que dé lugar a la adición de una nueva clase de peligro o a una clasificación más estricta, o que requiera nueva información suplementaria en la etiqueta, el proveedor de dicha sustancia o mezcla se asegurará de que la etiqueta se actualice sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo no superior a 6 meses a partir de la obtención de los resultados de la nueva evaluación por parte de dicho proveedor o de que le sean comunicados. Cuando se requiera una modificación distinta a las mencionadas anteriormente se asegurará de que la etiqueta se actualice sin demora injustificada, sin sobrepasar los 18 meses.

La etiqueta se fijará firmemente a una o más superficies del envase que contenga directamente la sustancia o mezcla, y se leerá en sentido horizontal en la posición en que se deja normalmente el envase. La etiqueta podrá presentarse en forma de etiqueta plegable.

El texto que figura en la etiqueta tendrá las siguientes características:

  • Estará impreso en negro sobre fondo blanco.
  • La distancia entre dos líneas será de al menos el 120% del tamaño de letra.
  • Se utilizará un único tipo de letra fácilmente legible y sans serif.
  • El espacio entre letras será adecuado para que el tipo de letra seleccionado sea fácilmente legible.

Cuando se utilice una etiqueta digital, un soporte de datos que remita a dicha etiqueta digital aparecerá firmemente o impreso en la etiqueta física o en el envase junto a la etiqueta, de manera que pueda ser procesada automáticamente por dispositivos digitales de uso generalizado. Cuando los elementos de la etiqueta se proporcionen únicamente en una etiqueta digital conforme al artículo 34.2 bis del Reglamento CLP, el soporte de datos irá acompañado de la indicación “Más información sobre los peligros disponible en línea” o de una indicación similar.

Queda prohibido rastrear, analizar o utilizar cualquier información relativa al uso con fines que vayan más allá de lo estrictamente necesario para el suministro del etiquetado digital.

En toda publicidad de una sustancia o mezcla clasificara como peligrosa destinada a la venta al público en general deberá figurar asimismo la indicación “Siga siempre la información que figura en la etiqueta del producto”. Sin embargo, los pictogramas de peligro y las palabras de advertencia podrán omitirse cuando el anuncio no sea visual.

La publicidad de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa no contendrá indicaciones que no vayan a figurar en la etiqueta o el envase de dicha sustancia o mezcla. 

Se modifican las dimensiones mínimas de las etiquetas, y los pictogramas y tamaño mínimo de letra.

Se aclaran las disposiciones relativas a las notificaciones a los centros toxicológicos. Se introduce la obligación para los distribuidores, cuando distribuyan mezclas peligrosas en otros Estados miembros, reetiqueten las mezclas peligrosas o cambien la marca.

SINAC público.


En cumplimiento del Real Decreto 3/2023 por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, el Ministerio de Sanidad permite visualizar información de la calidad del agua de su municipio a través del acceso al ciudadano de la aplicación SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo Humano).

SINAC permite ver los últimos boletines de análisis de control, de análisis completos, de radiactividad y análisis de vigilancia sanitaria notificados por el operador responsable de cualquier municipio del territorio español, junto con los últimos valores notificados de los parámetros que establece la legislación vigente.

Brotes alimentarios.

Secuenciación genómica en investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por alimentos.

Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) a fecha 03/02/2025 el Reglamento de ejecución (UE) 2025/179 de la Comisión, relativo a la recogida y transmisión de datos analíticos moleculares en el marco de las investigaciones epidemiológicas de brotes de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con la Directiva 2003/99/CE.

La citada norma establece que la autoridad competente responsable de la investigación de un brote de enfermedades transmitidas por los alimentos de conformidad con lo dispuesto en la citada Directiva 2003/99/CE recogerá, sin demora indebida, aislados de Salmonella enterica, Listeria monocytogenes, Escherichia coli, Campylobacter jejuniy Campylobacter colicuando dichos patógenos estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote de enfermedad transmitida por los alimentos, sobre la base de la información analítica o epidemiológica disponible, en el Estado miembro de tal autoridad competente o en otro Estado miembro y provengan de muestras tomadas de los alimentos, animales, piensos o el entorno relacionado sospechosos durante las investigaciones de brotes transmitidos por los alimentos.

La autoridad competente llevará a cabo la secuenciación del genoma completo de al menos un aislado de cada serovariedad, biotipo o tipo molecular de los aislados recogidos que se mencionan en dicha norma en un laboratorio oficial que esté acreditado para este método de conformidad con la norma ISO 17025.

Cuando estén disponibles, los explotadores de empresas alimentarias y de piensos presentarán a la autoridad competente, a petición de esta, los aislados de los patógenos citados y los resultados relacionados de la secuenciación del genoma completo de sus propias investigaciones, cuando estén relacionados o se sospeche que estén relacionados con un brote.

El presente Reglamento entrará en vigor a los 20 de su publicación en el DOUE.

Siendo aplicable a partir del 23/08/2026.

WaterManage4You.

Seguridad alimentaria.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha desarrollado una herramienta online para predecir la transferencia y acumulación de bacterias en el agua de tratamiento en entornos industriales.  

Combinación de tratamientos de desinfección y renovación del agua favorece el mantenimiento de la calidad microbiológica del agua utilizada en el procesamiento de este tipo de alimentos. 

La aplicación está dirigida a los operadores de empresas alimentarias, autoridades competentes y científicos. Establece recomendaciones para la aplicación de la gestión del agua en el procesamiento de hierbas aromáticas, frutas y verduras (tanto frescas como congeladas).

Glucosilhesperidina.

Autorizado como nuevo alimento en la UE, en bebidas energéticas, bebidas sin alcohol para el ejercicio físico o complementos alimenticios.

Publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/167 de 30 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de la glucosilhesperidina como nuevo alimento. La glucosilhesperidina se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Solo la empresa Nagase Viita Co., Ltd (Okayama, Japón) estará autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de cinco años a partir del 20 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos en base al artículo 3 de la citada norma , o con el acuerdo de la empresa Nagase Viita Co.

ETIQUETADO.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será: “glucosilhesperidina”.

En el caso de los complementos alimenticios que contengan tal nuevo alimento figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni niños de corta edad/niños menores de 10 años.

El nuevo alimento podrá utilizarse en:

  • Bebidas sin alcohol comercializadas en relación con el ejercicio físico: Contenido máximo de 525 mg/l.
  • Bebidas energéticas: Contenido máximo de 525 mg/l.
  • Complementos alimenticios para la población en general, excluidos los lactantes y niños de corta edad: Contenido máximo de 115 mg/día para los niños de 3 a 10 años de edad; y 200 mg/día para la población general mayor de 10 años.

PGAI 2030.

Plan Estratégico de Gestión Ambiental Integrada del SAS.

Publicado el Acuerdo de 28 de enero de 2025 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Gestión Ambiental Integrada del Servicio Andaluz de Salud Horizonte 2030 (PGAI).

Objetivos estratégicos:

A) Minimizar las emisiones de gases de efecto invernadero y fomentar la adopción de fuentes de energía renovable.

B) Establecer una gestión de residuos eficiente y sostenible, abordando todos los tipos de residuos generados en las instalaciones del SAS.

C) Promover la movilidad sostenible para reducir las emisiones de transporte y minimizar el impacto en la calidad del aire.

D) Mejorar la eficiencia energética de las instalaciones y operaciones del SAS.

E) Mejorar la eficiencia en el consumo de agua en los procesos e instalaciones sanitarias asistenciales y no asistenciales del SAS.

F) Promover la contratación de bienes y servicios sostenibles a lo largo de toda la cadena de valor.

G) Fomentar la innovación, la colaboración público-privada y la colaboración con Universidades y otras entidades públicas en busca de soluciones sostenibles en el ámbito de la salud.

H) Promover la concienciación y la capacitación en sostenibilidad en toda la organización, sobre las áreas de interés a nivel ambiental identificadas en el PGAI.

I) Fomentar la transparencia y la participación en la implementación del PGAI.

J) Establecer un sistema de medición y seguimiento para evaluar el desempeño ambiental del SAS, para conocer la evolución de las variables ambientales que nos impactan y poder tomar decisiones informadas.

Para alcanzar dichos objetivos estratégicos, en el citado PGAI se establecen las siguientes líneas estratégicas, de las cuales derivan 16 objetivos específicos que, a su vez, contienen 80 actuaciones para realizarlos:

Línea estratégica 1.

«Desarrollo de la gobernanza en materia de gestión ambiental y energética».

Línea estratégica 2.

«Mejora del desempeño ambiental y energético en el SAS y en sus Grupos de Interés».

Línea estratégica 3.

«Desarrollo de herramientas para la evaluación, apoyo a la gestión, seguimiento y medición para la mejora del desempeño ambiental y energético».

Línea estratégica 4.

«Formación, sensibilización, comunicación y difusión ambiental y energética».

Las acciones establecidas en el PGAI se desarrollarán hasta el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de ir realizando seguimientos intermedios antes del 31 de diciembre de los años 2025 y 2027.


Ver el Plan Estratégico de Gestión Ambiental Integrada del SAS.

Inspección de Salud Pública (A1.4)

Farmacéuticos y Veterinarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Publicada en BOJA número 17 de 27/01/2025 la Resolución de 22/01/2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (SAS), que aprueban las bases generales de las convocatorias que han de regir los procesos selectivos de concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de categorías y especialidades de personal estatutario y del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (A1.4), especialidades Farmacia y Veterinaria, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud 2022-2023-2024, de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

El sistema selectivo para ingresar en las categorías/cuerpo y especialidades será el de concurso-oposición y, en consecuencia, constará de dos fases:

  • Fase de oposición y
    • Fase de concurso de méritos.

    Destacar que la puntuación de la fase de oposición supondrá el 50% de la puntuación total del concurso-oposición, mientras que la puntuación de la fase de concurso supondrá el 50% de la puntuación total del concurso-oposición, respetando en todo caso las reglas establecidas en la citada resolución.

    • La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.
    • Las pruebas citadas se realizarán el mismo día en una única sesión.
    • La puntuación máxima de esta fase de oposición será 100 puntos, y las puntuaciones obtenidas por cada persona aspirante en esta prueba se expresarán con 3 decimales.

    En concreto para la prueba selectiva del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, A1.4, la prueba consistirá en un cuestionario de 150 preguntas, de las cuales 100 preguntas corresponderán al ejercicio teórico y 50 preguntas al ejercicio práctico. Además habrá 3 preguntas teóricas de reserva, que serán utilizadas para sustituir preguntas del ejercicio teórico que sean anuladas por el Tribunal Calificador/Comisión de Selección. La duración total de la prueba (ejercicio teórico más ejercicio práctico) será de 3 horas (180 minutos).

    Más información.