Perros de asistencia a personas discapacitadas en piscinas.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

El derecho de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia se podrá ejercer en los lugares, espacios y establecimientos de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada según el artículo 7 de la Ley 11/2021 (Ley por la que se regulan los perros de asistencia1 a personas con discapacidad en Andalucía), como las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.

1 Perros de asistencia: aquellos que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las correspondientes condiciones de salud (párrafo d del artículo 2 de la Ley 11/2021), y están identificados con un distintivo oficial. 

No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en espacios y lugares2, como el agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro.

Artículo 11 de la Ley 11/2021. Entornos excluidos del derecho de acceso. 

Clasificación de perros de asistencia.
A efectos de la citada ley, los perros de asistencia se clasifican en:

  • Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
  • Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo. 
  • Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia. 
  • Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en dicha ley. 
  • Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir. 
  • Perro jubilado: aquel al que se le otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia, habiendo sido disuelta la unidad de vinculación. 

Convocatoria nula de concurso-oposición A1.4, promoción interna.

Comunidad Autónoma de Andalucía. Servicio Andaluz de Salud.

Publicada la Resolución 7 marzo 2023 (DG Personal del SAS), que declara desierta la convocatoria del concurso-oposición (promoción interna) de plazas básicas vacantes del Cuerpo Superior Facultativo de IISS de la JA, especialidad de Farmacia, A1.4.

De nuevo queda desierta la convocatoria por falta de aspirantes al concurso-oposición. Como era de esperar.

Ver Resolución.

Nueva obligatoriedad del uso de mascarillas.

Publicado el Real Decreto 65/2023 (Ministerio de Sanidad) que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas. Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de las mismas en los siguientes casos:

  1. En centros y servicios sanitarios, en oficinas de farmacia y botiquines (ambos, considerados establecimientos sanitarios), por parte de los trabajadores, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En centros sociosanitarios, los trabajadores siempre que estén en contacto con los residentes o en zonas compartidas con éstos y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

La obligación establecida anteriormente no será exigible a:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla o que, por su discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Según las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla sea incompatible con la naturaleza de las actividades.

Listado provisional farmacéutic@s superan concurso-oposición del CSF IISS JA.

Publicada la Resolución de 17 de enero de 2023 del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas provisionales de opositores que superan el concurso-oposición, correspondiente a las oposiciones para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía (CSF de IISS JA), especialidad de Farmacia, en Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Las listas provisionales se expondrán al público en los tablones físicos o virtuales de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo y, en la página web del SAS.

Reutilizar envases en la compra o en el bar.

Recipientes reutilizables y aptos para alimentos.

La reciente publicación del Real Decreto 1021/2022 que regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los alimentos en establecimientos de comercio al por menor, en su artículo 18, se establecen las siguientes premisas:

  • Los operadores de establecimientos de comercio al por menor podrán servir los alimentos o productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra.
  • El comprador será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos.
  • El vendedor siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
  • Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.

Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren alimentos en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado de los alimentos cuando sean retornados por el cliente, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.

Hostelería/Restauración.

Los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento.

Se utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables, y, admitirán que la clientela aporte su propio recipiente.

Para los envases/recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 7/2022, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos establecidos en la citada ley y a la obligación de su cobro.

Real Decreto 1021/2022 por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor.

Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Tóxicas cucharas de melamina.

Melamine spoon/Cucharas de melamina con riesgo para la salud.

De vital importante es saber qué comprar y dónde comprar. Sobre todo, si el riesgo es elevado. Ejemplo claro lo vemos en la reciente alerta notificada a través del sistema RASFF (sistema de alerta rápida para los productos alimenticios y los alimentos para animales), “migración de formaldehído y melamina de cucharas procedentes de China”.

  • Producto implicado: “Melamine spoon”. Materiales en contacto con los alimentos (MECA o MCA) comercializados en la Unión Europea.
  • Riesgo: Migración de sustancias como formaldehído (MCA nº 98) y melamina (MCA nº 239), que migran desde materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los alimentos.

Pincha en enlace.

¡Esto no es nuevo!

Pulseras repelentes de insectos.

Listado de pulseras repelentes de insectos de uso humano autorizados por la AEMPS.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) actualizó en su página web el listado de pulseras repelentes de insectos de uso humano autorizadas por ésta. Fecha de actualización 22/12/2022.

Empresas responsables de la puesta en el mercado:

  • Alcoholes Montplet SAU.
  • Henkel Ibérica SA.
  • Laboratorios Zotal SLU.
  • Prim SA.

El número de registro de cada producto presenta la siguiente estructura:

XXX PLAG.

Los repelentes de insectos de uso humano que tienen como ingrediente activo: N-acetil-N-butil-beta-alaninato de etilo (IR3535) o N-Dietil-meta-toluamida(DEET) o Carboxilato de secbutil 2-(2 hidroxietil)1-piperidina (Icaridina) podrían figurar en el registro oficial de biocidas del Ministerio de Sanidad.

Modificaciones normativas: Aguas envasadas para consumo humano.

Aguas minerales naturales, aguas de manantial y aguas preparadas envasadas para consumo humano.

Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE, número 9) el Real Decreto 2/2023 que modifican el Real Decreto 1798/2010 (explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano) y el Real Decreto 1799/2010 (regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano).

La Directiva (UE) 2020/2184 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, que establece normas para el agua potable, derogó la Directiva 98/83/CE, y refundió en un mismo texto todas las modificaciones que la citada Directiva 98/83/CE. 

Con el presente real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico nacional la versión consolidada existente, integrando aspectos importantes para garantizar la seguridad del agua potable para el consumidor, a través de nuevos parámetros indicadores, incluyendo nuevas sustancias químicas a las ya establecidas, requisitos relativos a los materiales destinados a entrar en contacto con el agua o sobre el acceso de las personas consumidoras a un agua segura y de calidad. 

La presente norma entra en vigor a fecha 12 de enero de 2023.

Nuevo Real Decreto: Requisitos técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Publicado en el BOE de 11 de enero de 2023 el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro. Normativa que entra en vigor el 12 de enero de 2023.

La citada norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Queda derogado el Real Decreto 140/2003,de 7 de febrero, que establecía los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo.

Escarabajo del estiércol como nuevo alimento.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2023/58, de 5 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento. (Empresa responsable Ynsect NL. B. V. de Países Bajos.

Entre las categorías de alimentos donde puede utilizarse, destacar barritas de cereales, panes y panecillos, platos a base de pastas secas, gachas, sopas, platos a base de pizza, patatas fritas, manteca de cacahuete, preparados de carne, artículos de chocolate, o complementos alimenticios. (Ver listado completo en el Reglamento citado. Pincha aquí).

El citado alimento se presenta en forma congeladas, en pasta desecada y en polvo de las larva del escarabajo del estiércol (forma larvaria Alphitobius diaperinus, escarabajos oscuros). Se destinan al consumo humano las larvas enteras.

El nuevo alimento está destinado a ser comercializado en 4 formas distintas:

  • Larvas enteras escaldadas y congeladas,
  • Pasta de larvas enteras escaldadas, molidas y congeladas,
  • Larvas enteras escaldadas y liofilizadas, y
  • Polvo de larvas enteras escaldadas, liofilizadas y molidas.

La denominación del nuevo ali­mento en el etiquetado de los pro­ductos alimenticios que lo contengan será, dependiendo de la forma utilizada:

  • “larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) congeladas/en pas­ta” o
  • “larvas de Alphitobius diape­ rinus (escarabajo del estiércol) desecadas/en polvo”. 

En el caso de los complementos alimenticios, en el etiquetado figurará una declaración en la que se indi­que que estos complementos ali­menticios no deben ser consumi­dos por personas menores de 18 años. 

En el etiquetado de los alimentos que contengan las formas congeladas, en pasta, desecada o en polvo de las mencionadas larvas figurará una declara­ción en la que se indique que este ingrediente puede causar reaccio­nes alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crus­táceos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cer­ca de la lista de ingredientes.