Origen de la miel.

Información alimentaria dirigida a los consumidores (Etiquetado).

Publicado el Real Decreto 68/2025 por el que se modifica la Norma de calidad relativa a la miel (Real Decreto 1049/2003).

Entre las novedades hay que destacar la modificación relativa la indicación obligatoria del país de origen en la que la miel haya sido recolectada, quedando redactada de la siguiente manera:

  • Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada. 
  • Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen. Se permitirá una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador.
  • En el caso de los envases que contengan menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras, de conformidad con la última versión de los códigos de dos letras de la norma internacional ISO 3166-1 (alfa-2) en vigor.
  • Dichas menciones se considerarán indicaciones obligatorias de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) número 1169/2011 relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor.
  • En el caso de la miel para uso industrial, los contenedores para granel, los embalajes y la documentación comercial deberán indicar claramente la denominación completa, tal como se indica en el apartado 3.3 del Real Decreto 1049/2003, relativo a la miel para uso industrial.

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