Condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano.
Publicado a fecha 30 de agosto de 2024 el Decreto 196/2024, de 26 de agosto, por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Andalucía con destino a consumo humano (BOJA, número 169).
Es objeto de la citada norma:
1.Regular los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios aplicables a:
a) La carne de caza mayor y menor destinada a un establecimiento de manipulación de carne de caza para su posterior comercialización.
b) La carne de caza mayor destinada al autoconsumo.
2.Establecer los requisitos del veterinario autorizada en actividades cinegéticas y del cazador formado.
Este decreto será de aplicación a la carne de caza procedente de las piezas de caza cobradas en las distintas modalidades de actividades cinegéticas realizadas en Andalucía, según el artículo 81 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017.
Las actividades cinegéticas se clasifican en:
a) Montería, gancho, batida y batida de gestión de caza mayor.
b) En mano, rececho, aguardo diurno y aguardo nocturno de caza mayor y todas las modalidades de caza menor recogidas en el Reglamento de Ordenación de la Caza de Andalucía (Artículo 81.1.b).