Nueva obligatoriedad del uso de mascarillas.

Publicado el Real Decreto 65/2023 (Ministerio de Sanidad) que modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.

Se modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas. Las personas de 6 años en adelante quedan obligadas al uso de las mismas en los siguientes casos:

  1. En centros y servicios sanitarios, en oficinas de farmacia y botiquines (ambos, considerados establecimientos sanitarios), por parte de los trabajadores, los visitantes y los pacientes, con la excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. En centros sociosanitarios, los trabajadores siempre que estén en contacto con los residentes o en zonas compartidas con éstos y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

La obligación establecida anteriormente no será exigible a:

  • Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse por el uso de mascarilla o que, por su discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Según las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias, en el caso de que el uso de la mascarilla sea incompatible con la naturaleza de las actividades.

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