Distribución de productos seguros.

Escrito este post relativo a las obligaciones (deberes) que tiene un distribuidor respecto a la seguridad de los productos que distribuye (incluyendo los productos alimenticios). En ocasiones, al no disponer de la necesaria documentación que acredite el origen de un producto puede ocasionar algún problema.

Es objetivo del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos (BOE número 9, de 10 de enero de 2004) garantizar que los productos que se pongan en el mercado sean seguros.

Hay que recordar que para un producto que exista una normativa específica que regule su seguridad o tenga el mismo objetivo, el mencionado Real Decreto 1801/2003 sólo se aplicará con carácter supletorio a los riesgos o aspectos no regulados por su norma.

En el citado Real Decreto, junto con la definición de “productor”, se define al “distribuidor”. Siendo un distribuidor cualquier profesional de la cadena de comercialización cuya actividad no afecte a las características de seguridad de los productos.

Entre los deberes de los distribuidores (artículo 5 del Real Decreto 1801/2003) destacamos:

1.- Deben distribuir sólo productos seguros. No suministrarán productos cuando sepan, o debieran saber (por la información que poseen) que no cumplen tal requisito.

2.- Deben a garantizar los requisitos de seguridad durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos.

3.- Deben mantener, durante un plazo de 3 años después de haber agotado las existencias de los productos, la documentación necesaria para identificar el origen de estos (la identidad del proveedor) y su destino (salvo que fueran establecimientos minoristas).

En el caso que el distribuidor no pudiera aportar la documentación necesaria de su proveedor, justificando el origen del producto, pasará a ser considerado “productor” y, por lo tanto, deberá cumplir con sus obligaciones como productor.

El productor es el responsable del producto en el mercado europeo, ya sea fabricante, representante del mismo o incluso como importador, sin serlo realmente (ya que no puede acreditar el origen de la mercancía). Asumiendo de esta forma las correspondientes obligaciones como productor (artículo 4 del Real Decreto 1801/2003).

Espero que os sea útil este post.

Disfrutad del día.

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