Información alimentaria.
En el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/787, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3) “alusión”: la referencia directa o indirecta a una o varias denominaciones legales previstas para las categorías de bebidas espirituosas que figuran en el anexo I o a una o más indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, que no sea una remisión a un elemento de un término compuesto o de una lista de ingredientes tal como se contempla en el artículo 13, apartados 2 a 4, en la designación, presentación y etiquetado de:
a) un producto alimenticio que no sea una bebida espirituosa,
b) una bebida espirituosa que cumpla los requisitos de las categorías 33 a 40 del anexo I; o
c) una bebida espirituosa que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12, apartado 3 bis;».
De igual modo se inserta el apartado 3 bis en el artículo 12 del citado Reglamento y, se modifica el apartado 4 del mencionado artículo.