Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2021/1904 de 29 de octubre de 2021 por el que se adopta el diseño de un logotipo común para la venta minorista a distancia de medicamentos veterinarios (Diario Oficial de la Unión Europea, 3 de noviembre de 2021).
Las empresas autorizadas a suministrar medicamentos veterinarios podrán ofrecer a la venta a distancia dichos medicamentos en determinadas condiciones. Debe indicarse un logotipo común que incluya un enlace de hipertexto a la lista de la autoridad competente del Estado miembro correspondiente de minoristas autorizados a ofrecer a la venta a distancia medicamentos veterinarios.

En el anexo del mencionado Reglamento se establecen los criterios que deben cumplirse, destacando:
– El logotipo común tendrá una anchura mínima de 90 píxeles.
-El logotipo común será estático.
-La bandera nacional del Estado miembro en el que está establecido el minorista que ofrece al público medicamentos veterinarios por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información se insertará en el rectángulo blanco en el centro (lado izquierdo) del logotipo común.
-La lengua del texto del logotipo común será establecida por el Estado miembro en el que está establecido el correspondiente minorista.
La citada norma será aplicable a partir del 28 de enero de 2022.