A fecha 11 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2022/1181 de 8 de julio de 2022 por el que se modifica el preámbulo del anexo V del Reglamento (CE) número 1223/2009 sobre los productos cosmético (entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. 11 de julio de 2022).
El punto 2 del preámbulo del anexo V (lista de sustancias que pueden usarse como conservantes en cosméticos) del Reglamento (CE) 1223/2009 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención “libera formaldehído” siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído. No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.».
El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores ha determinado que el umbral para requisito de etiquetado debe reducirse a 10 ppm con el fin de proteger a los consumidores sensibilizados, independientemente de las sustancias liberadoras de formaldehído que contenga el producto cosmético.
La sustancia formaldehído está clasificada como carcinógena categoría 1B y como sensibilizante cutánea categoría 1, en base al Reglamento CLP, 1272/2008.