Recipientes reutilizables y aptos para alimentos.
La reciente publicación del Real Decreto 1021/2022 que regula determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los alimentos en establecimientos de comercio al por menor, en su artículo 18, se establecen las siguientes premisas:
- Los operadores de establecimientos de comercio al por menor podrán servir los alimentos o productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra.
- El comprador será responsable de la higiene de los recipientes que aporta, así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto de alimentos.
- El vendedor siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto.
- Los operadores de establecimientos de comercio al por menor quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.
Los operadores de establecimientos de comercio al por menor que elaboren alimentos en recipientes reutilizables podrán reutilizarlos para el envasado de los alimentos cuando sean retornados por el cliente, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.
Hostelería/Restauración.
Los establecimientos de restauración y hostelería deberán facilitar a la clientela que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no hayan consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares donde la disponibilidad de comida no está limitada, e informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento.
Se utilizarán envases que sean aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables, y, admitirán que la clientela aporte su propio recipiente.
Para los envases/recipientes alimentarios de plástico de un solo uso deberá tenerse en cuenta las disposiciones previstas en la Ley 7/2022, en especial las relativas a la necesidad de reducir su consumo de cara a cumplir los objetivos establecidos en la citada ley y a la obligación de su cobro.
Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.