Siloxanos: D4, D5 y D6.

Publicado el Reglamento (UE) 2024/1328 de 16 de mayo de 2024 por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4), el decametilciclopentasiloxano (D5) y el dodecametilciclohexasiloxano (D6).

Se sustituye la entrada 70 del anexo XVII del Reglamento REACH respecto a las sustancias D4, D5 y D6.

No podrá comercializarse como sustancia como tal, como componente de otras sustancias, o en mezclas, en una concentración igual o superior al 0,1% en peso de la sustancia correspondiente después del 6 de junio de 2026.

Restricciones que afectan a diversos productos como los cosméticos que se eliminan con agua, medicamentos, productos para el tratamiento y el cuidado de cicatrices y heridas, uso profesional en la limpieza o en la restauración de arte y antigüedades o disolventes para la limpieza en seco de textiles, cuero y pieles.

Ver normativa.

REACH a 2022.

Publicado en el DOUE número L 98/38 de 25 de marzo de 2022 el Reglamento (UE) 2022/477 de 24 de marzo de 2022 que modifica los anexos VI a X del Reglamento REACH (RG 1907/2006, de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas peligrosas.

El objeto del presente Reglamento es aclarar las obligaciones de los solicitantes del registro en relación con la prestación de información y la información relativa a la identificación de las sustancias que el pertinente solicitante de registro debe presentar para el registro general. Además de la terminología de la clasificación de sustancias peligrosas se ajuste a la citada norma, como la mutagenicidad, toxicidad para la reproducción o la toxicidad acuática.

La reciente norma será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro a partir del 14 de octubre de 2022.