Reglamento CLP: Alteradores endocrinos para la salud humana.

Reglamento Delegado (UE) 2023/707 de 19 de diciembre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) 1272/2008 en lo relativo a las clases de peligro y a los criterios para la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas.

Se introducen nuevas clases de peligro y requisitos de etiquetado para sustancias extremadamente preocupantes debido a sus propiedades de alteración endocrina y en la identificación de sustancias PBT (persistentes, bioacumulables y tóxicas), mPmB (muy persistentes y muy bioacumulables), PMT (persistentes, móviles y tóxicas) y mPmM (muy persistentes y muy móviles) en virtud del Reglamento REACH.

Las sustancias y mezclas con propiedades de alteración endocrina son un problema para la salud pública y el medio ambiente. La alteración endocrina puede dar lugar a trastornos en los seres humanos, como trastornos del desarrollo, del aparato reproductivo o del desarrollo neurológico, cáncer, diabetes y obesidad, entre otros, y que dichos trastornos tienen una incidencia tanto en niños como en adultos.

Las sustancias y mezclas con propiedades PBT o mPmB son extremadamente preocupantes. No se descomponen fácilmente en el medio ambiente y se acumulan en los organismos vivos a través de los alimentos.

Las sustancias PMT y mPmM son preocupantes, debido a su elevada persistencia y elevada movilidad (bajo potencial de adsorción), pueden entrar en el ciclo del agua, incluida el agua de consumo, y diseminarse a larga distancia. Determinadas sustancias PMT y mPmM se eliminan solo de forma parcial con los procesos de tratamiento de aguas residuales y pueden incluso ser resistentes a los procesos de purificación más avanzados en las instalaciones de tratamiento de agua de consumo.