Escarabajo del estiércol como nuevo alimento.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2023/58, de 5 de enero de 2023, por el que se autoriza la comercialización de las formas congelada, en pasta, desecada y en polvo de las larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) como nuevo alimento. (Empresa responsable Ynsect NL. B. V. de Países Bajos.

Entre las categorías de alimentos donde puede utilizarse, destacar barritas de cereales, panes y panecillos, platos a base de pastas secas, gachas, sopas, platos a base de pizza, patatas fritas, manteca de cacahuete, preparados de carne, artículos de chocolate, o complementos alimenticios. (Ver listado completo en el Reglamento citado. Pincha aquí).

El citado alimento se presenta en forma congeladas, en pasta desecada y en polvo de las larva del escarabajo del estiércol (forma larvaria Alphitobius diaperinus, escarabajos oscuros). Se destinan al consumo humano las larvas enteras.

El nuevo alimento está destinado a ser comercializado en 4 formas distintas:

  • Larvas enteras escaldadas y congeladas,
  • Pasta de larvas enteras escaldadas, molidas y congeladas,
  • Larvas enteras escaldadas y liofilizadas, y
  • Polvo de larvas enteras escaldadas, liofilizadas y molidas.

La denominación del nuevo ali­mento en el etiquetado de los pro­ductos alimenticios que lo contengan será, dependiendo de la forma utilizada:

  • “larvas de Alphitobius diaperinus (escarabajo del estiércol) congeladas/en pas­ta” o
  • “larvas de Alphitobius diape­ rinus (escarabajo del estiércol) desecadas/en polvo”. 

En el caso de los complementos alimenticios, en el etiquetado figurará una declaración en la que se indi­que que estos complementos ali­menticios no deben ser consumi­dos por personas menores de 18 años. 

En el etiquetado de los alimentos que contengan las formas congeladas, en pasta, desecada o en polvo de las mencionadas larvas figurará una declara­ción en la que se indique que este ingrediente puede causar reaccio­nes alérgicas a los consumidores con alergias conocidas a los crus­táceos y a sus productos, o a los ácaros del polvo. Esta declaración figurará muy cer­ca de la lista de ingredientes. 

Infusiones de pulpa seca de las cerezas de Coffea.

Infusiones y bebidas no alcohólicas de pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica/Coffea canephora como alimentos tradicionales en Bolivia, Etiopía y Yemen.

La pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión, se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Los datos presentados demuestran que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión tiene un historial de uso alimentario seguro en Yemen, Etiopía y Bolivia. 

La Comisión Europea, con el dictamen favorable de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), autorizará la comercialización en la Unión Europea de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país, incluyendo el nuevo alimento en la lista de la UE de nuevos alimentos autorizados. 

Junto con el cumplimiento del Reglamento 1160/2011 (IAC) se establecen requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan podrá ser:

-“pulpa de cerezas de café” o 

-“cáscara (pulpa de cerezas de café)”, o 

-“infusión de pulpa de cerezas de café” o 

-“infusión seca de pulpa de cerezas de café”. 

Si el producto que contenga el nuevo alimento contiene más de 150 mg/l de cafeína (como tal o tras la reconstitución), deberá etiquetarse con la siguiente indicación: 

“Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia” en el mismo campo visual que la denominación del alimento, seguida del contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml. 

Normalmente, la infusión se prepara con hasta 6 g de pulpa de cerezas de café por 100 ml de agua caliente (> 75 °C). En el caso de la pulpa de cerezas de café comercializada como tal para la preparación de infusiones, se darán instrucciones al consumidor sobre la preparación.

Ver más información en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/47 de 13 de enero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Fructoborato de calcio/complementos alimenticios

Nuevo alimento: Fructoborato de calcio

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2129 de 2 de diciembre que autoriza la comercialización del fructoborato de calcio (de síntesis química) como un nuevo alimento. Se incluye en la lista de la Unión (UE) de nuevos alimentos autorizados. A partir del 23 de diciembre de 2021 durante un periodo de cinco años, solo la empresa VDF FutureCeuticals, Inc (Illinois, Estados Unidos) esta autorizado para comercializar en la Unión Europea el citado nuevo alimento. La fecha de finalización de protección de datos será el 23 de diciembre de 2026.

El citado alimento se utilizará en complementos alimenticios dirigido a la población adulta (excepto los destinados a las mujeres embarazadas y lactantes) con un contenido máximo de 220 mg/día.

El fructoborato de calcio es un compuesto de boro, fructosa y calcio que se encuentra en las frutas y verduras frescas, siendo una fuente de boro soluble. 

Deberán incluirse en su etiquetado, como requisitos específicos adicionales, la denominación del nuevo alimento “fructoborato de calcio” en el etiquetado de los alimentos que lo contienen, junto con una declaración que precise que dichos complementos alimenticios no deben ser consumidos por la población menor de 18 años ni por mujeres embarazadas y lactantes.

Entre los beneficios que sugieren los complementos alimenticios que incluyen este ingrediente se encuentran mejoras en los niveles de los triglicéridos y el colesterol, efectos antioxidantes, reducción de la inflamación en las articulaciones y el tratamiento de la osteoporosis (con pocos efectos secundarios).

Debemos recordar que los elementos de síntesis química (de forma aislada) no pueden nunca compararse con los alimentos naturales, que a diferencia de los anteriores, contienen mayor número de nutrientes que contribuyen a su absorción, distribución, metabolismo y eliminación en el organismo humano.

Harinas de setas (vitamina D2)

Nuevo alimento: «Harinas de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2»

Publicado en Reglamento de ejecución (UE) 2021/2079 de 26 de noviembre de 2021 por el que se autoriza la comercialización de harina de setas con vitamina D2 como nuevo alimento en base al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión Europea.

La harina de setas con vitamina D2, según las especificaciones indicadas en el anexo de la citada norma, se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

Durante un período de cinco años a partir del 19 de diciembre de 2021, solamente el solicitante inicial, la empresa MBio, Monaghan Mushrooms (Irlanda), estará autorizada para comercializar en el territorio europeo el nuevo alimento (a menos que un solicitante posterior obtenga la autorización para comercializar el nuevo alimento sin hacer referencia a los datos protegidos o contando con el beneplácito de MBio, Monaghan Mushrooms, para referirse a ellos).

Información alimentaria.

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será «harina de setas tratada con radiación ultravioleta que contiene vitamina D2».

En el caso de los complementos alimenticios que contengan harina de setas con vitamina D2 el etiquetado deberá llevar una declaración que indique que no deben ser consumidos por lactantes ni por niños menores de tres años.