FUGAS: Sistema de Información.

En la actualidad el Ministerio de Sanidad está desarrollando una base de datos anexa a la aplicación SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo) para el registro de fugas estructurales. Esta base se denominará FUGAS, pero no tenemos conocimiento de su puesta en funcionamiento.

Entre otras responsabilidades, será responsabilidad de los operadores la evaluación de fugas estructurales en las redes de distribución y acometidas de titularidad y gestión municipal.

En cumplimiento del Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnicos-sanitarios de la calidad del agua de consumo, control y suministro (artículo 47 y anexo X) y el Real Decreto 907/2007, los operadores de las zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 y 6 deberán realizar una evaluación de los niveles de fugas estructurales de agua de consumo y agua bruta y el propietario de las infraestructuras implicadas deberá tomar las medidas correctoras y preventivas necesarias para reducir las fugas consideradas evitables.

Dicha evaluación:

-Tendrá en cuenta aspectos de salud pública, medioambientales, técnicos y económicos.

-Se hará para el agua de consumo desde la salida del depósito de cabecera hasta la acometida. Deben incluirse las fugas en depósitos, redes y acometidas. También se realizarán en depósitos de agua bruta y conducciones.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico debe elaborar, antes del 01/12/2025, un Informe sobre Fugas Estructurales que incluya la información recogida en los sistemas de información, planes hidrológicos de cuenca y SINAC. Informe que incluirá una evaluación de los niveles de fugas de agua en nuestro país y las correspondientes medidas correctoras aplicables. Mientras que los operadores de las citadas zonas de abastecimiento tipo 3, 4, 5 o 6 realizarán una primara evaluación de las fugas estructurales antes del 31/03/2025. (Ver disposiciones adicionales 3ª y 13ª del Real Decreto 3/2023).