Autorizado como nuevo alimento en la UE, en bebidas energéticas, bebidas sin alcohol para el ejercicio físico o complementos alimenticios.
Publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/167 de 30 de enero de 2025, por el que se autoriza la comercialización de la glucosilhesperidina como nuevo alimento. La glucosilhesperidina se incluirá en la lista de la Unión de nuevos alimentos establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.
Solo la empresa Nagase Viita Co., Ltd (Okayama, Japón) estará autorizada a comercializar en la UE el nuevo alimento durante un período de cinco años a partir del 20 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos en base al artículo 3 de la citada norma , o con el acuerdo de la empresa Nagase Viita Co.
ETIQUETADO.
La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los alimentos que lo contengan será: “glucosilhesperidina”.
En el caso de los complementos alimenticios que contengan tal nuevo alimento figurará una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por lactantes ni niños de corta edad/niños menores de 10 años.
El nuevo alimento podrá utilizarse en:
- Bebidas sin alcohol comercializadas en relación con el ejercicio físico: Contenido máximo de 525 mg/l.
- Bebidas energéticas: Contenido máximo de 525 mg/l.
- Complementos alimenticios para la población en general, excluidos los lactantes y niños de corta edad: Contenido máximo de 115 mg/día para los niños de 3 a 10 años de edad; y 200 mg/día para la población general mayor de 10 años.