Perros de asistencia a personas discapacitadas en piscinas.

Comunidad Autónoma de Andalucía.

El derecho de acceso al entorno en compañía de perros de asistencia se podrá ejercer en los lugares, espacios y establecimientos de uso público o de atención al público, con independencia de su titularidad pública o privada según el artículo 7 de la Ley 11/2021 (Ley por la que se regulan los perros de asistencia1 a personas con discapacidad en Andalucía), como las instalaciones y establecimientos deportivos, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua. No se permite el baño en la piscina por parte del perro.

1 Perros de asistencia: aquellos que, tras superar un proceso de selección genética y sanitaria, han sido adiestrados en centros oficialmente homologados para el acompañamiento, conducción, ayuda y auxilio de personas con discapacidad, o con las correspondientes condiciones de salud (párrafo d del artículo 2 de la Ley 11/2021), y están identificados con un distintivo oficial. 

No se podrá ejercer el derecho de acceso al entorno en espacios y lugares2, como el agua de las piscinas y las atracciones de los parques acuáticos, lugares en los que se garantizará la asistencia para poder acceder a la atracción, sillas acuáticas para personas con discapacidad, así como su accesibilidad y un lugar habilitado para poder dejar el perro.

Artículo 11 de la Ley 11/2021. Entornos excluidos del derecho de acceso. 

Clasificación de perros de asistencia.
A efectos de la citada ley, los perros de asistencia se clasifican en:

  • Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.
  • Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo. 
  • Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia. 
  • Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a las personas que padecen diabetes, epilepsia u otra enfermedad que se reconozca de acuerdo con lo previsto en dicha ley. 
  • Perro para personas con trastornos del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar la integridad física de una persona con trastornos del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir. 
  • Perro jubilado: aquel al que se le otorga tal condición una vez que se constata la incapacidad definitiva del perro para el desempeño de las funciones para las que fue adiestrado por la entidad de adiestramiento de perros de asistencia, habiendo sido disuelta la unidad de vinculación.