Siloxanos: D4, D5 y D6.

Publicado el Reglamento (UE) 2024/1328 de 16 de mayo de 2024 por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento REACH, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas, en lo que respecta al octametilciclotetrasiloxano (D4), el decametilciclopentasiloxano (D5) y el dodecametilciclohexasiloxano (D6).

Se sustituye la entrada 70 del anexo XVII del Reglamento REACH respecto a las sustancias D4, D5 y D6.

No podrá comercializarse como sustancia como tal, como componente de otras sustancias, o en mezclas, en una concentración igual o superior al 0,1% en peso de la sustancia correspondiente después del 6 de junio de 2026.

Restricciones que afectan a diversos productos como los cosméticos que se eliminan con agua, medicamentos, productos para el tratamiento y el cuidado de cicatrices y heridas, uso profesional en la limpieza o en la restauración de arte y antigüedades o disolventes para la limpieza en seco de textiles, cuero y pieles.

Ver normativa.

Conoce “Safety Gate (RAPEX)”

Unión Europea.

“Sistema de Alerta Rápida para los productos peligrosos no alimentarios – Safety Gate (RAPEX)

Un sistema de la Unión Europea (UE) de alerta rápida entre los Estados miembros y la Comisión Europea sobre productos no alimenticiosaspex, . Su objetivo es difundir de forma rápida información sobre productos que son peligrosos y sobre adoptadas por los Estados miembros para el cumplimiento de la legislación al respecto. 

Entre las categorías de productos incluidos en red de alerta destacan los juguetes, las prendas de vestir, los productos cosméticos, productos de puericultura, tintas para tatuajes y aparatos eléctricos. Siendo los riesgos más frecuentes la existencia de riesgos químicos (presencia de cromo VI en prendas de vestir o la existencia de ftalatos en juguetes).

Cosméticos para consumidores sensibilizados al formaldehído.

A fecha 11 de julio de 2022 se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2022/1181 de 8 de julio de 2022 por el que se modifica el preámbulo del anexo V del Reglamento (CE) número 1223/2009 sobre los productos cosmético (entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. 11 de julio de 2022).

El punto 2 del preámbulo del anexo V (lista de sustancias que pueden usarse como conservantes en cosméticos) del Reglamento (CE) 1223/2009 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Todos los productos acabados que contengan sustancias que figuren en el presente anexo y que liberen formaldehído deberán consignar en la etiqueta la mención “libera formaldehído” siempre que la concentración total de formaldehído liberado en el producto acabado exceda del 0,001 % (10 ppm), independientemente de si esos productos contienen una o más sustancias que liberan formaldehído. No obstante, todos los productos acabados que contengan sustancias contempladas en el párrafo primero que cumplan lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1223/2009 aplicable el 30 de julio de 2022 podrán introducirse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2024 y comercializarse en el mercado de la Unión hasta el 31 de julio de 2026.».

El Comité Científico de Seguridad de los Consumidores ha determinado que el umbral para requisito de etiquetado debe reducirse a 10 ppm con el fin de proteger a los consumidores sensibilizados, independientemente de las sustancias liberadoras de formaldehído que contenga el producto cosmético.

La sustancia formaldehído está clasificada como carcinógena categoría 1B y como sensibilizante cutánea categoría 1, en base al Reglamento CLP, 1272/2008.