Nitrógeno (aire ambiente): Biocida.

Publicado el Reglamento Delegado (UE) 2024/1290 de 29 de febrero de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 528/2012 para incluir el nitrógeno generado a partir del aire ambiente como sustancia activa (Diario Oficial de la UE, 6 de mayo de 2024).

La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA, Finlandia) ha dictaminado que el nitrógeno generado a partir del aire ambiente no es una sustancia de posible riesgo y, por tanto, puede incluirse en el anexo I del citado Reglamento 528/2012, siempre que las solicitudes de autorización de los biocidas incluyan pruebas de que se evita la exposición del usuario y del público en general a una atmósfera hipóxica y, en su caso, se adopten las medidas pertinentes.

Ver Reglamento Delegado (UE) 2024/1290, de 29.02.2024, inclusión del nitrógeno generado a partir del aire ambiente como sustancia activa en el anexo I del Reglamento de Biocidas.