Tabaco: Nuevos tiempos.

El Ministerio de Sanidad se encuentra desarrollando el Proyecto del Real Decreto que modificará el Real Decreto 579/2017 que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.

Entre otras novedades, se incluirá el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de cigarrillo electrónico y cigarrillo electrónico sin nicotina y envases de recarga con y sin nicotina, el Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de productos a base de hierbas para fumar y el Registro de Laboratorios de Verificación.

Se establecerán, entre otros, los siguientes criterios sobre la apariencia uniforme de las unidades de envasado y el embalaje exterior de cigarrillos y tabaco de liar:

  • El interior de la unidad de envasado y del embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar deben tener tono de color único.
  • Además del producto de tabaco, sólo puede incluirse en la unidad de envasado el recubrimiento que forma parte del embalaje.
  • La envoltura transparente de la unidad de envasado y el embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar debe ser clara, transparente e incolora.
  • La envoltura transparente mencionada en el apartado anterior debe estar desprovista de cualquier marca. Sólo puede incluirse:

1.º Un código de barras cuyas características se fijen por orden ministerial.

2.º Un cuadrado o rectángulo negro para cubrir el código de barras en las unidades de embalaje incluidas en la envoltura transparente.

3.º La envoltura transparente puede incluir una tira de rasgado cuyas características se determinarán por orden ministerial.

Además de las advertencias sanitarias y medioambientales, la unidad de embalaje o embalaje exterior de cigarrillos o tabaco de liar sólo podrá incluir de manera uniforme:

  • El nombre de la marca.
  • El nombre de la marca comercial.
  • El nombre del fabricante, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono.
  • El número de cigarrillos contenidos o la indicación del peso en gramos del tabaco de liar contenido.
  • La mención a la prohibición de su venta a menores.

Los fabricantes o los importadores que pretendan comercializar cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos sin nicotina o envases de recarga con o sin nicotina comunicarán a la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, a través del Portal EU-CEG, la información definida en este nuevo Real Decreto, destacando la lista de ingredientes del cigarrillo electrónico o cigarrillo electrónico sin nicotina, los ingredientes del envase de recarga con o sin nicotina, y las emisiones que genere el uso del mismo, especificados por marcas y tipos, incluidas las cantidades de dichos ingredientes, junto con los datos toxicológicos acerca de los ingredientes y emisiones del producto (incluso sometidos a calentamiento), indicando sus efectos sobra la salud de los consumidores e indicando su posible efecto adictivo.

Vigilancia en salud pública.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 33/2011, General de Salud Pública, corresponde al Ministerio de Sanidad, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus competencias de organización y gestión de la vigilancia en salud pública, las funciones de vigilancia sobre los riesgos que para la salud humana puedan causar los cigarrillos electrónicos o cigarrillos electrónicos sin nicotina y envases de recarga con o sin nicotina.

¿Qué es una Bolsa de nicotina?

Se entenderá por bolsa de nicotina, «a un producto para uso oral sin tabaco, compuesto total o parcialmente por nicotina sintética o natural, mezclada con fibras vegetales o un sustrato equivalente, y presentado en forma de polvo, fibras, partículas o pasta, o una combinación de estas formas, en sobres monodosis, en sobres porosos, comprimidos o en forma equivalente, sin estar destinados a fumarse.«

Quedará prohibida la introducción en el mercado, la venta, la distribución o la oferta gratuita de bolsas de nicotina que contengan:

  • Más de 0,99 mg/nicotina por sobre.
  • Aditivos que faciliten la absorción de nicotina.
  • Cafeína, taurina, CBD u otros aditivos y estimulantes asociados a la energía o relajación.
  • Aromatizantes o saborizantes diferentes a los que confieren al producto final aromas y/o sabores a tabaco.

El envase o embalaje exterior que contenga las bolsas de nicotina deberá estar provisto de un dispositivo de seguridad para niños y ser a prueba de manipulaciones.

Los fabricantes de bolsas de nicotina están obligados a cumplir las normas en materia de higiene establecidas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios, para los operadores de empresas alimentarias.

Entre otras obligaciones establecidas en el artículo 4 del citado Reglamento 852/2004, los operadores que desempeñen su actividad en cualquiera de las fases de producción, transformación y distribución de alimentos posteriores a la producción primaria cumplirán las normas generales de higiene que figuran en el anexo II de la citada norma.

Estos operadores adoptarán, en la medida que proceda, las siguientes medidas de higiene específicas:

  • Cumplimiento de los criterios microbiológicos para los productos alimenticios, en su caso.
  • En su caso, el cumplimiento de los requisitos relativos al control de la temperatura de los productos, el mantenimiento de la cadena de frío o el muestreo y análisis.

¿Qué serán los productos a base de hierbas calentadas?

«Producto sin tabaco, con o sin nicotina, utilizado para la inhalación de un aerosol, compuesto por un dispositivo electrónico y una recarga en stick, cigarro, cápsula u otro formato que contiene un sustrato a base de hierbas u otras fibras vegetales en estado seco o con muy baja humedad, que contiene o no nicotina añadida de forma artificial.»

Quedará prohibida la introducción en el mercado, la venta, la distribución o la oferta gratuita de productos a base de hierbas calentadas con o sin nicotina que contengan:

  • En su caso, más de 5 mg de nicotina por unidad.
  • Aditivos que facilitan la absorción de nicotina.
  • Cafeína, taurina, CBD u otros aditivos y estimulantes asociados a la energía o relajación.
  • Ingredientes aromatizantes o saborizantes diferentes a los que confieran al producto final aromas y/o sabores a tabaco.

Los productos a base de hierbas calentadas con o sin nicotina deberán estar provistas de un dispositivo de seguridad para niños y ser a prueba de manipulaciones.

Las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos a base de hierbas calentados con nicotina deberán llevar la advertencia sanitaria: “Este producto contiene nicotina, una sustancia muy adictiva. No se recomienda su consumo a los no fumadores”. Añadir por nuestra parte que tampoco será recomendable para los fumadores.

En el caso de los productos a base de hierbas calentados sin nicotina, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los mismos llevará la advertencia sanitaria: “Este producto es nocivo para su salud”. Añadiremos por nuestra parte, si el producto es nocivo, nos preguntamos por qué se permitirá la comercialización de un producto nocivo para la salud de los consumidores.

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