Etiqueta digital (CLP).

Sustancias y mezclas peligrosas.

El Reglamento (UE) 2024/2865, de 23 de octubre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) 1272/2008, Reglamento CLP, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, introduce una serie de modificaciones, entre las que destacamos:

Se establecen condiciones para el suministro a través de estaciones de recarga, sin que este método dé lugar a un aumento del riesgo.

Se define el concepto de “estación de recarga” como el lugar en el que el proveedor ofrece a los consumidores o usuarios profesionales sustancias o mezclas peligrosas que pueden adquirirse mediante recarga, ya sea de manera manual o mediante equipos automáticos o semiautomáticos.

Las sustancias o mezclas peligrosas solo podrán suministrarse a los consumidores y a los usuarios profesionales a través de estaciones de recarga si se cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento CLP. Lo anterior no se aplicará a las sustancias o mezclas peligrosas suministradas al público en general sin envasar.

En caso de que se produzca una modificación en la clasificación o el etiquetado de una sustancia o mezcla que dé lugar a la adición de una nueva clase de peligro o a una clasificación más estricta, o que requiera nueva información suplementaria en la etiqueta, el proveedor de dicha sustancia o mezcla se asegurará de que la etiqueta se actualice sin demora injustificada y, en todo caso, en un plazo no superior a 6 meses a partir de la obtención de los resultados de la nueva evaluación por parte de dicho proveedor o de que le sean comunicados. Cuando se requiera una modificación distinta a las mencionadas anteriormente se asegurará de que la etiqueta se actualice sin demora injustificada, sin sobrepasar los 18 meses.

La etiqueta se fijará firmemente a una o más superficies del envase que contenga directamente la sustancia o mezcla, y se leerá en sentido horizontal en la posición en que se deja normalmente el envase. La etiqueta podrá presentarse en forma de etiqueta plegable.

El texto que figura en la etiqueta tendrá las siguientes características:

  • Estará impreso en negro sobre fondo blanco.
  • La distancia entre dos líneas será de al menos el 120% del tamaño de letra.
  • Se utilizará un único tipo de letra fácilmente legible y sans serif.
  • El espacio entre letras será adecuado para que el tipo de letra seleccionado sea fácilmente legible.

Cuando se utilice una etiqueta digital, un soporte de datos que remita a dicha etiqueta digital aparecerá firmemente o impreso en la etiqueta física o en el envase junto a la etiqueta, de manera que pueda ser procesada automáticamente por dispositivos digitales de uso generalizado. Cuando los elementos de la etiqueta se proporcionen únicamente en una etiqueta digital conforme al artículo 34.2 bis del Reglamento CLP, el soporte de datos irá acompañado de la indicación “Más información sobre los peligros disponible en línea” o de una indicación similar.

Queda prohibido rastrear, analizar o utilizar cualquier información relativa al uso con fines que vayan más allá de lo estrictamente necesario para el suministro del etiquetado digital.

En toda publicidad de una sustancia o mezcla clasificara como peligrosa destinada a la venta al público en general deberá figurar asimismo la indicación “Siga siempre la información que figura en la etiqueta del producto”. Sin embargo, los pictogramas de peligro y las palabras de advertencia podrán omitirse cuando el anuncio no sea visual.

La publicidad de una sustancia o mezcla clasificada como peligrosa no contendrá indicaciones que no vayan a figurar en la etiqueta o el envase de dicha sustancia o mezcla. 

Se modifican las dimensiones mínimas de las etiquetas, y los pictogramas y tamaño mínimo de letra.

Se aclaran las disposiciones relativas a las notificaciones a los centros toxicológicos. Se introduce la obligación para los distribuidores, cuando distribuyan mezclas peligrosas en otros Estados miembros, reetiqueten las mezclas peligrosas o cambien la marca.

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