Edulcorantes sintéticos ricos en fibra.

Nuevas condiciones de uso del ingrediente alimentario: isomaltosa-oligosacárido.

  • Fuente de glucosa.
  • Solo la población general mayor de 10 años debe consumir los complementos alimenticios que contengan isomalto-oligosacárido.

Publicado el Reglamento de ejecución (UE) 2025/97 de la Comisión Europea de 21 de enero de 2025 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que se refiere a las condiciones de uso y las especificaciones del nuevo alimento isomalto-oligosacárido.

Solo la empresa BioNeutra North America Inc. (Cánada) está autorizada a comercializar isomalto-oligosacárido en la Unión Europea tal como se especifica en el anexo de la citada norma, durante un período de 5 años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente norma, el 11 de febrero de 2025, a menos que un solicitante posterior obtenga una autorización para ese nuevo alimento sin remitirse a los datos científicos protegidos o con el acuerdo de BioNeutra North America Inc. La fecha en la que finaliza la protección de datos es el 11 de febrero de 2030.

Los datos científicos que están incluidos en el expediente de solicitud y que cumplen las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2015/2283 no podrán utilizarse en beneficio de un solicitante posterior sin el acuerdo de BioNeutra North America Inc. durante un período de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Condiciones en la que puede utilizarse el nuevo alimento:

  • La denominación del nuevo alimento en la etiqueta de los productos alimenticios que lo contengan será “isomalto-oligosacárido”.
  • La denominación del alimento en la etiqueta deberá ir acompañada de la indicación de que el isomalto-oligosacárido es una fuente de glucosa.
  • En la etiqueta de los complementos alimenticios que contengan isomalto-oligosacárido deberá figurar una declaración en la que se indique que no deben ser consumidos por niños menores de diez años.

Contenido máximo en distintas categorías de alimentos:

  • Yogures: 2,5 %
  • Bebidas a base de leche: 5 %
  • Productos de aperitivo a base de cereales, frutas y hortalizas: 5 %
  • Helados, postres a base de leche: 8 %
  • Cereales para el desayuno: 10 %
  • Salsas condimentadas, jugos de carne y condimentos: 10 %
  • Café instantáneo y té: 10 %
  • Productos de pastelería: 15 %
  • Gelatinas y flanes: 15 %
  • Rellenos de tartas de frutas: 15 %
  • Pastas de frutas para untar: 15 %
  • Tortas, magdalenas y tartas: 20 %
  • Salsas dulces, coberturas y jarabes: 50 %
  • Edulcorantes de mesa: 100 %
  • Complementos alimenticios destinados a la población en general: 10 g/día (excluidos los niños menores de 10 años).

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