Infusiones de pulpa seca de las cerezas de Coffea.

Infusiones y bebidas no alcohólicas de pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica/Coffea canephora como alimentos tradicionales en Bolivia, Etiopía y Yemen.

La pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión, se incluirán como alimento tradicional de un tercer país en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Los datos presentados demuestran que la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión tiene un historial de uso alimentario seguro en Yemen, Etiopía y Bolivia. 

La Comisión Europea, con el dictamen favorable de la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), autorizará la comercialización en la Unión Europea de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país, incluyendo el nuevo alimento en la lista de la UE de nuevos alimentos autorizados. 

Junto con el cumplimiento del Reglamento 1160/2011 (IAC) se establecen requisitos específicos de etiquetado adicionales:

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan podrá ser:

-“pulpa de cerezas de café” o 

-“cáscara (pulpa de cerezas de café)”, o 

-“infusión de pulpa de cerezas de café” o 

-“infusión seca de pulpa de cerezas de café”. 

Si el producto que contenga el nuevo alimento contiene más de 150 mg/l de cafeína (como tal o tras la reconstitución), deberá etiquetarse con la siguiente indicación: 

“Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños ni para mujeres embarazadas o en período de lactancia” en el mismo campo visual que la denominación del alimento, seguida del contenido de cafeína expresado en mg por 100 ml. 

Normalmente, la infusión se prepara con hasta 6 g de pulpa de cerezas de café por 100 ml de agua caliente (> 75 °C). En el caso de la pulpa de cerezas de café comercializada como tal para la preparación de infusiones, se darán instrucciones al consumidor sobre la preparación.

Ver más información en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/47 de 13 de enero de 2022 por el que se autoriza la comercialización de la pulpa seca de las cerezas de Coffea arabica L. o Coffea canephora Pierre ex A. Froehner y su infusión como alimento tradicional de un tercer país con arreglo al Reglamento (UE) 2015/2283 y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470.

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